Sentencia Civil Nº 204/20...yo de 2009

Última revisión
25/05/2009

Sentencia Civil Nº 204/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 389/2008 de 25 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HORTAS ALVAREZ, MARIA COVADONGA

Nº de sentencia: 204/2009

Núm. Cendoj: 36038370032009100233

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00204/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. JAIME ESAIN MANRESA,

Presidente, D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS y DÑA.- MARÍA COVADONGA HORTAS ÁLVAREZ (SUPLENTE), ha pronunciado, EN NOMBRE DEL

REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 204/2009

En PONTEVEDRA, a veinticinco de Mayo de dos mil nueve

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0208/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra (Rollo de Sala número 389/08) en el que son partes como apelante "PARQUET ELOY, S.L.", que se personó en esta instancia representado por la Procuradora Dña.- María del Amor Angulo Gascón; y como apelada "ESTUDIOS ENERGETICOS DE GALICIA, S.L.", que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- José Domínguez Lino, siendo Ponente la Ilma. Sra. DÑA.- MARÍA COVADONGA HORTAS ÁLVAREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 7 de febrero de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Desestimando en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Angulo Gascón, en nombre y representación de "PARQUET ELOY, S.L.", frente a "ESTUDIOS ENERGETICOS DE GALICIA, S.L.", declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia debo absolver y absuelvo a "ESTUDIOS ENERGETICOS DE GALICIA, S.L." de todas las peticiones de la demanda, todo ello con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales devengadas en la instancia".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "PARQUET ELOY, S.L.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "ESTUDIOS ENERGETICOS DE GALICIA, S.L.".

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 14 de julio de 2008.

Solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia por la representación de la parte apelada "ESTUDIOS ENERGETICOS DE GALICIA, S.L.". por resolución de fecha 21 de abril de 2009, se denegó dicha solicitud.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de Parquet Eloy S.L interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra en la que se desestima su demanda contra Estudios Energéticos de Galicia, en reclamación de cantidad derivada de contrato de obra concertado entre las partes, recurso, que fundamenta en síntesis en que la juzgadora de instancia no justifica las razones por las que entiende que la minoración en el precio de la obra debe cuantificarse en la suma reclamada en la demanda y errónea valoración de la prueba practicada pues a su juicio no ha acreditado la parte demandada los defectos de ejecución de la obra contratada y la actora sí el cumplimiento del contrato.

SEGUNDO.- Frente a la reclamación de la parte actora de la suma de 2.160 euros, cantidad pendiente de pago del importe de los trabajos de suministro y colocación de parquet según la factura que se acompaña con la demanda, opone la parte demandada la incompleta ejecución de la obra contratada y defectos en la realizada, motivos de oposición que resultan acogidos en la sentencia de instancia al estimar la exceptio non rite adimpleti contractus, que como es sabido supone un incumplimiento inexacto, parcial, defectuoso por parte de quien reclama y como se expone entre otras en las SS. AP Pontevedra de 22-12-2006, 7-2-2007, 28 -9-2007 conlleva una reducción del precio reclamado en lo que se acredite de efectivo incumplimiento a modo de compensación o saldo liquidatorio (STS 21-3-2003, 7-3-2000, 22-10-1997 ...)

La Juzgadora de instancia fundamenta su pronunciamiento en base a la prueba testifical y pericial practicada y lo que en definitiva plantea el recurrente es su errónea valoración, que en el caso del testigo Sr. Melchor , se circunscribe a que el citado testigo no reparó el parquet instalado por la actora sino que lo amplió y no observó defectos de ejecución y en cuanto al perito Sr. Paulino autor del informe aportado por la entidad demandada se alega en el recurso que fue realizado cuatro años después de la obra y que los defectos no traen causa de la ejecución de la demandante, que pueden referirse a la zona ampliada por Sr. Melchor , también que en las fotografías no se especifica a que zona de la casa se refieren ni tampoco se indican los metros afectados, que solo habla del parquet de la zona de estar pero presupuesta la reposición y barnizado de toda la vivienda y que no hace referencia a la colocación del rodapié, concluye la parte que la obra se hizo bien porque no se reclamó ningún defecto ni reparación.

Examinada la prueba practicada, atendidas las anteriores alegaciones no se aprecia error valorativo alguno, por lo que el motivo debe ser desestimado; así, el presente procedimiento tiene como objeto la reclamación de parte del precio del contrato de obra concertado entre las partes relativo a las partidas que se indican en la factura aportada con la demanda emitida en fecha 20-12-2002 consistentes en "suministro y colocación de parquet de roble en 14 mm de gordo, con pieza de xatoba o similar en cabezas. Rodapié con zapely o roble en toda la superficie colocado y barnizado. Colocar, lijar y barnizar en hall, la rosa de los vientos o estrella de David".

Opuso la parte demandada falta de ejecución de la partida correspondiente a rodapié así como defectuosa ejecución de la colocación y barnizado del parquet.

Debe partirse de que corresponde a quien reclama la prueba de su cumplimiento y al contrario acreditar la realidad de los vicios o defectos impeditivos que justificarían su incumplimiento, causa de oposición que en el caso de autos acredita la demandada y ello porque frente a las alegaciones del recurrente, la declaración del testigo Don. Melchor , cuyo testimonio ha merecido plena credibilidad a la juzgadora de instancia, revela que a mediados del 2003 fue requerido por la demandada a fin de que procediera no solo a la ampliación del parquet sino a la colocación del rodapié pues como manifiesta se encontraba en parte sin colocar sobre todo en zonas especialmente dificultosas por ser curvas.

En cuanto a la defectuosa ejecución de la obra realizada, el informe pericial aportado por la parte demandada, ratificado en el juicio y sometido a contradicción así como las fotografías incorporadas, no dejan lugar a dudas; constata la existencia de un excesivo ancho del rejuntado del parquet que alcanza los 3mm cuando las Normas Básicas de la Edificación RSR establece la no aceptación de juntas entre tablas superiores a 0,5mm, y que es debido a una defectuosa instalación excluyéndose otras causas tal como se razona en la resolución recurrida atendidas las explicaciones del perito; también un barnizado inadecuado que evidencia la existencia de manchas, y tablas de parquet en distinto plano motivado por un lijado incorrecto. Expuesto lo que antecede, las alegaciones del recurrente en nada desvirtúan la anterior conclusión, pues en cuanto a las hipotéticas causas de los defectos, la declaración del perito despeja cualquier duda acerca de un origen ajeno a la ejecución de la obra careciendo de base el planteamiento de que pudieran corresponderse con la ampliación practicada por Sr. Melchor extremo este que ni siquiera fue debatido en la instancia; por otro lado, el informe señala las estancias en las que sería procedente la reposición de la tarima y también como explicó su autor la necesidad de lijar y barnizar la superficie que indica a fin de mantener la uniformidad del color.

Finalmente, se alega en el recurso la falta de datos objetivos que avalen la compensación de la suma que se reclama en la demanda con lo defectuosamente ejecutado, en este punto la Sala estima correcta la solución de la juzgadora de instancia que considera a modo orientativo la tasación de la reparación de los daños que realiza el perito, que exceden de la suma pendiente de pago y también que la demandada hubo de contratar a otro profesional a fin de que terminase la colocación del rodapié y dada la falta de prueba por parte de la actora de que los defectos deban cuantificarse en una cantidad inferior a la estimada. Por lo que en consecuencia el motivo se desestima.

TERCERO.- En materia de costas, dada la desestimación del recurso procede se impongan a la recurrente.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad Parquet Eloy S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra en los autos Juicio Verbal nº 208/2006, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Se imponen a la apelante las costas de la apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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