Última revisión
17/11/2014
Sentencia Civil Nº 204/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 5140/2014 de 30 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS
Nº de sentencia: 204/2014
Núm. Cendoj: 41091370082014100197
Núm. Ecli: ES:APSE:2014:2179
Núm. Roj: SAP SE 2179/2014
Encabezamiento
Or14-5140
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 414/2011
Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Morón de la Frontera
Rollo de Apelación: 5140/14-B
SENTENCIA Nº204/14
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VICTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER
En SEVILLA, a 30 de junio de 2014.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores
que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados
como Juicio Ordinario con el número 414/2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Morón de
la Frontera en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Milagros contra la
sentencia dictada por el Juzgado referido el 12 de noviembre de 2013 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Morón de la Frontera se dictó sentencia de fecha 12 de noviembre de 2013 , que contiene el siguiente FALLO: 'Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Bellogín Izquierdo en representación de Milagros contra Piedad , debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en su contra en el escrito de la demanda.
Y todo ello con expresa imposición en costas a la parte actora.'
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado 'a quo', dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS, y habiéndose anticipado la deliberación y fallo señalada para el día 8 de julio de 2014, al día de la fecha.
Fundamentos
PRIMERO.- La situación fáctica del inmueble que ya se halla dividido en dos viviendas y en dos locales comerciales, no puede impedir el éxito de la actio comuni dividundo ejercitada ya que nadie, salvo pacto en contrario adoptado con las exigencias legales, está obligado a permanecer en comunidad pudiendo pedir, como ahora lo ha efectuado la actora-apelante, que se divida la cosa en común, sin que ello suponga no atender a esa situación fáctica en cuanto que manteniéndola puedan respetarse los derechos de los comuneros, sino, más bien, la adaptación de la realidad jurídica a la fáctica preexistente. En consecuencia esa argumentación de la sentencia apelada carece de eficacia, como también las que realiza sobre el valor del bien (que es cuestión ajena a la propia acción de división sino es respecto a sus derivaciones procesales sobre la clase y cuantía del proceso), y sobre el desmerecimiento económico del propio bien y de sus partícipes, que no ha sido probado y que en todo caso tiene su tratamiento legal que no impide la división (adjudicación a un comunero o a un tercero con entrega de la correspondiente suma a los demás) procediendo por tanto el éxito de la acción ejercitada toda vez que además el actor haciendo uso de las previsiones contenidas en el apartado segundo del artículo 401 del Código Civil , que se refiere en el apartado anterior a la imposibilidad, antes citada, de división cuando ésta jurídica o fácticamente haga inservible la cosa para el uso al que se destina, que regula la posibilidad de división del inmueble mediante la adjudicación de pisos o locales con sus elementos comunes anejos en régimen de propiedad horizontal siempre que las características del edificio lo permitan y que se solicite, como en su momento realizó la parte actora, por cualquiera de los comuneros.
En consecuencia es procedente acordar la división de la finca solicitada que deberá practicarse en ejecución de sentencia formando partes proporcionales, evitando -en cuanto sea posible- los suplementos a metálico y sujetándose, en la medida que económica sea procedente y siempre que se respete ese principio de formación proporcional de los lotes- a la división física ya existente. El recurso es procedente que sea estimado al igual que la demanda que en su día formulo la ahora apelante.
SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento sobre las costas por ser procedente estimar el recurso y porque, en cuanto a las de la primera instancia la omisión en la demanda del hecho de la existencia de una división física del inmueble ha dado lugar a la existencia de importantes dudas de hecho que incluso, en su momento, ocasionaron la desestimación de la pretensión divisoria.
TERCERO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
En su virtud,
Fallo
Estimar el recurso de apelación y la demanda interpuestos por Dª Milagros , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Morón de la Frontera con fecha 12 de noviembre de 2013 en el Juicio Ordinario nº 414/2011, revocar la sentencia apelada, acordar la división del inmueble sito en la esquina de las CALLE000 nº NUM000 y DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de La puebla de Cazalla propiedad por partes iguales de la actora y de la demandada Piedad a la que se condena a estar y pasar por esta declaración y acuerdo, división que se habrá de realizar en ejecución de sentencia atendiendo a la formación de partes proporcionales, evitando -en cuanto sea posible- los suplementos a metálico y sujetándose, en la medida que económicamente sea procedente y siempre que se respete ese principio de formación proporcional de los lotes, a la división física ya existente. Sobre las costas causadas tanto en la primera instancia como en la segunda instancia de este procedimiento no procede hacer pronunciamiento expreso.Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-
