Sentencia Civil Nº 205/20...yo de 2007

Última revisión
25/05/2007

Sentencia Civil Nº 205/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 176/2007 de 25 de Mayo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 205/2007

Núm. Cendoj: 33044370042007100205

Núm. Ecli: ES:AP O:2007:1562

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo, que estimó en parte la demanda en materia de modificación de medidas definitivas acordadas en Sentencia de separación legal. A la vista de la prueba obrante en autos y de la minuciosa explicación contenida en la Sentencia, no hay motivos para incrementar la pensión alimenticia que tiene que abonar el padre. No cabe introducir como motivo de recurso disertaciones hipotéticas sobre las condiciones laborales futuras de centro laboral u horario por ser desconocidas estimando únicamente como relevante que la cuantía fijada es proporcional a los ingresos y necesidades del padre y bajo pautas comunes garantizar una adecuada cobertura de las necesidades de la menor, confirmando así la Sentencia de Instancia.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00205/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000176 /2007

NÚMERO 205

En OVIEDO, a veinticinco de Mayo de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 176/2007, en autos de Modificación de Medidas nº 619/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo, promovido por DOÑA Almudena , demandante en primera instancia, contra DON Matías , demandado en primera instancia, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia., siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Soto Jove Fernández.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo dictó Sentencia con fecha catorce de diciembre de dos mil seis cuya parte dispositiva dice así: Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo dictó Sentencia con fecha catorce de diciembre de dos mil seis , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando en parte la demanda de Modificación de Medidas Definitivas acordadas en sentencia firme estimatoria de la separación legal de los litigantes, recaída el 28-1-04 , en los autos nº 728/03 de este Juzgado, interpuesta por el Procurador Sr. Alonso Ayllón, en nombre y representación de Doña Almudena contra D. Matías , siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación solicitada en cuanto a las siguientes medidas:

1.- El Régimen de Estancias y Comunicaciones de la menor con su padre pasará a ser el siguiente:

-Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, sea la hora que sea, hasta el lunes a la entrada a clase; salvo que aun no haya podido solucionar el progenitor no custodio con la empresa el poder permanecer en esta localidad hasta el lunes, siendo entonces el reintegro a la madre a las 20:00 horas del domingo en la entrada del "Hotel Reconquista" de esta localidad. Lugar de entrega y recogida cuando los días de las mismas no sean lectivos.

-En caso de "puentes" se ampliaría el fin de semana al jueves o el lunes, en idéntico horario.

-Mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano; eligiendo el padre los años impares la madre los pares, preavisando con un mes de antelación por buró-fax u otro medio fehaciente. Los periodos vacacionales se extienden desde el día siguiente a aquél en que les dan vacaciones en el colegio al que acude la menor al inmediatamente anterior al que se reanuden las clases, dividiéndose en dos partes o mitades. Abarcando desde las 10:00 horas del primer día sin clase a las 12:00 horas de la finalización de la primera mitad, iniciándose la segunda mitad desde esa hora hasta las 20:00 horas del día anterior a la reanudación de las clases.

-El progenitor que no conviva con la menor en dichos períodos podrá conectar telefónicamente con aquélla, facilitándose número de teléfono de contacto al otro progenitor e incluso horario de llamadas.

-La madre proveerá a la menor, en todo caso, de todo lo necesario, ropa, calzado, material escolar, etc.

-Si el padre o la madre, de forma excepcional, no pudieran entregar o recoger a la niña, podrían hacerlo los abuelos de la menor.

-Ambos progenitores deberán facilitarse, recíprocamente, la comunicación con la menor vía telefónica, correo ordinario, correo electrónico, etc., dentro de los horarios que n distorsionen el ritmo de vida normal de la menor.

-En caso de enfermedad de la hija común que determinase su ingreso hospitalario, ambos progenitores deben avisarse de forma inmediata y el progenitor que no la tenga bajo su cuidado podrá visitarla en dicho centro, sin límite. Si debiera permanecer en cama en su domicilio se sustituirá el fin de semana, si coincidiera con éste, por otro, permitiéndose en acceso a aquél solamente en el supuesto de enfermedad muy prolongada.

-e reitera, en cuanto obligación inherente al ejercicio compartido de la patria potestad, la de comunicar al progenitor no custodio cualquier decisión relativa a cambio de colegio, formación académica, moral religiosa, médica, necesitándose el consentimiento de ambos, así como en supuesto de intervención quirúrgica de la menor, salvo causa de urgencia; y en caso de discrepancia, se recabará la aprobación judicial.

2.- Se fija como pensión de alimentos a abonar por el padre a favor de la menor la cantidad de 500 euros mensuales. Cantidad a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto por la receptora. Dicha cantidad se actualizará automáticamente y anualmente cada uno de enero a tenor de las variaciones del IPC publicado en el mes de diciembre inmediatamente a la actualización, siendo la primera en enero de 2008.

Líbrese oficio a la empresa pagadora para hacerle sabor que a partir de enero de 2007 la cantidad a retener será la fijada en esta resolución y que deberá actualizar en la forma aquí establecida cada uno d enero, a partir de enero de 2008.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintidós de Mayo de dos mil siete .-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda la modificación de medidas acordadas precedentemente en proceso de separación matrimonial interpone recurso de apelación la parte demandante, aludiendo inicialmente la alegación primera del recurso a cuestión extraña a su objeto como la de la puntual entrega de la menor tras la notificación de la sentencia para a continuación solicitar que la entrega y recogida de la hija durante los periodos vacacionales en que no puede utilizarse como lugar al efecto el centro escolar se efectúe en la parte exterior de la Comisaría de Policía porque suele haber algún policía, habiendo la Juzgadora anulado la designación anterior de la Comisaría como punto donde la menor era entregada y recogida por reputarlo perjudicial para ella, considerando que el Tribunal comparte y que propiamente no se combate pues se solicita no el interior de la dependencia como punto para el contacto sino el exterior, no apreciando la Sala base para alterar la específica previsión para los días y periodo no lectivos fijada por la Juzgadora dentro de su minuciosa decisión, cuestionando el recurso ésta en lo concerniente a la pensión alimenticia para el sostenimiento de la hija acordada a cargo del padre en cuantía de 500 euros, detallando la Juez todos los parámetros evaluables, recursos de los progenitores y necesidades de la menor, aludiendo la recurrente a que tras la sentencia cesó en su puesto de trabajo como A.T.S. que desempeñaba con carácter temporal estando por ello a la expectativa de nueva contratación en tal labor, cese que desde la naturaleza de las contrataciones temporales sucesivas no supone un hecho nuevo imprevisible para la parte, pero lo que no cabe es introducir como motivo de recurso disertaciones hipotéticas sobre las condiciones laborales futuras de centro laboral u horario por ser desconocidas estimando la Sala como relevante que la cuantía fijada es proporcional a los ingresos y necesidades del padre y bajo pautas comunes garantizar una adecuada cobertura de las necesidades de la menor, confirmando así la sentencia de instancia sin imposición de costas del recurso atendidos los intereses a proteger en el proceso.

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Almudena , contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo con fecha catorce de Diciembre de dos mil seis en los autos de que dimana, confirmando dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas procesales del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.