Sentencia Civil Nº 205/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 205/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 109/2012 de 08 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: CARPI MARTIN, MARIA REBECA

Nº de sentencia: 205/2012

Núm. Cendoj: 43148370012012100174


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 109/2012

OPOS. MDDS. PROTEC. MENORES NUM. 232/2010

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM. 205/12

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

Dª Rebeca Carpi Martín

En Tarragona a ocho de junio de dos mil doce.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación arriba indicado contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Tarragona en Autos de Oposición a Medidas de Protección de Menores núm. 232/2010, en el que ha sido parte apelante Dª. Ariadna representada por el Procurador Sr. Solé Tomás y defendida por el Letrado Sr. Sans Ballart, y como apelada, el Departament d' Acció Social i Ciutadania de la Generalitat de Catalunya, representada por el Letrado de la Generalitat, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO.- La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación de Dª Ariadna contra la Resolución de fecha 3 DE SEPTIEMBRE DE 2009, recaída en el Expediente administrativo, y DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a su revocación, CONFIRMANDO el contenido de dicha Resolución Administrativa, por entenderla ajustada a derecho y en interés de los menores afectados, y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Sra. Ariadna , y dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, por la Generalitat de Cataluña y por el Ministerio fiscal, se formulo escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Rebeca Carpi Martín.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia viene a confirmar la resolución administrativa dictada por el Departament d' Acció Social i Ciutadania de la Generalitat de Catalunya, de fecha 3 de septiembre de 2009, en la que se declaraba de manera cautelar el desamparo preventivo de dos de los hijos menores de la apelante, la niña Dalifa y el niño Diego, con suspensión de la patria potestad, y se asumía la tutela sobre ambos menores. La sentencia desestima la demanda interpuesta por la madre de los menores pretendiendo que se dejase sin efecto dicha resolución administrativa y se devuelva a los menores a su madre, recuperando ésta la patria potestad y las funciones tutelares respecto de los mismos.

SEGUNDO.- En el recurso de apelación interpuesto se alega la falta de acreditación de los motivos para la declaración de la situación de desamparo y consiguiente suspensión de la patria potestad a la Sra. Ariadna emitida en la resolución del Departament d'Acció Social i Ciutadania de la Generalitat de Catalunya y confirmada por la sentencia de primera instancia, al considerar la apelante que la decisión se adopta en base a criterios no contrastados sobre la falta de capacidad de la madre, sin que se hayan realizado pruebas que permitiesen confirmar su incapacidad para dar atención a sus hijos tanto material como emocional y psicológicamente. Considera también la apelante que la decisión de desamparo se basa en unos factores de riesgo que no se han acreditado, disponiendo la apelante de vivienda arrendada en la que vivir con sus hijos, ingresos por trabajo por cuenta ajena, así como no habiéndose probado sus problemas de alcoholismo. Afirma, asimismo, que la prueba testifical aportada por la Generalitat no se ha valorado correctamente al comparecer como testigo una psicóloga que no ha redactado el informe sobre la situación social y los riesgos para los menores y sólo ha entrevistado a la apelante una vez, así como que los informes y actuaciones obrantes en el historial de los menores, y los aportados en este historial procedentes de los Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, no acreditan los riesgos alegados. Añade que dichos informes no vienen firmados ni se aclara quién los ha redactado, siendo, en fin, su alegato, que no ha quedado probado que existan factores de riesgo para los menores que justifiquen la situación de desamparo.

TERCERO.- A pesar de los alegatos de la apelante, comprensibles por la trascendencia y gravedad para una madre de la resolución de desamparo, esta Sala no puede sino confirmar la sentencia de instancia, habida cuenta de que contrariamente a lo sostenido por la misma y que reitera lo ya dicho en 1ª instancia, ha quedado más que probado, en el expediente de ambos menores seguido por los servicios del Departament d'Acció Social al que se incorpora además lo remitido por los Servicios Sociales de Aragón, que en el momento de adoptarse la resolución recurrida concurrían graves factores de riesgo para los menores, tanto en el nivel material como en los afectivos y de atención a sus necesidades vitales: graves desatenciones derivadas de la inestable situación emocional, social y económica de la madre así como alteraciones constantes en su entorno derivadas de los problemas de la misma con el alcohol, episodios de violencia de género del padre hacia la madre en presencia de la niña, carencia de familia extensa, etc. La sentencia de instancia ha realizado una correcta valoración de la prueba aportada en este sentido, siendo lo más conveniente para el interés de los menores que se confirme la resolución de desamparo cuya ineficacia se solicitaba en la demanda inicial, y se mantengan por tanto sus efectos.

CUARTO.- Habida cuenta de la naturaleza de estos procedimientos, no se hace especial declaración sobre costas procesales del recurso.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

1º Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Ariadna contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Tarragona en Autos de Oposición a Medidas de Protección de Menores núm. 232/2010 debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución.

2º Sin especial declaración sobre costas procesales de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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