Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 206/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 4/2010 de 23 de Abril de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARCO CACHO, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 206/2010
Núm. Cendoj: 48020370032010100153
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.01.2-04/001221
Impug.tasaci.L2 4/10
O.Judicial Origen: 1ª Instancia nº 2 de Durango
Autos de Incidentes nº 366/08
|
|
|
|
Recurrido-impugnante: Geronimo y Mauricio
Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y PAULA BASTERRECHE ARCOCHA
Abogado/a: JOSE LUIS RON DE LA PEÑA y JOSE LUIS RON DE LA PEÑA
Recurrido: Jose Ignacio , COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 DE AMOREBIETA , COMUNIDAD DE PROPIEARIOS DIRECCION001 NUM003 - NUM004 DE AMOREBIETA y COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION002 NUM003 DE AMOREBIETA
Procurador/a: Basilio
Abogado/a: Claudio
Descripción de la Pieza: Pieza de impugnación por excesivos
SENTENCIA Nº 206
ILMAS. SRAS.
Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En BILBAO (BIZKAIA), a veintitrés de abril de dos mil diez.
Visto ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen el presente Incidente de Tasación de Costas nº 4/10 dimanante del Rollo de Apelación seguido en esta Sala con el número 366/08 y seguido entre partes: Como impugnante: Geronimo y Mauricio , representados por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigidos por el Letrado Sr. Ron de la Peña; y como impugnado: Jose Ignacio , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 DE AMOREBIETA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 NUM003 - NUM004 DE AMOREBIETA y COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION002 NUM003 DE AMOREBIETA, representados por el Procurador Don. Basilio y dirigidos por el Letrado Don. Claudio .
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Procurador Don. Basilio se solicitó la práctica de las Tasaciones de Costas derivadas del recurso, acompañando al efecto las minutas pertinentes.
SEGUNDO.- Con fecha 21 de Julio de 2009 por la Sra. Secretario de la Sala se practicó la Tasación de Costas correspondiente a la impugnación de la Sentencia por parte de los Sres. Geronimo y Mauricio , ascendiendo su importe a la cuantía de 10.225,25 euros y dado traslado de la misma a la partes por término de diez días, por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha, en la representación que ostenta de los Sres. Geronimo y Mauricio , se presentó escrito impugnando la minuta de Letrado por indebidos y excesivos en base a las alegaciones recogidas en su escrito de impugnación.
TERCERO.- Por Auto de fecha 10 de Febrero de 2010 se admitió a trámite la impugnación, acordándose la tramitación de ambos motivos de impugnación simultáneamente con arreglo a lo previsto para cada uno de dichos motivos.
CUARTO.- Por Providencia de fecha 18 de Marzo de 2010, se señaló para la votación y fallo del presente incidente de tasación de costas el día 22 de Abril de 2010.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente incidente, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION MARCO CACHO.
Fundamentos
PRIMERO.- En cuanto que por la parte apelada-impugnante Geronimo y Mauricio se ha impugnado por indebidos y excesivos la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial en fecha 21 de Julio de 2009 e igualmente por el resto de las partes vencidas en el pleito, a saber, Rodrigo y Luis Miguel , Acciona, S.A. y Viviendas de Vizcaya, S.A., se impugnan por excesivos las tasaciones de costas practicadas a su cargo, estima el Tribunal que en esta resolución se resolverán ambos motivos de impugnación.
SEGUNDO.- En lo que se refiere a la impugnación por indebidos, se debe recordar la doctrina reiterada del Tribunal Supremo conforme a la cual, es criterio consolidado que es minuta debida siempre que los conceptos que en la misma se detallen se relacionen a actos procesales evacuados, cumplidos y realizados por el vencedor en juicio y ello porque es evidente que solo el gasto procesal derivado de acto procesal es debido y repercutible a la parte vencida que lo ha provocado.
Siendo así es consecuente el entender que en cuanto el minutante fue parte apelada personada en apelación y que verificó y presentó escrito de oposición argumentando su defensa frente a los motivos de apelación que los apelantes e impugnantes verificaron en su representación y defensa solo puede concluirse que el gasto girado -la minuta presentada- se deriva de acto procesal evacuado; es más, en esta clase de procedimiento en que las Comunidades de Propietarios demandan a todos los profesionales que han intervenido en la construcción y en la que los demandados individualmente apelan, se verifica como necesario que la Comunidad efectue su oposición salvaguardando los derechos de su defendido en cuanto que los principios procesales que rigen la segunda instancia pueden avocar a un perjuicio a esta parte apelada por falta de, en su caso, pretensión del apelado; siendo así que la oposición de la apelación de cada agente constructivo se funda en diferentes motivos relacionados precisamente con la defensa de absolución que cada profesional insta, por lo que igualmente no puede ser admitido que el escrito de oposición a la impugnación sea superfluo o innecesario, lo que excluye igualmente las causas alegadas por los recurrentes en relación a su demanda solidaria, que nada empece a que la defensa de la Comunidad sea diferente frente a cada apelante.
De ello que los escritos de oposición que el minutante verificó a cada un de los recurso de apelación son tan conformes a derecho como las apelaciones que cada vencido tiene a su favor para instar su defensa.
Y este razonamiento es precisamente el que en la Sentencia dictada por la Sección Cuarta de esta Audiencia, de cuyo contenido esta Sala tiene conocimiento a través del sistema informático común a todos los Juzgados, y que el recurrente invoca en su defensa, viene a constatar en su fundamento segundo; cuando excluye una minuta del vencedor en juicio fundada en que únicamente hay un escrito de oposición al recurso porque esa parte apelada contestó en un solo escrito a ambos recursos de apelación; circunstancia y caso diferente al ahora enjuiciado, en el que a cada apelación, el apelado ha contestado en su defensa a los motivos de revisión que en escrito de apelación se interesaba.
En conclusión, entendemos que no puede ser indebidas las minutas del Letrado Sr. Claudio y del Procurador Sr. Basilio y que al igual que en el caso de que, al contrario, el vencido fuera el actor, cada demandado podría y en su derecho está interesar las costas a su favor. Por todo ello no resulta contrario ni indebido el derecho a girar una tasación de costas por cada oposición que se ha presentado y ganado.
TERCERO.- Partiendo de que el motivo invocado por los impugnantes de no poder el vencedor en juicio articular cuatro tasaciones sino que solo es ajustado a derecho girar una sola minuta incrementándose por pluralidad de intervinientes, se ha analizado como motivo de indebidos, provoca que no será ni siquiera analizado como excesivo y ello porque ya se ha razonado que no es contrario a derecho y porque además el mismo motivo no puede fundamentar una impugnación por indebido y por excesivo; siendo así que las impugnaciones verificadas por las representaciones de Rodrigo y Luis Miguel , Acciona, S.A. y Viviendas de Vizcaya, S.A. por excesivos en este extremo resultan desestimadas por no ser el motivo alegado de tal naturaleza.
CUARTO.- En lo que hace a la impugnación por excesivos que igualmente invoca la representación de Geronimo y Mauricio , así como el resto de impugnantes, al considerar que no procede girar la cantidad reclamada por no ser descontados los incrementos que la instancia se aplicaron a las cantidades correspondientes por concurrencia de varios demandados, decir que efectivamente y de conformidad a lo anteriormente razonado, en la instancia resulta procedente girar una sola minuta incrementándose en un 25% por pluralidad de demandados porque el actor solo verificó una demanda; ahora bien, en la instancia superior como se ha declarado, el vencedor -apelado- podrá interesar tasaciones de costas frente a cada vencido pero obviamente teniendo en cuenta que sería el 60% de las cantidades de la instancia descontados los incrementos salvo la excepción de que alguna de las partes personadas como apelantes de forma conjunta articulase su recurso como ocurre en el supuesto de los Sres. Geronimo y Mauricio personados por la Procuradora Sra. Basterreche y Sres. Rodrigo y Luis Miguel personados por la Procuradora Sra. Vidarte, en cuyos supuestos a la cantidad que arroja el 60% de la instancia, su minuta puede incrementarse un 5% lo que sale la cantidad de 8.076,78 euros, I.V.A. incluido; pero no así en la de Acciona y Viviendas de Vizcaya, S.A., donde solo concurre una parte y por tanto las minutas deberán ser corregidas y fijado su importe en 7.725,62 euros, I.V.A. incluido.
Por último, contestar a la pretensión que todos los impugnantes invocan en sus impugnaciones en cuanto que se debe respetar en todo caso que las costas no pueden superar el 40% del valor de la instancia, siendo que para estos recurrentes el total de lo reclamado por la representación de la Comunidad apelada frente a ellos excede en un 240% lo que hace a su vez igualmente ser dicha minuta excesiva. A este respecto entendemos que el límite se deberá aplicar a cada una de las tasaciones de costas practicadas y no en la suma total de las cantidades solicitadas por las cuatro tasaciones, en cuanto que se ha partido de la premisa de que es conforme verificar una tasación de costas por cada apelante condenada en costas.
QUINTO.- En definitiva y como conclusión, la Sala acepta y acoge como propios los razonamientos del Ilustre Colegio de Abogados del Señorio de Vizcaya que en los dictámenes evacuados en cada incidente de tasación de costas se ha practicado y resuelve concluyendo que resulta excesiva la minuta presentada por la representación procesal de Jose Ignacio , Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 , Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM003 - NUM004 y Comunidad de Propietarios DIRECCION002 NUM003 , todas ellas de Amorebieta, siendo que las costas que han dado lugar al Incidente de Tasación de Costas 24/09 deberán ser reducidas a 8.076,78 euros, I.V.A. incluido; las costas que han dado lugar a los Incidentes de Tasación de costas 25/09 y 26/09 se verán reducidas a 7.725,62 euros, I.V.A. incluido, y las costas que han dado lugar al incidente de Tasación de Costas 4/10 se reduciran a 8.076,78 euros, I.V.A. incluido. Cantidades que serán reflejadas en la Parte Dispositiva de cada resolución que corresponde al incidente respectivo.
SEXTO.- No se efectua expresa imposición de costas en ninguno de los incidentes por impugnación de las tasaciones de costas.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y, en virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Desestimar la impugnación por indebidos y estimar la impugnación por excesivos articulada por la representación procesal de Geronimo y Mauricio contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario en fecha 21 de Julio de 2009 y reducir la misma a la cantidad de 8.076,78 euros, I.V.A. incluido, sin expresa imposición de costas de este incidente.
Así por esta nuestra Sentencia a la que se unirá certificación al Rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por las Ilmas. Sras. Magistradas que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
