Sentencia Civil Nº 206/20...io de 2011

Última revisión
25/07/2011

Sentencia Civil Nº 206/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 304/2011 de 25 de Julio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 206/2011

Núm. Cendoj: 11012370022011100230


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 206

ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA.

JUICIO VERBAL Nº 1226/2010

ROLLO DE SALA Nº 304/2011

En Cádiz a veinticinco de julio de dos mil once.

El Ilmo. Sr. Magistrado Don José Carlos Ruiz de Velasco Linares, Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, designado Ponente conforme al turno establecido, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal Nº 1226/10 referido.

Ha comparecido como apelante D. Secundino , representado por la Procuradora Doña Clara Zambrano Valdivia y bajo la dirección jurídica del Letrado Don Antonio Duque Antón, y siendo parte apelada Don Juan Ignacio representado por el Procurador Don Carlos Javier Domínguez Rodríguez y bajo la dirección jurídica del Letrado Don Agustín Fabregas Romero.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sanlúcar de Barrameda se dictó sentencia el nueve de marzo de dos mil once en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Santiago García Guillén en nombre y representación de Secundino, absolviendo al demandado de los pedimentos formulados en su contra.

Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO .- Preparado recurso de apelación por el demandado contra la Sentencia de instancia, fue emplazado para que en plazo de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo , dándose traslado por diez días, tras lo cual fueron emplazadas las partes por treinta días para ante esta audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial , se turnaron a esta sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de ponente, que fue notificada a las partes.

Fundamentos

PRIMERO .- La Juez de instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad derivada de la ejecución de reparaciones en un barco de pesca, porque la reclamación estaba prescrita.

La parte demandante interpone recurso de apelación por errónea valoración de prueba.

SEGUNDO.- El artículo 1973 del Código Civil no exige fórmula instrumental alguna para la reclamación extrajudicial como medio para interrumpir la prescripción, por lo que cualquiera de ellas, puede servir para tal fin, como declara la jurispruedencia, entre ellas, Sentencias de 20 de noviembre del 2007 y 1 de julio del 2008 y 22 de noviembre del 2005 .

Es claro que existía la reclamación extrajudicial , desde el momento en que se emitió la factura de reparación de la embarcación de la parte demandada, que fue en noviembre del 2006 , pero no se reclamó judicialmente hasta que se formuló proceso monitorio el día 14 de septiembre del 2009. La acción estaría prescrita, porque ha transcurrido con exceso el plazo de un año para la reclamación de la reparación, conforme al artículo 952 del Código de Comercio .

La parte demandada sostiene que ha existido interrupción de la acción, pues han existido reclamaciones extrajudiciales del demandante y de su empleada, no existiendo otros medios de prueba que acrediten las mentadas reclamaciones extrajudiciales. No basta, en el tráfico jurídico actual, la manifestación del demandante que afirme que reclamó extrajudicialmente la deuda a la parte demandada, ni que estas alegaciones las efectúe una empleada suya , pues está bajo de su dependencia laboral y económica. Pudo la parte demandante, acreditarlo como medio de prueba a través de una carta con acuse de recibo de correos, donde acredite que hizo esta manifestación a la parte demandada, o a través de burofax. No ha existido interrupción de la prescripción, pues la parte demandante no ha demostrado, el hecho de la interrupción de la prescripción, por lo que su acción estaba prescrita, por lo que no procede entrar en el fondo del asunto, en concreto al posible pago parcial de la deuda. Por todo ello , se desestima el recurso de apelación, confirmándose la Sentencia de instancia, salvo las costas procesales de primera instancia, pues considero que existen dudas de hecho, aunque la parte demandante no ha demostrado el hecho de la interrupción de la prescripción de la acción.

TERCERO .- al existir dudas de hecho conforme al fundamento jurídico anterior, no se hace expresa declaración de las costas procesales de segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación , en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que debo DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Zambrano Valdivia en representación de don Secundino, frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia número 1 de Sanlúcar de Barrameda en estas actuaciones, debo confirmar y confirmo la expresada resolución a excepción de las costas procesales de primera instancia , acordándose no hacer expresa declaración de las costas procesales de primera instancia.

No se hace expresa declaración de las costas procesales de segunda instancia.

Devuélvase el depósito constituido para interponer el recurso de apelación a la parte apelante.

Así por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes, juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.