Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 206/2011, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 206/2011 de 08 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: ARIAS-SALGADO ROBSY, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 206/2011
Núm. Cendoj: 23050370012011100326
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 206
En la ciudad de Jaén, a ocho de Septiembre de dos mil once.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Elena Arias Salgado Robsy; los autos de Juicio verbal Civil, seguidos en primera instancia con el nº 856/2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 206/2011, a instancia de D. Benedicto , representado en la instancia por el Procurador Sr. Gómez de la Casa y defendido por el Letrado Sr. Cubillo Pinilla, contra Dª Teresa Peinado Cano, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Luque Luque y defendido por el Letrado Sr. Herrera Martínez.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Jaén con fecha 17 de marzo de 2011 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a Dña. Teresa Peinado Cano a que abone a D. Benedicto la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS (5.184 euros) más intereses legales a contar desde el 3 de marzo de 2009, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso y solicitando su revocación y la desestimación de la demanda.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora que solicita la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Fundamentos
Primero.- El pleito cuya sentencia estimatoria de la demanda se recurre por la parte demandada, versa sobre la reclamación de 5.184 euros, importe de los honorarios presupuestados, por los servicios prestados por el actor, como abogado, a la demandada, según el encargo recibido de ésta.
La sentencia, tras analizar la relación contractual entre las partes, la diferencia entre los supuestos de condena en costas en orden a la aplicación de las normas orientadoras de honorarios del Colegio de Abogados y la función de este en caso de impugnación por excesivos de honorarios en el incidente de impugnación de tasación de costas, en los que el acreedor es la parte contraria y los supuestos, como el de autos, de reclamación de honorarios en el seno de la relación contractual entre el letrado y el cliente, en los que el acreedor es el letrado, así como la existencia de precio como elemento esencial de tal relación que se califica como arrendamiento de servicios, entra a valorar la prueba practicada en relación a la prestación de los servicios y fijación del precio de los mismos, concluyendo en cuanto a ambos puntos que efectivamente se ha acreditado que se prestaron los servicios minutados y que fueron presupuestados sin oposición alguna de la parte demandada.
En el recurso de apelación, haciéndose un inicial análisis de las cuestiones planteadas, se disiente del planteamiento de la sentencia, manteniendo que no se cuestiona la existencia de la prestación de servicios sino de su contenido, de los realmente realizados y de su precio, que en definitiva niega fuera pactado y por ello puede determinarse bien por prueba pericial, informe del Colegio de Abogados, bien por el órgano judicial con potestad para ello en base a criterios de complejidad, duración del trabajo y conceptos similares. Lo que, en resumen implica que se denuncia la valoración de la prueba que se hace en la sentencia básicamente en relación a la aceptación del presupuesto, doc. 3 de la demanda, que se impugnó al contestar y oponerse a la misma, y a la efectiva realización de los trabajos encomendados.
Segundo.- El recurso habrá de prosperar pero no porque resulte de aplicación al caso la doctrina jurisprudencial que se cita en el mismo sobre los supuestos en que no existe un precio previamente pactado, y precisamente por la necesidad, como elemento esencial del contrato, de la existencia de precio cierto. En el caso se ha acreditado ese precio cierto pues la firma de la demandada, no negado por su defensa que la misma fuera puesta por ella en un documento, el nº 3 de la demanda, en el que consta el precio de los servicios, como presupuesto de los mismos, y no probada otra cosa, acredita al menos que fue puesto en su conocimiento la labor a desarrollar y su precio, y de otro lado no consta oposición alguna al mismo.
Pero lo que no se ha acreditado por el actor, aparte de las gestiones relativas a la formulación de la denuncia penal y seguimiento de las Diligencias Previas, es la prestación de los servicios incluidos en el presupuesto y posterior minuta de honorarios, gestiones todas ellas extrajudiciales sobre las que ninguna prueba, ni aún documental se ha aportado a las actuaciones que permita estimar cumplidas sus obligaciones y de ahí el derecho al cobro del precio pactado.
Así, partiendo de que el asunto encargado fue, según su propia demanda, la resolución o ejecución del contrato de compraventa suscrito por su clienta con un tercero, las partidas por las que minuta y antes se incluyen en el presupuesto son: " delito de usurpación art. 245.2 C.P .; estudio de antecedentes, planteamiento de estrategia, reuniones mantenidas con letrado contrario, clientes, bancos, tramitación completa de las DP 3279/08; todas las actuaciones tendentes a la solución extrajudicial del presente expediente"; añadiéndose en el autodenominado presupuesto que el mismo "no comprende la reclamación judicial, resolución/ cumplimiento que en su día haya que interponerse en caso de que las negociaciones resulten infructuosas".
Son, aparte de la actuación en las Diligencias Previas, para las que la demandada alega que se solicitó provisión de fondos aportando un justificante de recepción de 500 euros en tal concepto, hecho reconocido y asumido por el actor en su demanda en la que ya tiene en cuenta dicha provisión de fondos restándola de su importe, actuaciones genéricas, que no han sido objeto de prueba alguna, la cual no hubiera sido imposible por cuanto las reuniones a las que alude podían haber sido objeto de prueba testifical, e incluso del interrogatorio de la demandada que no obstante haber sido propuesto por el actor y admitido por el Juez de instancia, después fue renunciado y no practicado.
Así las cosas, debe cuantificarse el precio que corresponde a los servicios efectivamente prestados y probados, y a la vista de que en la minuta no se detalla la cantidad correspondiente a cada una de las partidas, este Tribunal de apelación debe fijarlo prudencialmente en la cifra de 1.500 euros, IVA incluido, que se estima ajustada y proporcionada a la labor realizada y probada, no especialmente compleja pues excluida la formulación de la acción civil, y limitado el trabajo específicamente probado a la interposición de una denuncia y asistencia a la declaración del imputado, de los que habrá que deducir la cantidad de 500 euros recibida en concepto de provisión de fondos el día 30 de diciembre de 2008, según el documento aportado por la demandada en el acto del juicio.
Ello, supone estimación parcial de la demanda.
Tercero.- Por aplicación de los artículos 394 y 398.1 de la L. E. Civil no debe hacerse imposición de las costas de ninguna de las instancias.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Jaén, con fecha 17 de marzo de 2011 , en autos de Juicio Verbal, seguidos en dicho Juzgado con el nº 856/2010, debo revocar y revoco la misma en parte, en el sentido de estimar sólo en parte la demanda y fijar la cantidad a cuyo pago se condena a la demandada a la cifra de 1.000 euros, incluido IVA, sin hacer expresa imposición de las costas de ninguna de las instancias.
Comuníquese esta sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Jaén, con devolución de los autos originales para que lleve a cabo lo resuelto, previa notificación a las partes a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.
