Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 206/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 1/2011 de 12 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 206/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100145
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00206/2011
SENTENCIA NÚMERO 206-011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a doce de abril de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 1060/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 01/2011, en los que aparece como parte apelante, Dª Marí Juana , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. Capablo Mañas , asistida por el Letrado Sr. Duro Pons y Dª Raimunda , representada por la procuradora Sra. Oliveros y defendida por la Letrada Sra. Oseira Abril y como parte apelada, Victor Manuel , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JESUS PALOS OROZ, asistido por la Letrada D. MARIA PILAR BERGASA BOUZAS, en cuyos autos en fecha 27- 09-2010 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas instalada por D. Victor Manuel contra Dª Marí Juana . Por tanto: 1.- En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija Raimunda , D. Victor Manuel deberá abonar mensualmente la cantidad de 150 euros. Se hará efectivo este importe en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto dª Marí Juana . Este nuevo importe será exigible desde esta mensualidades septiembre. 2.- Desde enero de 2012, la pensión ascenderá a 180 euros. Desde 2013, a 250 euros. A partir de 2014, se actualizará automáticamente con efectos del mes de enero de cada año, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior. 3.- No hago especial pronunciamiento sobre costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la partes demandadas presentaron escritos de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escritos de interposición de dichos recursos, de los que se dio traslado a la partes, presentando la Procuradora Sra. Oliveros escrito adhiriendose al recurso interpuesto por la representación de Marí Juana . Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Considerándose necesario para resolver la cuestión planteada en esta alzada se acordó por auto de fecha 24 de febrero de 2011 practicar como diligencia final la averiguación de la actual situación laboral del demandante, suspendiéndose el plazo para dictar Sentencia y señalándose nuevamente para deliberación y votación el día 6-4-2011.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltma. Sra Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO .- Las dos demandadas recurren la Sentencia de instancia y suplican su revocación y se mantenga la pensión alimenticia de la hija del matrimonio en los 300 euros establecidos en Sentencia firme de divorcio de 26 de junio de 2007 , o, subsidiariamente, se rebaje a 200 euros al mes.
SEGUNDO .- La modificación solicitada por el demandante se fundamenta en la situación de desempleo en que se encuentra desde enero de 2009.
Ha quedado acreditado en el proceso que durante la sustanciación del divorcio el actor cobraba 1.040 euros y 1.051 euros en diciembre y junio de 2006 respectivamente, actualmente, desde febrero de 2009 cobra una prestación de desempleo, con una cuota diaria de 32,57 euros, que se agotará en febrero de 2011 (folio 18 de las actuaciones), 934 euros en abril de 2009.
Aporta el actor pago de cuota mensual de préstamo hipotecario de 467,22 euros, y de préstamo personal de 118,85 euros (folio 21 y 22).
La esposa tenía reconocidos 426,00 euros del subsidio de desempleo desde diciembre de 2009 a junio de 2010 (folio 86), paga un préstamo personal de 92,19 euros (folio 92), y un alquiler de 240 euros mensuales.
La hija Raimunda está cursando segundo curso de Bachillerato.
Los hechos expuestos revelan una situación económica difícil para ambas partes, especialmente para la madre que con sus escasos ingresos debe afrontar los gastos diarios de una hija de 19 años, en plena etapa formativa, cuya educación en estos momentos no está subvencionada.
La trayectoria laboral del padre, permite presumir una pronta incorporación laboral.
La hija precisa ayuda para poder proseguir sin trabas sus estudios.
En estas circunstancias, se estima más acorde la pensión de 200 euros mensuales, revalorizable anualmente, a cargo del padre.
TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los arts. citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando los recursos de apelación formulados por doña Marí Juana y Dª Raimunda contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza el 27 de septiembre de 2010 , debemos revocar y revocamos la misma, estableciendo en 200 euros mensuales la pensión alimenticia a favor de la hija del matrimonio a cargo de D. Victor Manuel , abonable en los cinco primeros días de cada mes y revalorizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.
No se hace declaración de las costas causadas en esta alzada.
MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

