Última revisión
28/04/2010
Sentencia Civil Nº 207/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 479/2009 de 28 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONCILLAS SOPENA, RAMON
Nº de sentencia: 207/2010
Núm. Cendoj: 08019370112010100184
Núm. Ecli: ES:APB:2010:3646
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Undécima
ROLLO Nº. 479/2009
CAMBIARIO NÚM. 507/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A Nº. 207
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En Barcelona, a 28 de abril de 2010.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cambiario nº. 507/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA, contra AREA 2003 CONSTRUCCIONS, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de diciembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la procuradora Sra. Mansilla Robert, en nombre y representación de CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA contra AREA 2003 CONSTRUCCIONS, S.L. CONDENANDO AL DEMANDADO A ABONAR A CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA LA CANTIDAD DE SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS (6.855,00 euros), sin condena de intereses y sin condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de abril de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso debe ser estimado en cuanto a los intereses pues hay que considerar que se hallan comprendidos dentro del ámbito del allanamiento. En la demanda se reclamaba el importe del pagaré y los intereses previstos en el art. 58, 2º, en relación con el 96 de la Ley Cambiaria , es decir, los legales incrementados en dos puntos desde la presentación al cobro y la demandada se allanó sin limitación ni reserva, es decir a la pretensión tal como venía formulada, sin exclusión de ningún extremo, en particular de los intereses. Ante tal decisión de la parte, no es dable al Juzgado limitarla o reducirla sino aceptarla y recogerla sin más. El Juzgado viene condicionado, en virtud del principio dispositivo, a lo que la parte ha exteriorizado como expresión de su voluntad y no cabe trasladar a la sentencia cosa distinta o menor.
SEGUNDO.- Por lo que respecta a las costas, en lo que sí cabe que el Juzgado se aparte de la petición formulada en la demanda cuando se dé el supuesto de excepción de la mala fe a la regla general de no imposición de las costas cuando el allanamiento se haya producido antes de la contestación, hay que confirmar la decisión del Juzgado.
La mala fe, a los efectos que nos ocupan, se viene equiparando a la actitud del deudor contraria, sin motivo ni justificación, a la satisfacción extraprocesal de la deuda, a pesar de ser consciente de que la debe por conocer la voluntad decidida del acreedor a reclamarla, a quien se coloca en la tesitura de tener que acudir a la vía del proceso como única y última solución de obtener la satisfacción de su derecho. Pues bien, en el caso presente, la demandada había efectuado pago del importe del pagaré a quien se lo había entregado en su día y aparecía en principio como legitimado para recibir tal pago. Lo que sucede es que esta persona había endosado el título a la Caixa demandante y el pago que hizo la demandada fue en la creencia- así se refleja en el recibo que se extendió - de que sería liquidado a la entidad de crédito, cosa que no se hizo. Cuando la Caixa requirió a la demandada de pago, ésta le comunicó lo sucedido y la creencia de que con el pago que efectuó en su día había quedado liberada. Es evidente que no fue así y que ha tenido que acabar respondiendo del crédito cambiario frente a su legítimo tenedor pero ello no es incompatible con la idea de que no se ha producido el supuesto de mala fe, tal como ha sido configurado antes, pues la demandada pudo esperar que la actora le hiciera ver el error en que había incurrido y la subsistencia de la obligación inequívoca de pago antes de acudir a los tribunales. La demandada planteó una hipótesis que no parece irrazonable para justificar su falta de obligación de pago frente a la Caixa, no se trataba de una falta de respuesta o de una negativa arbitraria e injustificada, y ante ello cabía esperar de ésta una respuesta clarificadora de la cuestión antes de agotar todas las posibilidades de acudir al juicio. No se habían quemado todas las opciones previas al juicio. En concreto, la vía del requerimiento admitía una nueva y definitiva fase que situara a la demandada ante la realidad incuestionable de su obligación y, en caso de no aceptarla y dar satisfacción, ante las consecuencias de su ya indisculpable inactividad. Al fin y al cabo el art. 395.1 gravita sobre el principio de la última oportunidad.
Debe señalarse, como colofón a todo lo anterior, que la regla general por razones de política procesal es la de no imponer costas pues así se fomentan los allanamientos que abortan los litigios en los compases iniciales, y que la inclusión de la condena constituye la excepción, que, como tal, debe quedar debidamente acreditada, sobre todo cuando se funda en un concepto así mismo restringible como es la mala fe.
TERCERO.- Al estimarse el recurso parcialmente, no procede hacer condena en costas.
Fallo
Se estima parcialmente el recurso interpuesto por Caixa d'Estalvis de Terrassa contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Vilanova i la Geltrú, de fecha 29 de diciembre de 2008 , la cual se revoca en el único sentido de extender la condena impuesta a la demandada Área 2003 Construcciones S.L. a los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de presentación del pagaré al cobro, dejando subsistentes los demás pronunciamientos y sin imposición de las costas del recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

