Sentencia Civil Nº 207/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 207/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 2157/2011 de 20 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALONSO NUÑEZ, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 207/2011

Núm. Cendoj: 41091370062011100202


Voces

Daños y perjuicios

Sociedad de responsabilidad limitada

Asegurador

Contrato de seguro

Compañía aseguradora

Reaseguro

Reclamación de cantidad

Interés legal del dinero

Intereses legales

Riesgo asegurado

Bienes asegurados

Filtraciones de agua

Mercancías

Representación procesal

Error en la valoración de la prueba

Error de derecho

Encabezamiento

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº25 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2157/2011

FALLO: CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 207

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

RAFAEL SARAZÁ JIMENA

FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

MANUEL J. ALONSO NUÑEZ. ------------------------------------------------------

En la Ciudad de SEVILLA a veinte de junio de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Febrero de 2010 recaida en los autos nº 449/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº25 DE SEVILLA promovidos por SPORT 14 SL representado por el Procurador Sr FRANCISCO JOSE PACHECO GOMEZ contra MAPFRE SEGUROS representado por el Procurador Sr. IGNACIO JOSE PEREZ DE LOS SANTOS y , pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de SPORT 14 S.L contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MANUEL J. ALONSO NUÑEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

Antecedentes

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº25 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Desestimando integramente la demanda presentada por el Procurador D.Francisco Jose Pacheco Gomez en nombre y representación de Sport 14 S;, contra Mapfre Seguros Generales Compañia de Seguros y Reaseguros S.A , he de absolver y absuelvo a esta de todos los pedimentos contenidos en aquella, condenando a la actora al pago de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de SPORT 14 SL que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciacion que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso tiene por objeto la sentencia Nº 38/10 del Juzgado de Primera Nº 25 de fecha de 16 de Febrero de 2010 recaída en los Autos del Juicio Ordinario nº 449/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº 25 de Sevilla por la que se resolvía la reclamación de cantidad que la entidad actora, SPORT 14 S.L., había demandado a MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. consistente en 26.210,80€ más intereses legales y costas, al entender que la póliza que había suscrito con esta aseguradora amparaba, entre otros, los daños ocasionados por fenómenos atmosféricos consistentes en viento e impacto de objetos proyectados por el mismo, lluvia, pedrisco o granizo y nieve, siempre que se registrara una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, en caso de lluvia y que en base a estas condiciones, los riesgos asegurados se habían dado el 2 de mayo de 2007 al haberse producidos lluvias superiores a lo consignado en las condiciones generales y como consecuencia de ellas se produjeron daños y deterioro en prendas de vestir que la actora tenía almacenado en la nave asegurada.

MAPFRE S.A. se opuso a tal pretensión invocando las exclusiones contenidas en el art. 5.1 de las condiciones generales de la póliza aportada por el propio actor, entre las cuales se hacía referencia como excluidas, aquellos daños que deriven de defectos o falta de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados, ya que según afirmó la demandada las filtraciones de agua se produjeron por el atasco de bajantes y la existencia de fisuras en la cubierta, alegando, además, subsidiariamente que la valoración de las mercaderías dañadas, según la pericial que se aportó, se limitaba a 13.914,18€.

La Juzgadora a quo declaró que los daños no se encuentran cubiertos por el contrato de seguro que sirve de base a la reclamación, ya que: 1) es correcta la interpretación del mencionado art. 5.1 de la condiciones generales; 2) el certificado aportado por la actora de la entidad Construcciones y Reformas Itapua, que no fue ratificado por su firmante aunque si por la representación procesal de la actora, es excesivamente parco y poco seguro en su declaración; 3) por el contrario, la pericial propuesta por Mapfre si es fiable; y 4) en el documento nº 2 aportado con el escrito de contestación, que no ha sido impugnado, se hizo constar que a los pocos días del siniestro la cubierta de la nave asegurada hubo de ser reparada por atascos de los canalones y por fisuras y grietas en el techo de la nave que denotaban una clara falta de mantenimiento de la nave que propició, sin duda, que hubieran ocurrido los daños por los que se reclama. En consecuencia, desestimó la demanda y condenó en costas a la actora.

La actora apeló la sentencia en base a una única alegación: error en la valoración de la prueba y error de derecho por no aplicación de los art. 25 y ss. de la ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguros .

La apelada se opuso y pidió la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Este Tribunal entiende que la recurrente no tiene razón en sus pretensiones y la sentencia debe de ser confirmada íntegramente.

La apelante no ha aportado las pruebas suficientes en que fundamenta la demanda. Por el contrario, de la aportación y práctica de las pruebas presentadas se deduce la base para la desestimación de la aquélla, pues la actora sólo acompañó a su pretensión una certificación de la entidad Construcciones y Reformas Itapua S.L., demasiado parca y poco segura para la defensa de sus intereses ya que en su contenido sólo se hace constar que en enero de 2007 se procedió a la revisión y mantenimiento de la techumbre, pero esta declaración, que en dicha certificación se contiene, no fue ratificada por su firmante.

Frente a esta inactividad de prueba concluyente, la demandada Mapfre, fundamentó su oposición a la demanda en una pericial fiable y junto a ella, además, presentó el documento nº 2 en la contestación a la demanda, que no fue impugnado por la actora, en el que se hizo constar que días después de acaecido el riesgo (lluvia superior a lo reseñado en la póliza), debió de repararse la cubierta por atascos de los canalones y fisuras y grietas en el techo de la nave, lo que demuestra que los daños producidos en las prendas se debieron a un mal mantenimiento de la nave asegurada y, en consecuencia, entraba el riesgo como uno de los excluidos en la póliza. La acreditación de este hecho, sin que conste además que en otras naves adyacentes se hubiera producido daños similares, refleja la verisimilitud de las alegaciones de la aseguradora.

Este Tribunal entiende que la reclamación de la cantidad que se hace por los daños sufridos entraban dentro de aquellos que se habían pactado como excluido en la póliza en el art. 5.1 de las condiciones generales y, en consecuencia, exonera a la aseguradora de cualquier responsabilidad. Por ello, decaen las pretensiones de la apelante y se confirma íntegramente la sentencia recurrida.

TERCERO.- De acuerdo con el art. 398 en relación al art. 394, ambos de la LEC , se imponen las costas de esta alzada a la apelante.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial acuerda:

Desestimar íntegramente el recurso presentado por la representación procesal de SPORT 14, S.L. contra la sentencia Nº 38/10 de fecha de 16 de Febrero de 2010 recaída en los Autos Nº 449/10 en Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia Nº 25 de Sevilla.

Confirmar íntegramente la sentencia recurrida.

Condenar a las costas de esta alzada a la apelante.

Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el deposito constituido para recurrir, al que se dara el destino previsto en la Ley.

Y a su tiempo, devuelvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificacion de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Sevilla, a treinta de junio de dos mil once.

La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia, quedando registrada en el Libro de Sentencias con el número 207. Certifico.

Sentencia Civil Nº 207/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 2157/2011 de 20 de Junio de 2011

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