Sentencia Civil Nº 208/20...zo de 2008

Última revisión
26/03/2008

Sentencia Civil Nº 208/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 11/2007 de 26 de Marzo de 2008

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ANGLADA FORS, ENRIC

Nº de sentencia: 208/2008


Encabezamiento

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 11/2007

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 130/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Núm. 208/08

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, nº 130/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Vilanova i La Geltrú, a instancia de DOÑA Nuria representada por el Procurador DON JOSE ANTONIO GARCIA TAPIA y dirigida por el Letrado DOÑA ELISA EVA COLL SOLER, contra DON Rafael representado por el Procurador DOÑA PILAR LOPEZ RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado DOÑA NORA EDDA GIANNONI CONDORELLI, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de septiembre de 2006, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Nuria frente a Rafael y por ello,

ACUERDO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO de los expresados cónyuges, con toddos los efectos legales inherentes a la misma y consistentes en la suspensión de la vida en común, cesando la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgados al otro, cesando la posibilidad de vincuclar bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica así como la disolución del régimen económico matrimonial.

SE ATRIBUYE la guarda y custodia de los menores a su padre,e Rafael manteniéndose la patria potestad compartida.

En cuanto al régimen de visitas se establece que la madre podrá visitar a sus dos hijos los fines de semana alternos desde las 9 horas del sábado hasta las 21 horas del domingo debiendo recoger y restituir a los menores en el domicilio paterno. Igualmente podrá visitar a los menores un día entre semana que a falta de acuerdo entre las partes será el miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano correspondiendo a primera mitad al padre los años pares y a la madre en los años impares.

NO SE ESTABLECE ninguna pensión de alimentos a cargo de Nuria sin perjuicio de que durante los períodos en los que los menores esté bajo su guarda ésta deberá encargarse de sus necesidades.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio a los efectos oportunos".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, del que se dio el pertinente traslado a las otras partes en litigio, presentando tanto el demandado como el Ministerio Fiscal respectivos escritos de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos sendos litigantes, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2008.

TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

Fundamentos

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 11/2007

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 130/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Núm. 208/08

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, nº 130/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Vilanova i La Geltrú, a instancia de DOÑA Nuria representada por el Procurador DON JOSE ANTONIO GARCIA TAPIA y dirigida por el Letrado DOÑA ELISA EVA COLL SOLER, contra DON Rafael representado por el Procurador DOÑA PILAR LOPEZ RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado DOÑA NORA EDDA GIANNONI CONDORELLI, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de septiembre de 2006, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Nuria frente a Rafael y por ello,

ACUERDO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO de los expresados cónyuges, con toddos los efectos legales inherentes a la misma y consistentes en la suspensión de la vida en común, cesando la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgados al otro, cesando la posibilidad de vincuclar bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica así como la disolución del régimen económico matrimonial.

SE ATRIBUYE la guarda y custodia de los menores a su padre,e Rafael manteniéndose la patria potestad compartida.

En cuanto al régimen de visitas se establece que la madre podrá visitar a sus dos hijos los fines de semana alternos desde las 9 horas del sábado hasta las 21 horas del domingo debiendo recoger y restituir a los menores en el domicilio paterno. Igualmente podrá visitar a los menores un día entre semana que a falta de acuerdo entre las partes será el miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano correspondiendo a primera mitad al padre los años pares y a la madre en los años impares.

NO SE ESTABLECE ninguna pensión de alimentos a cargo de Nuria sin perjuicio de que durante los períodos en los que los menores esté bajo su guarda ésta deberá encargarse de sus necesidades.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio a los efectos oportunos".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, del que se dio el pertinente traslado a las otras partes en litigio, presentando tanto el demandado como el Ministerio Fiscal respectivos escritos de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos sendos litigantes, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2008.

TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Nuria , contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº Siete de Vilanova i la Geltrú, en fecha catorce de septiembre de dos mil seis , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, con la precisión apuntada en el cuerpo de la presente; ello, sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes litigantes.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leída y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Nuria , contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº Siete de Vilanova i la Geltrú, en fecha catorce de septiembre de dos mil seis , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, con la precisión apuntada en el cuerpo de la presente; ello, sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes litigantes.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leída y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública. DOY FE.

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