Sentencia Civil Nº 208/20...io de 2009

Última revisión
24/07/2009

Sentencia Civil Nº 208/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 390/2008 de 24 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALGO PECO, ANGEL

Nº de sentencia: 208/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00208/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 390/2008

Materia: Impugnación de acuerdos sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 137/2006

Parte recurrente: HERMANOS VILANOVA, S.A.

Parte recurrida: Enriqueta

SENTENCIA 208/09

En Madrid, a 24 de julio de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 390/2008, los autos del procedimiento nº 137/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el cual fue promovido por Dª Enriqueta contra HERMANOS VILANOVA, S.A., sobre impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, por la apelante HERMANOS VILANOVA, S.A., el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona y el Letrado D José María Cabrales Acosta, y por la apelada Dª Enriqueta , la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger y el Letrado D. Luis Argüello Alvarez.

Antecedentes

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 24 de marzo de 2006 por la representación de Dª Enriqueta , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que tuviese por formalizada "demanda de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de HERMANOS VILANOVA, S.A. celebrada el trece de febrero de dos mil seis y, previa la legal tramitación dicte sentencia por la que, estimando la presente demanda, declare la nulidad de la Junta y de todos los acuerdos adoptados en ella por sus inválidas convocatoria y constitución o, subsidiariamente, declare la nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos segundo a quinto, cuarto, sexto, séptimo y octavo del orden del día, ordenando la inscripción de la parte dispositiva de la sentencia, en cuanto afecta a acuerdos inscribibles, en el Registro Mercantil de la provincia y la publicación de extracto de la sentencia en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de la condena al pago de las costas causadas en esa instancia, con expresa declaración de su mala fe a los efectos legales oportunos".

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 30 de julio de 2007 , cuyo fallo es el siguiente: "Que debo de estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Cayeta Zulueta Luchsinger, en representación de Dª Enriqueta titular del 45,19% del capital social de la mercantil HERMANOS VILANOVA, S.A., contra dicha sociedad, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Esther Muñoz Gómez y, en su consecuencia, debo declarar y DECLARO nula la Junta de 13 de febrero de 2006 y por ende los acuerdos allí alcanzados, por sus inválidas convocatoria y constitución; y se ordena la inscripción de la parte dispositiva de la sentencia, en cuanto afecte a acuerdos inscribibles, en el Registro Mercantil de la provincia y la publicación de extracto de la sentencia en el Boletín oficial del Registro Mercantil. Con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de HERMANOS VILANOVA, S.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición por parte de Dª Enriqueta , ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 16 de julio de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00208/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 390/2008

Materia: Impugnación de acuerdos sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 137/2006

Parte recurrente: HERMANOS VILANOVA, S.A.

Parte recurrida: Enriqueta

SENTENCIA 208/09

En Madrid, a 24 de julio de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 390/2008, los autos del procedimiento nº 137/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el cual fue promovido por Dª Enriqueta contra HERMANOS VILANOVA, S.A., sobre impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, por la apelante HERMANOS VILANOVA, S.A., el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona y el Letrado D José María Cabrales Acosta, y por la apelada Dª Enriqueta , la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger y el Letrado D. Luis Argüello Alvarez.

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 24 de marzo de 2006 por la representación de Dª Enriqueta , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que tuviese por formalizada "demanda de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de HERMANOS VILANOVA, S.A. celebrada el trece de febrero de dos mil seis y, previa la legal tramitación dicte sentencia por la que, estimando la presente demanda, declare la nulidad de la Junta y de todos los acuerdos adoptados en ella por sus inválidas convocatoria y constitución o, subsidiariamente, declare la nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos segundo a quinto, cuarto, sexto, séptimo y octavo del orden del día, ordenando la inscripción de la parte dispositiva de la sentencia, en cuanto afecta a acuerdos inscribibles, en el Registro Mercantil de la provincia y la publicación de extracto de la sentencia en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de la condena al pago de las costas causadas en esa instancia, con expresa declaración de su mala fe a los efectos legales oportunos".

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 30 de julio de 2007 , cuyo fallo es el siguiente: "Que debo de estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Cayeta Zulueta Luchsinger, en representación de Dª Enriqueta titular del 45,19% del capital social de la mercantil HERMANOS VILANOVA, S.A., contra dicha sociedad, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Esther Muñoz Gómez y, en su consecuencia, debo declarar y DECLARO nula la Junta de 13 de febrero de 2006 y por ende los acuerdos allí alcanzados, por sus inválidas convocatoria y constitución; y se ordena la inscripción de la parte dispositiva de la sentencia, en cuanto afecte a acuerdos inscribibles, en el Registro Mercantil de la provincia y la publicación de extracto de la sentencia en el Boletín oficial del Registro Mercantil. Con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de HERMANOS VILANOVA, S.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición por parte de Dª Enriqueta , ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 16 de julio de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

1.- Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de HERMANOS VILANOVA, S.A. contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, en el procedimiento 137/2006 del que este rollo dimana.

2.- Revocamos la resolución recurrida en los siguientes extremos:

2.1. La declaración de que Dª Enriqueta es titular del 45,19% del capital social de la mercantil HERMANOS VILANOVA, S.A, y

2.2. La declaración de nulidad de la junta general de HERMANOS VILANOVA, S.A. de 13 de febrero de 2006 y de los acuerdos allí alcanzados por invalidez de la convocatoria.

3.- Confirmamos los demás pronunciamientos de la resolución recurrida, y en consecuencia:

3.1. Se mantiene la declaración de nulidad de la junta general de HERMANOS VILANOVA, S.A. de 13 de febrero de 2006 y de los acuerdos en ella adoptados.

3.2. Se mantiene la imposición a la demandada de las costas causadas en primera instancia.

4.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

1.- Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de HERMANOS VILANOVA, S.A. contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, en el procedimiento 137/2006 del que este rollo dimana.

2.- Revocamos la resolución recurrida en los siguientes extremos:

2.1. La declaración de que Dª Enriqueta es titular del 45,19% del capital social de la mercantil HERMANOS VILANOVA, S.A, y

2.2. La declaración de nulidad de la junta general de HERMANOS VILANOVA, S.A. de 13 de febrero de 2006 y de los acuerdos allí alcanzados por invalidez de la convocatoria.

3.- Confirmamos los demás pronunciamientos de la resolución recurrida, y en consecuencia:

3.1. Se mantiene la declaración de nulidad de la junta general de HERMANOS VILANOVA, S.A. de 13 de febrero de 2006 y de los acuerdos en ella adoptados.

3.2. Se mantiene la imposición a la demandada de las costas causadas en primera instancia.

4.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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