Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 208/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 177/2010 de 31 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 208/2010
Núm. Cendoj: 33044370042010100207
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00208/2010
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000177 /2010
NÚMERO 208
En OVIEDO, a treinta y uno de Mayo de dos mil diez, el Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrado de la Sección Cuarta de la Ilma.
Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 177/2010, en autos de JUICIO VERBAL Nº 801/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Avilés, promovido por Dª. Josefina , demandante en primera instancia, contra Dª. Luz , demandada en primera instancia.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha veinticinco de Enero de dos mil diez , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gutiérrez Alonso, en nombre y representación de Dª. Josefina , contra Luz , DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a realizar en la vivienda de la parte actora las obras de reparación que constan en el informe acompañado con el escrito de demanda como documento nº 4, valoradas en 380 euros, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.- Igualmente se tiene a la actora por desistida frente a la demandada Seguros Santa Lucía sin imposición de costas.".-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día veintiséis de Mayo de dos mil diez.-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda rectora de la litis la propietaria del edificio nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Los Campos-Corvera de Asturias solicitó que la propietaria del edificio colindante nº NUM001 y su aseguradora fuesen condenadas a ejecutar las obras necesarias para reparar dos tipos de daños en el primer inmueble, humedades en la parte interior de la fachada en zona coincidente con el encuentro del paramento vertical con la cubierta del edificio nº NUM001 y humedades en la zona de la escalera de acceso a la bodega o sótano, allanándose la demandada a la pretensión relativa a esta última problemática que fue acogida por la sentencia de instancia que por el contrario desestimó la reclamación concerniente a las humedades en aquella zona descrita de fachada lateral, pronunciamiento desestimatorio objeto del recurso ante esta alzada de la demandante.
SEGUNDO.- Denuncia el recurso un error en la valoración de la prueba por la Juez a quo, defecto que una vez examinados los informes periciales de los Sres. Santos y Simón y su ratificación y aclaración en el plenario a través del soporte de grabación audiovisual del mismo no constato. Hecho constitutivo de la pretensión actora cuya carga probatoria recae en consecuencia sobre la demandante es la probanza del daño litigioso -indiscutida- pero también la de su vinculación causal con el inmueble de la demandada, observándose nítidamente en las fotografías obrantes en los informes periciales que el edifico nº NUM001 tiene una altura menor que el edificio nº NUM000 de la apelante cuya fachada sobresale marcadamente sobre el nivel de la cubierta de aquél, no satisfaciendo la recurrente la exigencia probatoria que la afecta por estas consideraciones: a) el paramento de la fachada de su edificio según los peritos está orientada al Noroeste, es la fachada que "recibe" el agua de lluvia, tiene anclada una antena de televisión y presenta diversas grietas; b) dicho paramento manifiesta humedades no solo en la zona de su encuentro con la cubierta del edificio nº NUM001 sino a más altura, por encima por tanto del inmueble de la demandada; c) la cubierta del nº NUM001 fue objeto de obras de adecuación aproximadamente un año antes de la época en que la demandante centra la aparición de las humedades en la zona de encuentro entre aquel elemento y su fachada, pero la afirmación de un nexo causal entre las obras y dichas humedades la dificulta sobremanera la presencia de más humedades en la fachada como ya se expuso; d) sin incidir en la cualificación de los peritos sí es relevante el hecho de que sólo Don. Simón hubiese accedido a los dos edificios, el Sr. Santos apoya sus deducciones en la confluencia de las humedades -de parte de ellas- con el encuentro de la fachada del nº NUM000 con la cubierta colindante y aunque destaca el estado aparentemente correcto de ésta presume que puede haber mala ejecución del remate del encuentro o de la limahoya, pero Don. Simón si accedió a la cubierta e indica que el edificio nº NUM001 no presenta humedades bajo ella, señala que no apreció deficiencia en su terminación, precisa además que la cubierta no se apoya en la fachada de la actora, está junto a ella pero no se apoya en su paramento pues comprobó que hicieron una pared maestra que sirve de apoyo a las vigas de la cubierta (que en su parte interior mide por ello unos 25 cm. menos que en la exterior) e incide en que vió perfectamente sellado el encuentro del tejado con la fachada colindante.
TERCERO.- Todo lo expuesto se traduce en la desestimación del recurso de apelación, generando la valoración de los daños por humedades litigiosos dada su ubicación ciertas dudas fácticas que si bien exigen la desestimación de la pretensión de condena aconsejan prescindir del criterio objetivo del vencimiento respecto a las costas del recurso.
En atención a lo anteriormente expuesto,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª. Josefina contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Avilés con fecha veinticinco de Enero de dos mil diez, en los autos de juicio verbal seguidos con el número 801/2009, confirmando dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas procesales del recurso.
Dése al depósito constituido para recurrir el cauce legal.
Esta resolución es firme y no es susceptible de recurso alguno.
Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

