Última revisión
10/11/2011
Sentencia Civil Nº 208/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 112/2011 de 10 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 208/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100583
Núm. Ecli: ES:AP H:2011:1130
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN CIVIL
Rollo número: 112/2011
Autos de Juicio Verbal número: 789/08
Juzgado de Primera Instancia número 2 de
Valverde del Camino
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José María Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva a diez de noviembre de dos mil once.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por DON Adriano , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Reinoso Carriedo y defendido por el Letrado Sr. Romero Pérez y como apelada DOÑA Jacinta , sin representación procesal en esta alzada.
Antecedentes
PRIMERO .- Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Cuya parte dispositiva dice: "FALLO/ Que deben incluirse en el inventario del patrimonio hereditario de Dª Zaida Y D. Florian Y EL SALDO DE LAS CUENTAS INDICADAS EN LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA QUE ASCIENDEN A 600.506, 167 Y 398,367 DE LAS ANTIGUAS PESETAS;
TERCERO.- Notificada la Sentencia a las partes, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra la misma , que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta audiencia , se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación , votación y fallo la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Como la Sentencia reseña en el segundo párrafo del Fundamento de derecho Segundo, la controversia viene delimitada por la exclusión en la demanda y en la formación de inventario por la parte actora del metálico existente a favor de los causantes en la entidad CAJASOL a las respectivas fechas de sus fallecimientos. Según la Sentencia, han de incluirse los saldos existentes en las distintas cuentas, tanto los incluidos en el certificado inicial de Cajasol aportado en la formación de inventario -que en el acto de la vista fue aceptado por la parte actora- como los acreditados en el Oficio dirigido a Cajasol como diligencia final (penúltimo párrafo del Fundamento de Derecho Cuarto).
Sin embargo, la Sentencia omitió detallar el importe de todos los saldos en las distintas cuentas, de ahí que pretende el recurrente la complementación por entender que se habían omitido saldos que según la documentación remitida por Cajasol existían a fecha de los respectivos fallecimientos de los causantes, siendo ésta la cuestión objeto del recurso , pues según el recurrente se trata de saldos acreditados por Cajasol en la diligencia final y que la Sentencia estima que han de incluirse en el activo, pero que por falta de detalle de los mismos quedan excluidos por error, según entiende la recurrente; la petición debe ser estimada.
SEGUNDO.- Partiendo de las fechas de fallecimiento de ambos causantes: D. Florian el 29 de abril de 1997 y Dña. Zaida el 27 de agosto de 2003, los respectivos saldos existentes a favor de los mismos en tales fechas son los siguientes:
1) Cuenta NUM000 : saldo de 600.506 pesetas, al fallecimiento de D. Florian y 5.067 ,03 ? al fallecimiento de Dña. Jacinta . En la Sentencia sólo se hace constar el saldo de 600.506 pesetas a la fecha del fallecimiento de D. Florian, pero no el existente a la fecha del fallecimiento de la otra causante, si bien se ha incluido posteriormente en el primer Auto de aclaración.
2) Cuenta 2106 0018 52 1000024514: saldo de 68.933 pesetas al fallecimiento de D. Florian y 502 ,52 ? al fallecimiento de Dña. Jacinta . La Sentencia olvida estos saldos, si bien se han incluido posteriormente en el primer Auto de aclaración.
3) Cuenta NUM001 : saldo de 3.000.000 pesetas al fallecimiento de D. Florian (traspasados a la primera cuenta ...8383). La Sentencia olvida esta saldo, sin que se haya subsanado en ninguno de los dos autos de aclaración dictados.
4) Cuenta NUM002 : saldo de 398.367 pesetas al fallecimiento de D. Florian . Este saldo está correctamente reflejado en la sentencia.
5) Cuenta NUM000 (de Dña. Jacinta ): saldo de 9.015,18 ? al fallecimiento de Dña. Zaida que ni consigna la Sentencia ni el auto de aclaración.
6) Cuenta NUM003 (según Cajasol de Dña Jacinta, pero es ganancial , al estar abierta en vida de D. Florian ): saldo de 374.788 pesetas al fallecimiento de D. Florian y de 195.986 pesetas al fallecimiento de doña Jacinta, por ser éste último saldo contabilizado en la cuenta hasta el 29 de abril de 2007, según el contenido del oficio. El Auto de aclaración primero sí contabiliza el saldo a la fecha de fallecimiento de D. Florian, pero no el existente al fallecimiento de Dña Jacinta .
Por tanto, los saldos excluidos, objeto del recurso, al que accedemos son los siguientes:
3) Cuenta NUM001 : saldo de 3.000.000 pesetas al fallecimiento de D. Florian (traspasados a la primera cuenta 1000008383). A modo ilustrativo se adjuntan los apuntes del saldo y el traspaso.
5) Cuenta NUM000 (de Dña. Zaida ): saldo de 9.015,18 ? al fallecimiento de Dña. Zaida . A modo igualmente ilustrativo se acompaña el apunte de dicha cuenta con el saldo referido.
6) Cuenta NUM003 : saldo de 195.986 pesetas al fallecimiento de Dña Zaida . Se une copia del saldo.
En consecuencia, al constar tales saldos en las respectivas fechas de los fallecimientos de los causantes , deben ser todos computados dentro de los activos de las herencias de cada uno de ellos , sin que puedan dejarse fuera de dichos activos.
El recurso debe ser estimado en la forma en que lo solicita, es decir, computando dentro de los activos de las herencias de los causantes, los saldos excluidos , objeto del recurso (3, 5 y 6).
TERCERO.- Al ser estimado parcialmente-totalmente el recurso, no procede imponer las costas.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general, pertinente y obligada aplicación.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por DON Adriano, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Reinoso Carriedo, contra la Sentencia dictada en los autos a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado, por el Sr. Juez de Primera Instancia número 2 de Valverde del Camino, en fecha 15 de abril de 2010, y REVOCAMOS la indicada resolución en el sentido de incluir en los activos de las herencias de los causantes los tres saldos acreditados y detallados en el Fundamento Jurídico de esta Resolución ( núm. 3, 5 y 6).
Mantener el resto de pronunciamiento de la Sentencia recurrida.
No imponer las costas del recurso.
A su tiempo , devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
