Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 208/2011, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 260/2011 de 12 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: ARIAS-SALGADO ROBSY, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 208/2011
Núm. Cendoj: 23050370012011100327
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 208
En la ciudad de Jaén, a doce de Septiembre de dos mil once.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Elena Arias Salgado Robsy; los autos de Juicio verbal Civil, seguidos en primera instancia con el nº 1359/2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 260/2011, a instancia de Dª Lorena , representada en la instancia por el Procurador D. Alfonso Rodríguez Cano y en esta alzada por el Procurador D. Miguel Bueno Malo de Molina y defendida por la Letrada Sra. Mula López, contra Dª Otilia , representada en la instancia por el Procurador D. Luis Enrique Colado Olmo y en esta alzada por la Procuradora Dª Raquel Martínez Quero y defendida por el Letrado Sr. Cerezuela Cazalilla.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Linares con fecha 31 de marzo de 2011 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO LA OPOSICIÓN al MONITORIO interpuesta por la representación procesal de Dª Otilia CONTRA Dª Lorena DEBO CONDENAR Y CONDENO a esta a que abone a Dª Lorena la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (1.366,99 EUROS) más los intereses mencionados en el fundamento tercero de esta resolución y costas del procedimiento".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso y solicitando la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la actora que solicita la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en cuanto no se opongan a los siguientes
Fundamentos
Primero.- Versa el procedimiento sobre la reclamación de los honorarios correspondientes a la prestación de unos determinados servicios como letrada, encargados por la demandada, a cuyo pago se niega ésta por estimar que se pretende cobrar por servicios no prestados.
La sentencia estima la demanda al considerar probado, tras analizar la relación jurídica y la obligación de pago derivada del contrato de prestación de servicios, así como la prueba practicada, básicamente documental aportada por las partes, que los servicios minutados y facturados fueron efectivamente realizados.
Y frente a dicha resolución se alza el recurso de apelación formulado por la parte demandada en el que discrepando de tal conclusión y haciendo hincapié en que el motivo de la oposición fue su negativa a pagar servicios no prestados, como es la presentación de una demanda no presentada finalmente o la partida correspondiente a las medidas económicas del convenio regulador, también minutadas en los honorarios devengados en el procedimiento de divorcio efectivamente seguido respecto de los que la demandante ha presentado una jura de cuentas.
El recurso habrá de prosperar en parte toda vez que tal y como se alega, si bien es correcta la consideración de la sentencia referida a que se ha probado que la demandante realizó una serie de actuaciones en orden a la formulación de la demanda de mutuo acuerdo inicialmente encargada, habremos de examinar la prueba practicada en relación a cada una de las partidas incluidas en la factura de honorarios aportada con la demanda.
Se ha probado documentalmente la intervención como letrada en las Diligencias Previas incoadas, por lo que la primera partida de 180 euros está correctamente incluida y resulta adeudada al no haberse impugnado su cuantía.
De la segunda partida, que importa 675 euros por la redacción de la demanda de divorcio de mutuo acuerdo y convenio regulador, sólo se ha probado que efectivamente se realizó un borrador de este último, mediante la documental aportada, que además, sin duda alguna, puede calificarse como actividad preparatoria de la demanda de divorcio contencioso efectivamente presentada por la que se realizó otra factura de honorarios, en la que se minuta por importe de 900 euros.
Y respecto de la tercera partida relativa a las medidas económicas del convenio regulador, por importe de 323,40 euros, sólo consta que también figura en la factura emitida por el procedimiento de divorcio contencioso pero como medidas económicas acordadas en la demanda contenciosa, y con un importe de 442,20 euros, por los mismos conceptos aunque con una cantidad superior en cuanto a los alimentos a los hijos.
Así las cosas, resulta en parte justificada la postura de la demandada, puesto que parte de los servicios que se contienen en la factura de honorarios o bien no se han probado, como es la redacción de la demanda, o bien resultan duplicados, como es el caso de las medidas económicas, que son prácticamente las mismas y no implican sino un mismo trabajo y servicio; siendo en definitiva lo único probado los trabajos preparatorios para la redacción del convenio regulador y la intervención en las Diligencias Previas incoadas por denuncia de la demandada.
Por ello, habrá de reducirse la cantidad reclamada a la cantidad de 430 €, más el Iva correspondiente, que incluye la asistencia a la declaración, ( 180 €) y una cantidad alzada de 250 € que prudencialmente se fija por los trabajos relativos a la preparación del convenio regulador del divorcio.
Segundo.- Por aplicación de los artículo 394 y 398.1 de la L. E. Civil no procede hacer expresa imposición de las costas de ninguna de las instancias.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Linares, con fecha 31 de marzo de 2011 , en autos de Juicio Verbal, seguidos en dicho Juzgado con el nº 1359/2010, debo revocar y revoco dicha sentencia en el sentido de estimar en parte la demanda, condenando a la demandada al pago de 498,80 €, incluido el IVA al 16%, a la actora, más los intereses procesales desde la fecha de la presente sentencia, y sin hacer expresa imposición de las costas de ninguna de las instancias.
Comuníquese esta sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Linares, con devolución de los autos originales para que lleve a cabo lo resuelto, previa notificación a las partes a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.
