Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 208/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 161/2013 de 05 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 208/2013
Núm. Cendoj: 21041370012013100524
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 161/2013
Procedimiento Modificación de Medidas número: 318/2012
Juzgado de Primera Instancia número 7 de Familia de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva a 5 de Noviembre de 2013.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el procedimiento de Modificación de Medidas número 318/2012 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Familia de esta Capital en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Adolfo Rodríguez Hernández en nombre y representación de D. Onesimo , asistido de la Letrada Dª Pilar R. Vázquez Rebollo.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 22 de Febrero de 2013 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Adolfo Rodríguez Hernández en nombre y representación de D. Onesimo , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 23 de Abril de 2013 por la que se acordaba unir el citado escrito de recurso y dado traslado de su contenido a las demás partes personadas, presentándose por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dª Maria Isabel Romero Quintero en nombre y representación de Dª Montserrat , asistida del Letrado D. Francisco Sosa Chaves, sendos escritos de Oposición al recurso y por Diligencia de Ordenación de 24 de Mayo de 2013 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal del hoy Apelante D. Onesimo se interesa de este Tribunal el dictado de Sentencia por la que con revocación de la recaída en la instancia, se acuerde fijar, como Pensión de Alimentos que ha de satisfacer la cantidad de 150 Euros, fundamentando tal pretensión en una Modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al tiempo de adoptarse aquella Medida. Ciertamente y a la luz de los artículos 90 y 91 del Código Civil para el éxito de este tipo de Demandas es necesario, es preciso, que las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de haberse adoptado hayan variado sustancialmente y de manera resumida podríamos concretar que esa modificación se traduce en definitiva que nos hallemos ante hechos nuevosque han de gozar de suficiente entidad como para que, de mantenerse la situación anterior, se concluya un perjuicio, que tal modificación o alteración de circunstancias no pueda calificarse o conceptuarse como esporádica o transitoria sino que se presente con caracteres de estabilidad o permanencia, y que esa alteración no haya sido provocada o buscada voluntariamente o de propósito para alcanzar dicha Modificación de las Medidas ya adoptadas, sustituyéndolas por otras más beneficiosas para el solicitante y además que no se trate de circunstancias que las partes tuvieron en cuenta o que razonablemente pudieron contemplar.
Este procedimiento pues de Modificación de Medidas por su propia naturaleza no implica el dictado de una decisión ex novo sino que requiere es de insistir que se acredite debidamente que se ha producido una alteración sustancialde aquellas circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para la adopción de la Medida que se pretende modificar.
La Juzgadora a quo en el Fundamento de Derecho Segundo y tras la pertinente valoración de las pruebas practicadas concluyó que no se habían acreditado la concurrencia de los citados requisitos.
Se sostiene por el contrario en el escrito de recurso que es dable apreciar tal modificación sustancial de aquellas circunstancias y así en primer termino se afirma que 'las menores se encuentran residiendo en Córdoba, hecho este, que aunque era conocido(por el Apelante) durante el proceso del divorcio, fue sobrevenido ya que en un principio residían en Huelva' (el subrayado es nuestro, pero además de ese conocimiento que se manifiesta previo, debe tenerse en cuenta, Dcto. n1 de los acompañados con la Contestación que cuando se presentó por el Sr. Onesimo Demanda de Juicio Verbal para la fijación de la Guarda y Custodia y régimen de visitas de sus hijas Menores en Marzo de 2007 ya señalaba como domicilio de Dª Montserrat la localidad de Encinajeros en la Provincia de Córdoba.
En segundo termino se residenciaba la pretensión de Modificación que nos ocupa en una disminución de sus actuales ingresos económicos, aseveración ésta que no ha sido objeto de prueba, no se ha acreditado en debida forma tal disminución, en este sentido y con relación a la Documentación aportada con el escrito de recurso nos remitimos al contenido de nuestro Auto dictado en el presente Rollo de Apelación de fecha 4 de Julio de 2013 , por el que acordábamos su no admisión.
Por todo lo anteriormente expuesto el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Dada la naturaleza de las materias debatidas no procede efectuar pronunciamiento en materia de costas procesales de esta alzada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Adolfo Rodríguez Hernández en nombre y representación de D. Onesimo contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Familia de esta Capital en fecha 22 de Febrero de 2013 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, no efectuándose declaración respecto de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
