Sentencia Civil Nº 209/20...zo de 2008

Última revisión
27/03/2008

Sentencia Civil Nº 209/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1053/2007 de 27 de Marzo de 2008

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 209/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 1053/2007-B

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 538/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MANRESA

S E N T E N C I A N ú m. 209/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 538/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa, a instancia de D. Juan Antonio representado por la Procuradora Dª. Susana Pérez de Olaguer Sala y dirigido por la Letrada Dª. María Françoise Lacroix Buisson, contra Dª. Lourdes representada por el Procurador D. Jordi Pich Martínez y dirigida por la Letrada Dª. Anna Carranza Esteve; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por D. Juan Antonio contra Dª. Lourdes DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio de los señalados cónyuges y, en su consecuencia ACUERDO las siguientes medidas: 1.- Guarda y custodia de los menores para la madre, con patria potestad compartida entre ambos progenitores. 2.- RÉGIMEN DE VISITAS: Se mantiene el régimen adoptado en el convenio de 28-5-03, aprobado en la sentencia de separación de 17 de septiembre de 2003 , con las siguientes modificaciones: el régimen de fin de semana alternos comenzará a la salida del colegio los viernes (17 horas) y se extenderá hasta la entrada al colegio del siguiente martes. Además, como día intersemanal, en la semana siguiente el padre estará con sus hijos desde la salida del colegio de los lunes y los reintegrará al colegio el martes por la mañana. 3.- ALIMENTOS: El padre pasará a los hijos menores de edad, como pensión de alimentos, la cantidad mensual de 480 euros, haciendo entrega de la misma al progenitor bajo cuya custodia se encuentran, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale el interesado. Esta cantidad será devengada desde la mensualidad de JUNIO DE 2007 y será actualizada a partir del 1º de Junio del año siguiente al de la fecha de esta Sentencia, en base al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. El obligado a pagar alimentos sufragará igualmente, la mitad de todos los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos menores de edad, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de Marzo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN .

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 1053/2007-B

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 538/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MANRESA

S E N T E N C I A N ú m. 209/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 538/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa, a instancia de D. Juan Antonio representado por la Procuradora Dª. Susana Pérez de Olaguer Sala y dirigido por la Letrada Dª. María Françoise Lacroix Buisson, contra Dª. Lourdes representada por el Procurador D. Jordi Pich Martínez y dirigida por la Letrada Dª. Anna Carranza Esteve; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por D. Juan Antonio contra Dª. Lourdes DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio de los señalados cónyuges y, en su consecuencia ACUERDO las siguientes medidas: 1.- Guarda y custodia de los menores para la madre, con patria potestad compartida entre ambos progenitores. 2.- RÉGIMEN DE VISITAS: Se mantiene el régimen adoptado en el convenio de 28-5-03, aprobado en la sentencia de separación de 17 de septiembre de 2003 , con las siguientes modificaciones: el régimen de fin de semana alternos comenzará a la salida del colegio los viernes (17 horas) y se extenderá hasta la entrada al colegio del siguiente martes. Además, como día intersemanal, en la semana siguiente el padre estará con sus hijos desde la salida del colegio de los lunes y los reintegrará al colegio el martes por la mañana. 3.- ALIMENTOS: El padre pasará a los hijos menores de edad, como pensión de alimentos, la cantidad mensual de 480 euros, haciendo entrega de la misma al progenitor bajo cuya custodia se encuentran, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale el interesado. Esta cantidad será devengada desde la mensualidad de JUNIO DE 2007 y será actualizada a partir del 1º de Junio del año siguiente al de la fecha de esta Sentencia, en base al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. El obligado a pagar alimentos sufragará igualmente, la mitad de todos los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos menores de edad, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de Marzo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN .

Que, desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª. Consol Sole Rivera, en nombre y representación de Dª. Lourdes , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Manresa, en fecha 24 de mayo de 2007 , en proceso de divorcio, número 538/06, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia de la primera instancia en todos sus pronunciamientos, sin que proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª. Consol Sole Rivera, en nombre y representación de Dª. Lourdes , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Manresa, en fecha 24 de mayo de 2007 , en proceso de divorcio, número 538/06, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia de la primera instancia en todos sus pronunciamientos, sin que proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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