Sentencia Civil Nº 209/20...zo de 2008

Última revisión
10/03/2008

Sentencia Civil Nº 209/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 598/2007 de 10 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ZAFORTEZA FORTUNY, MARIANO

Nº de sentencia: 209/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00209/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7035829 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 598/2007

Autos: INCIDENTE IMPUGNACIÓN DE COSTAS INDEBIDAS 481/2005

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 69 DE MADRID

De: FORJADOS Y CUBIERTAS,S.A.

Procurador: MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL

Contra: SUELO, URBANISMO Y REALIZACIONES S.L., PROVEEDOR DE SOLARES S.L._

Procurador: DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO

Ponente: ILMO. SR. DON MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En Madrid, a diez de marzo de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 481/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante impugnante la mercantil FORJADOS Y CUBIERTAS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª María Rodríguez Puyol y defendido por Letrado, y de otra como apelado impugnado las mercantiles SUELO, URBANISMO Y REALZIACIONES, S.L. y PROVEEDOR DE SOLARES, S.L., representadas por el Procurador Sr. Don Domingo José Collado Molinero y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Incidente de Impugnación por costas indebidas.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 69 de Madrid, en fecha 14 de Marzo de 2.007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"DESETIMO la impugnación por la Procurador de los Tribunales Dª María Rodríguez Puyol en representación de "FORJADOS Y CUBIERTAS, S.A.", frente a la tasación de costas de ejecución provisional practicada por la Sra. secretaria judicial de este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2005 , que ascendía a la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (55.746,86 euros), y, por tanto declaro debidas las mismas, aprobándolas definitivamente por el referido importe, todo ello, sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas en este incidente."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte impugnante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 15 de enero de 2.008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de marzo de 2.008.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00209/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7035829 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 598/2007

Autos: INCIDENTE IMPUGNACIÓN DE COSTAS INDEBIDAS 481/2005

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 69 DE MADRID

De: FORJADOS Y CUBIERTAS,S.A.

Procurador: MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL

Contra: SUELO, URBANISMO Y REALIZACIONES S.L., PROVEEDOR DE SOLARES S.L._

Procurador: DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO

Ponente: ILMO. SR. DON MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En Madrid, a diez de marzo de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 481/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante impugnante la mercantil FORJADOS Y CUBIERTAS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª María Rodríguez Puyol y defendido por Letrado, y de otra como apelado impugnado las mercantiles SUELO, URBANISMO Y REALZIACIONES, S.L. y PROVEEDOR DE SOLARES, S.L., representadas por el Procurador Sr. Don Domingo José Collado Molinero y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Incidente de Impugnación por costas indebidas.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY.

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 69 de Madrid, en fecha 14 de Marzo de 2.007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"DESETIMO la impugnación por la Procurador de los Tribunales Dª María Rodríguez Puyol en representación de "FORJADOS Y CUBIERTAS, S.A.", frente a la tasación de costas de ejecución provisional practicada por la Sra. secretaria judicial de este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2005 , que ascendía a la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (55.746,86 euros), y, por tanto declaro debidas las mismas, aprobándolas definitivamente por el referido importe, todo ello, sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas en este incidente."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte impugnante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 15 de enero de 2.008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de marzo de 2.008.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Forjados Cubiertas, S.A., contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2007, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid en los autos de impugnación de tasación de costas por indebidas de los que trae causa el presente rollo, debemos resolver y resolvemos:

1º) Confirmar íntegramente la sentencia apelada.

2º) Imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Forjados Cubiertas, S.A., contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2007, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid en los autos de impugnación de tasación de costas por indebidas de los que trae causa el presente rollo, debemos resolver y resolvemos:

1º) Confirmar íntegramente la sentencia apelada.

2º) Imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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