Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 209/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 517/2009 de 16 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 209/2010
Núm. Cendoj: 30030370042010100202
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00209/2010
Rollo nº 517/09
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dieciséis de abril de dos mil diez.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 583/08, -rollo nº 517/09-, entre las partes, actora Dª. Adriana , mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM000 , DIRECCION001 , con D.N.I. nº NUM001 , representada por la Procuradora Sra. De Alba y Vega y dirigida por el Letrado Sr. Puigcerver Martínez; y demandada, D. Abelardo , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM000 - DIRECCION001 , con D.N.I. nº NUM002 , en rebeldía en el Juzgado, y representado en la Audiencia por el Procurador Sr. Aledo Martínez y dirigido por la Letrada Sra. Hernández Martín.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Abelardo contra la sentencia de 3 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que DEBO DECLARAR y DECLARO el divorcio de los cónyuges litigantes D. Abelardo y Dª. Adriana , con todos los efectos legales inherentes, y acordando como medidas definitivas las que constan en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, que aquí se dan por reproducidas.
Sin especial imposición de costas".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Abelardo recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 517/09 , y se señaló el 14 de abril de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Frente a la sentencia de 3 de noviembre de 2008 declarando el divorcio de los cónyuges D. Abelardo y Dª. Adriana , con la revocación de los poderes y consentimientos que estos se hubieren otorgado y atribuyendo a la esposa el domicilio conyugal y el pago del préstamo hipotecario suscrito con Cajamurcia, interpone recurso de apelación D. Abelardo solicitando la reposición de las actuaciones al momento de su emplazamiento para comparecer y contestar a la demanda.
Ciertamente, el demandado fue declarado en rebeldía por providencia de uno de octubre de 2008, dictándose sentencia de divorcio el 3 de noviembre de 2008 ; pero también es cierto que el Sr. Abelardo está interviniendo en el procedimiento y tiene conocimiento del mismo desde el 3 de febrero de 2009 (folio 127).
En virtud de ello, se dictó auto por el Juzgado el 20 de marzo de 2009 acordando tener por preparado en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia de divorcio, emplazando al recurrente para que lo formalizara de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
El artículo 460-3 de dicha ley dispone que el demandado declarado en rebeldía que, por cualquier causa que no le sea imputable, se hubiere personado en los autos después del momento establecido para proponer la prueba en la primera instancia podrá pedir en la segunda que se practique toda la que convenga a su derecho.
Sin embargo, la representación del Sr. Abelardo ni pide la práctica de prueba, ni expresa en qué extremos está en desacuerdo con la sentencia apelada.
Dicha sentencia se limitó a declarar el divorcio de los cónyuges y a atribuir a la esposa el uso del domicilio conyugal y la obligación de pagar un préstamo hipotecario suscrito con Cajamurcia.
Hay que tener en cuenta que el matrimonio de los litigantes se celebró en octubre de 1982 y fruto del mismo han sido dos hijos que hoy tienen 26 y 23 años de edad, por lo que ninguna medida se acordó respecto a éstos.
Resulta de lo expuesto que la pretensión de retrotraer las actuaciones al momento del emplazamiento del demandado en primera instancia, en lugar de cuestionar la sentencia y proponer prueba sobre los extremos que el apelante considere oportuno, sólo puede responder a un ánimo dilatorio que no puede encontrar amparo en esta alzada.
Por ello resulta procedente desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia apelada, ya que D. Abelardo ha tenido conocimiento suficiente, y en tiempo oportuno, para comparecer y probar lo que a su derecho convenía, y el Tribunal Constitucional ha declarado que no puede alegar indefensión con relevancia constitucional quien tuvo oportunidad de defensa, o si se acredita que la situación creada tuvo como concausa determinante la propia conducta procesal del interesado que reclama (S S T. C. 198/1987 y 129/1988 ).
En el mismo sentido, esta Audiencia Provincial viene declarando que el principio de tutela judicial efectiva y la interdicción de la indefensión no amparan la desidia, errores o inactividad procesal de las partes.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Abelardo , representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez, contra la sentencia de 3 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia en autos de Divorcio nº 583/08 de los que dimana este rollo, -nº 517/09-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

