Sentencia Civil Nº 209/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 209/2016, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 514/2015 de 30 de Mayo de 2016

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: GONZALEZ MOVILLA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 209/2016

Núm. Cendoj: 32054370012016100202

Resumen
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Voces

Prestatario

Sociedad de responsabilidad limitada

Transferencia bancaria

Cuentas bancarias

Acción de cumplimiento contractual

Reclamación de cantidad

Familiares por afinidad

Error en la valoración de la prueba

Prestamista

Entrega de dinero

Allanamiento

Libros contables

Cheque de banco

Operaciones bancarias

Parentesco

Cumplimiento de las obligaciones

Traspaso

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00209/2016

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 209/2016

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 84/14 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, Rollo de Apelación núm. 514/15, entre partes, como apelantes, Dña. Filomena y D. Benjamín , representados por la procuradora Dña. María Garrido Vázquez, bajo la dirección del letrado D. Manuel Rodríguez González, y la entidad mercantil Excavaciones Antonio Carnero SL, representada por la procuradora Dña. Fernanda Tejada Vidal, bajo la dirección de la letrada Dña. María Teresa Joga Martínez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.

Antecedentes

Primero.-Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 25 de junio de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO:Estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Garrido Vázquez, en nombre y representación de Dña. Filomena y D. Benjamín , asistido del letrado Sr. Rodríguez González, contra Excavaciones Antonio Carnero SL, condenado a la entidad demandada a que restituya a Dña. Filomena en la cantidad de cincuenta y cuatro mil euros (54.000 euros) y a D. Benjamín en la cantidad de siete mil ochocientos euros (7.800 euros), más los intereses legales correspondientes relativos a cada una de las cuantías a restituir (54.000 euros y 7.800 euros) desde la fecha del vencimiento de cada uno de los préstamos.- Cada p arte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. '.

Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por las respectivas representaciones procesales de Dña. Filomena y D. Benjamín y de la entidad mercantil Excavaciones Antonio Carnero SL recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-Los demandantes Dña. Filomena y D. Benjamín ejercitan procedimiento acción de cumplimiento contractual en reclamación de cantidad contra la entidad Excavaciones Antonio Carnero SL, alegando que precisando liquidez dicha sociedad, uno de sus socios fundadores D. Isaac , hermano de la primera y pariente por afinidad del segundo, les solicitó apoyo financiero mediante la entrega de diferentes cantidades de dinero en concepto de préstamo para atender las obligaciones asumidas por la mercantil, prestándole así Dña. Filomena la suma de 66.000 euros y D. Benjamín , la cantidad de 12.821,73 euros, que se reclaman en este procedimiento al no haberle reintegrado la entidad las sumas prestadas. La demandada se allanó parcialmente a la demanda reconociendo haber recibido en concepto de préstamo, de Dña. Filomena , la suma de 32.700 euros, en dos entregas una de 3.700 euros, el día 28 de julio de 2005 y otra de 29.000 euros el día 21 de julio de 2006, negando el resto de las entregas referidas en la demanda; tanto las referidas a la misma demandante como las que dice haber realizado D. Benjamín . En la sentencia dictada en primera instancia se estimó parcialmente la reclamación formulada por Dña. Filomena estimándose que la cantidad prestada por la misma ascendió a 54.000 euros y también se estimó parcialmente la reclamación deducida por D. Benjamín condenando a la demandada a abonarle la cantidad de 7.800 euros. Frente a dicha resolución la parte actora interpone recurso de apelación alegando el error en la valoración de la prueba en que, a su juicio, incurrió la juzgadora de instancia al no considerar acreditada la entrega Dña. Filomena de 3.000 euros del día 18 de abril de 2006, de 3.000 euros del día 21 de enero de 2008 y de 6.000 euros del día 23 de abril de 2008; y al excluir también de la cantidad debida a D. Benjamín , 5.021,73 euros, que dice haberle entregado para realizar diversas transferencias bancarias acreditadas en autos. La parte demandada formula también recurso de apelación impugnando los pronunciamientos por los que se estima acreditado el préstamo de 6.300 euros el día 30 de enero de 2006, y el de 15.000 euros de fecha 18 de abril de 2006, realizados por Dña. Filomena así como todas las cantidades reclamadas por D. Benjamín .

Segundo.-Para resolver la cuestión controvertida en este procedimiento ha de señalarse primeramente que D. Isaac fue uno de los socios fundadores y administrador de la entidad Excavaciones Antonio Carnero SL, manteniendo actualmente su participación en la misma, junto con su esposa Dña. Amanda y su hija Dña. Elisenda , que es actualmente su administradora desde el año 2009. Hacia los años 2006, 2007 y 2008, debido a la existencia de dificultad de tesorería en la sociedad, el anterior administrador D. Isaac solicitó ayuda financiera a su hermana Dña. Filomena y al yerno de ésta D. Benjamín , que era empleado de la sucursal de la Caja Rural Galega de Xinzo de Limia, que le facilitaron diferentes cantidades en fechas distintas a través de esa entidad bancaria. Pues bien en este procedimiento, al no haber recuperado ambos las sumas prestadas, Dña. Filomena reclama la cantidad total de 66.000 euros que dice haber prestado a la sociedad, en seis entregas diferentes de las que la demandada reconoce únicamente adeudar 33.000 euros, que le fueron entregados en dos ocasiones: 3.700 euros, el día 28 de julio de 2005, mediante ingreso en metálico en la cuenta bancaria de la entidad, previa retirada de la cuenta personal de la prestataria; y 2.900 euros, el día 21 de julio de 2006, a través del mismo procedimiento. Son las otras cuatro entregas las que constituyen el objeto de debate en relación con la acción deducida por dicha prestataria.

Según se deduce del allanamiento parcial de la demandada a algunas de las entregas de dinero por parte de la actora, se considera acreditado que la misma ciertamente prestó ayuda económica en diferentes ocasiones a su hermano para la sociedad de la que era administrador, siempre bajo la misma operativa: reintegro por parte de

la prestataria de dinero de sus cuentas personales e ingreso en la cuenta de la sociedad, en la misma sucursal bancaria, produciéndose el ingreso de forma inmediata. En relación al préstamo de 6.300 euros, de 30 de enero de 2006, la actora efectuó cuatro reintegros de 1.300, 1.000, 1.000 y 3.000 euros, en un espacio de tiempo de tres minutos, a las 2.30 horas de la tarde, ingresándose en la cuenta de la demandada inmediatamente después, justificándose el fraccionamiento en la procedencia del numerario de cuatro cuentas diferentes. La parte demandada, sometida a las normas mercantiles sobre contabilidad de la sociedad, no ha aportado ninguna justificación del origen de los ingresos en su cuenta, prueba de fácil aportación pues tendría que aparecer asentado el ingreso en sus libros contables. Por el contrario tanto su administrador como uno de los empleados de la sucursal en la fecha D. Jesús Luis han declarado que la sociedad demandada no realizaba ingresos en efectivo por los importes indicados, y que normalmente operaba a través de cheques bancarios o efectos mercantiles. Los reintegros aparecen firmados por Dña. Filomena , al igual que ocurre con el ingreso, según se desprende del informe emitido por el Director General de la Caja Rural obrante en autos. Por último, ninguna relevancia tiene que se hubiese realizado el ingreso en efectivo en la cuenta de la demandada en lugar de realizar una transferencia bancaria cuando se opera en la misma sucursal. En suma, todos los hechos indicados conducen a estimar probado el préstamo discutido, por lo que la demandada debe reintegrar a la actora la suma prestada.

En relación al préstamo de 18.000 euros de fecha 18 de abril de 2006, consta acreditado que sobre las 14:06:30 horas, la actora retiró de su cuenta 18.000 euros, y un minuto después se efectuó un ingreso de 15.000 euros en la cuenta de la entidad demandada. Consta acreditado que la firma que obra en el resguardo de ingreso no corresponde a ningún socio o apoderado de la mercantil; tampoco pertenece a la prestamista sino a su yerno Don Benjamín , empleado de la sucursal, según consta en el informe remitido por el Director General de Caja Rural y es corroborado por otro de los empleados, debiendo significarse que en la operativa que se siguió, en unas ocasiones la actora retiraba dinero en efectivo y posteriormente lo ingresaba, y en otras, era su yerno, por orden suya, el que realizaba la operación, utilizando dos firmas diferentes: una para realizar sus propias gestiones y otra, para las operaciones de terceros. En este caso tampoco la entidad, que recibió el dinero, ha justificado su origen y habiéndose realizado la entrega en la misma forma que en otras ocasiones ha de considerarse acreditada la entrega de los 15.000 euros depositados en la cuenta, que han de ser reintegrados a la actora. De los 18.000 euros, la demandante mantiene que los 3.000 euros restantes, no ingresados, se los entregó a la responsable de la sociedad, pero esta entrega no ha resultado probada tal y como se mantiene en la resolución apelada, pues negando la demandada la recepción, no puede deducirse la misma del solo hecho de que la actora nunca se llevaba dinero efectivo de la sucursal según han declarado los empleados de la misma.

Sobre la entrega de 3.000 euros de fecha 21 de enero de 2008, ha quedado probado que Dña. Filomena retiró de su cuenta esa cantidad a las 8:47:24 horas, efectuándose un abono de la misma cantidad en efectivo en la cuenta de la entidad demandada ese mismo día a las 14:04:14 horas. La firma que obra en el justificante de reintegro es la de la actora y en el de abono pertenece a su hermano D. Isaac .

De la misma forma, el día 23 de abril de 2008 la actora efectuó un reintegro de 6.000 euros y, el mismo día, Dña. Amanda , apoderada de la demandada, ingresó en la cuenta de esta la misma cantidad firmando el justificante de ingreso. Sobre estas dos operaciones se comparten las conclusiones contenidas en la resolución apelada. En ambos casos la firma que obra en el justificante de ingreso no corresponde a la actora ni a su yerno, como ocurrió en otras ocasiones, sino que en el primero la plasmó su hermano D. Isaac y en el segundo la esposa de este Dña. Amanda . En la primera operación existe un intervalo de seis horas entre la retirada del dinero por parte de la actora y el ingreso que se realizó en la cuenta de la demandada, por lo que el elemento temporal determinante del nexo de unión entre el reintegro y el abono en las otras ocasiones aquí no existe; y finalmente de la mera coincidencia de la actora en una ocasión con su hermano y en otra con la esposa de este, en la misma sucursal bancaria para efectuar una operación habitual en el sector, no se considera suficiente a los efectos del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para entender entregadas las cantidades examinadas en concepto de préstamo, por lo que el recurso de apelación deducido por la actora en relación a estas dos cantidades debe ser desestimado.

Tercero.-Reclama D. Benjamín la cantidad total de 12.821,73 euros, que dice haber entregado a la demandada mediante cuatro operaciones similares a la realizada por la codemandante por importe de 7.800 euros además de 5.021,73 euros, que le entregó para hacer cuatro transferencias bancarias en lugar de ingresarlo en la propia cuenta. En las cuatro primeras operaciones la operativa fue siempre la misma: el prestamista retiraba de su cuenta bancaria un importe determinado y ese mismo día, escasos minutos después de la operación, los ingresaba en la cuenta de la sociedad. Así el día 9 de marzo de 2007, a las 12:11:59 h. retiró 1.900 euros y en apenas dos minutos efectuó dos ingresos en la cuenta de la demandada, de 100 euros y 1900 euros respectivamente, estimándose probado, como se dijo, que la firma que obra en los justificantes es suya al utilizar dos firmas diferentes en sus operaciones bancarias. El día 5 de abril de 2006 el demandante efectuó un reintegro de su cuenta de 3.000 euros a las 14:12 h. y en menos de un minuto después realizó un ingreso en la cuenta de la prestataria. El día 12 de marzo de 2007, retiró de su cuenta personal 1.500 euros a las 11:13:49 h., y ese mismo día ingresó en la cuenta de la entidad el mismo importe; sin que la aparición de la hora de ingreso anterior a la de retirada, tenga relevancia pues no se ha discutido en el procedimiento y puede responder al registro automático de las operaciones y al marcador temporal de cada una de ellas. El día 15 de marzo de 2007, D. Benjamín retiró de su cuenta 1.500 euros, ingresando seguidamente en la cuenta de Excavaciones Carnero SL 1.400 euros, manifestando que los 100 euros restantes los entregó en mano, extremo que carece de trascendencia al no reclamarse dicha suma. Pues bien en todas las operaciones se ha seguido la misma mecánica; la parte demandada no ha justificado el origen de los fondos ingresados sin que pudiera haber sido otra persona quien realizase los abonos; la misma no operaba con dinero en metálico en la sucursal, y la operativa es coincidente con la utilizada por la codemandante para ofrecer apoyo financiero a la entidad, en base al vínculo de parentesco que le une con el que era su administrador, por lo que ha de concluirse que efectivamente esas cantidades se prestaron a la sociedad y esta está obligada a su devolución.

Sobre la cantidad de 5.021,73 euros destinada a efectuar cuatro transferencias bancarias ha de destacarse que, según consta en el informe emitido por el Director General de la entidad, el día 6 de marzo de 2007, D. Benjamín retiró de su cuenta bancaria 1.621,73 euros. Ese mismo día D. Isaac efectuó cuatro transferencias bancarias: una de 599,21 euros a favor de la entidad Gasóleos Maside; otra de 1.169,27 euros destinada a la misma empresa; otra de 483,70 euros, a favor de la entidad Banque PSA y una última, de 2.769,55 euros, ingresada en la cuenta de la propia demandada, apareciendo en todos los justificantes de transferencia la firma del ordenante y efectuándose todas ellas mediante dinero en efectivo, no a cargo de la cuenta de la entidad pues no disponía de saldo en la fecha para realizar esas operaciones y por tanto ningún cargo se hizo en ella.

En relación a esta cantidad no puede considerarse suficientemente acreditado que el dinero destinado a las cuatro transferencias que realizó D. Isaac le hubiera sido prestado por el actor D. Benjamín , aunque efectivamente el día en que las operaciones se realizaron hubiera extraído una determinada cantidad de su cuenta bancaria. Lo cierto es que los justificantes de las transferencias aparecen firmados por D. Isaac , no existe prueba alguna de que el demandado le hubiera entregado una cantidad de 3.400 euros en metálico y, del hecho de que no existiesen fondos en la cuenta de la sociedad o de que no es habitual efectuar un traspaso de una cuenta bancaria a otra en distinta entidad, con sucursal en la misma localidad, en la forma en que en este caso de realizó, no puede concluirse sin más que las cantidades transferidas le hubieran sido entregadas a la demandada por el actor en concepto de préstamo, por lo que la resolución apelada ha de ser mantenida en este extremo.

Cuarto.-De conformidad con lo establecido en el art. 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desestimándose los recursos deducidos por Dña. Filomena y D. Benjamín así como el formulado por la entidad Excavaciones Antonio Carnero SL, es preceptiva la imposición a cada una de las partes de las costas causadas por su recurso.

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Se desestiman los recursos de apelación interpuestos por las respectivas representaciones procesales de Dña. Filomena y D. Benjamín y Excavaciones Antonio Carnero SL contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia en autos de juicio ordinario 84/14 -rollo de Sala 514/15-, cuya resolución se mantiene en sus propios términos, imponiendo a cada una de las partes las costas causadas por su recurso.

Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso , recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días ante esta Audiencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Civil Nº 209/2016, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 514/2015 de 30 de Mayo de 2016

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 209/2016, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 514/2015 de 30 de Mayo de 2016"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

FLASH FORMATIVO | Reclamación de gastos hipotecarios
Disponible

FLASH FORMATIVO | Reclamación de gastos hipotecarios

12.00€

12.00€

+ Información

Obligaciones de las entidades de crédito en los préstamos hipotecarios
Disponible

Obligaciones de las entidades de crédito en los préstamos hipotecarios

Jesús Martín Fuster

19.50€

18.52€

+ Información

Reclamación de gastos hipotecarios. Paso a paso
Disponible

Reclamación de gastos hipotecarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Marco institucional y contractual del comercio internacional
Disponible

Marco institucional y contractual del comercio internacional

Esperanza Gómez Valenzuela

17.00€

16.15€

+ Información