Sentencia Civil Nº 21/200...ro de 2007

Última revisión
19/01/2007

Sentencia Civil Nº 21/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 414/2006 de 19 de Enero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS

Nº de sentencia: 21/2007

Núm. Cendoj: 11012370052007100020

Núm. Ecli: ES:APCA:2007:73

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de la Frontera, sobre régimen de visitas. Se considera después del divorcio, la solicitud de que el padre, durante los periodos vacacionales que pretenda sacar a su hijo menor de España, deba avisar a la madre con siete dias de antelación. Asimismo, la comunicación a la misma sobre cualquier otra circunstancia que concurra. Esto debería resultar normal en los casos de patria potestad compartida, no obstante, habiendo sido solicitado expresamente y no siendo una pretensión extraña, procede admitir la misma, completando en dicho sentido la resolución recurrida.

Encabezamiento

3

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S E N T E N C I A nº: 414/06

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Jerez Fra. nº 1

Juicio Divorcio nº 161/06

Rollo Apelación Civil nº: 414

Año: 2.006

En la ciudad de Cádiz a día 19 de enero de 2007.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio, en el que figura como parte apelante Dª Ariadna , y parte apelada Ariadna , y parte apelada Begoña Y el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de JEREZ DE LA FRONTERA, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el procurador Doña Victoria Carballo Valdivieso en nombre y representación de D. Begoña contra Doña Ariadna y el Ministerio Fiscal, declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado pro ambas partes con todso los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordando como medidas las siguientes:

1.- Se atribuye a Dña. Ariadna la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, quedando compartida la patria potestad y pudiendo el padre relacionarse con el mismo los fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas al domingo a las 20 horas, debiendo recogerlo y reintegrarlo al domicilio donde resida el menor con su madre, así como los miércoles de 18 a 20 horas. En cuanto a las vacaciones pasará el menor con su padre la mitad de las vacaciones de navidad, siendo el primer periodo desde el 25 de diciembre al 31 de diciembre a las 19 horas y el segundo desde las 19 horas del 31 de diciembre al 5 de enero; la mitad de la semana santa, vacaciones alternandose los progenitores por quincenas durante los meses de julio y agosto, eligiendo el periodo inicial, a falta de acuerdo, la madre los años pares y el padre los impares.

2. D. Begoña deberá contribuir en concepto de alimentos a su hijo con la cantidad de 250 euros mensuales a abonar en los cinco primeros dçias de cada mes la cuenta corriente que designe la demandada, y que se actualizará anualmente conforme al IPC. Igualmente deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios del menor.".

2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de Dª Ariadna se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

Fundamentos

1º.- Se plantean en esta alzada dos cuestiones, ambas derivadas de las estancias del menor con el padre. En primer lugar se discute si en los periodos vacacionales, el tiempo continuado de estancia, en los periodos que corresponda a cada conyuge, debe ser de una semana, o dos como indica la resolución recurrida, y a este respecto indicar, que no se aportan datos especiales que determinen la modificación del regimen establecido, pues ni el niño es tan pequeño que la estancia durante quince días con el padre pueda afectarle, ni las relaciones entre padre e hijo son difíciles, siendo labor conjunta de ambos padres intentar, siempre en beneficio del menor, que dichas relaciones sean lo mas fluidas posibles, pues ello redundará siempre en el mejor desarrollo del menor. Por otra parte, periodos continuados de quince días, constituyen una buena base para formar estrechos vínculos con el padre que deberán forjar las relaciones de los mismos para el futuro, por lo cual y no habiéndose acreditado la existencia de circunstancias especiales que determinen la reducción de tales periodos, es procedente desestimar el recurso manteniendo la resolución recurrida.

2º.- La segunda cuestión es la relativa a establecer e si el padre, durante dichos periodos pretende sacar a dicho menor de España, debe avisar a la madre con siete dias de antelación. Efectivamente la resolución no resuelve tal cuestión, quizás por entender que se trata, no de establecer un regimen de visitas y estancias, sino de la comunicación normal y ordinaria que debe existir entre los padres en orden a la educación integral del menor, independientemente de si los padres estan separados, divorciados, etc..., al igual que no regula si caso de enfermedad del menor deba comunicarse la misma al otro padre, o la comunicación sobre cualquier otra circunstancia que concurra, lo cual es normal en los casos de patria potestad compartida, no obstante, solicitado expresamente y no siendo una pretensión extraña, procede admitir la misma completando en dicho sentido la resolución recurrida..

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Ariadna contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de JEREZ DE LA FRONTERA en los autos de que este rollo trae causa, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, si bien complementándola en el sentido de indicar, que si el padre, en algun momento pretende viajar con el hijo fuera de España, deberá avisar a la madre con siete días de antelación, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente a las partes, conforme al artículo 248, nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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