Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 21/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 619/2012 de 22 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Enero de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 21/2013
Núm. Cendoj: 50297370022013100016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00021/2013 SENTENCIA NUMERO: 21-2013 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Ilmos. Señores: Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS Magistrados D. FRANCISCO ACIN GAROS Dª MARIA ELIA MATA ALBERT En Zaragoza, a veintidós de enero de dos mil trece.VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000925 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000619 /2012, en los que aparece como parte apelante, D. Alexis , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA NADAL INFANTE, asistido por el Letrado D. NABIL GERMAN GORGEES PASCUAL, y como parte apelada, Cristina , siendo parte el Mº Fiscal, en cuyos autos en fecha 14 de septiembre de 2012 recayó sentencia que estimaba parcialmente la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Nadal Infante, en nombre y representación de D. Alexis frente a D. Cristina , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación parcial de la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado en fecha 2 de julio de 2010 en autos nº 479/2010-B, en cuanto al importe de la pensión de alimentos para la hija menor, Joyel del Carme cuyo importe queda fijado, con efectos desde el 1 de octubre de 2011, en la suma de 70 ? mensuales actualizables conforme a lo establecido en la citada sentencia, permaneciendo invariables el resto de las medidas acordadas en esta última.Todo ello sin expresa condena en costas por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'-.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, habiendo trascurrido el plazo sin que esta parte haya presentado escrito de oposición. Por el Mº Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso e interesando la confirmación de la resolución. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 15 de enero de 2013 CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre D. Alexis la sentencia de instancia suplicando su revocación y se anule la pensión alimenticia establecida en sentencia firme de divorcio de 2 de julio de 2010 a favor de la hija de los litigantes desde la fecha de presentación de la demanda que nos ocupa, o, subsidiariamente, se rebaje la misma a 25 ? desde la presentación de la demanda reiterando, los argumentos expuestos en esta última, a saber, falta de trabajo e ingresos con qué afrontar su importe.SEGUNDO.- Consta acreditado que en Junio de 2011 el recurrente dejó de percibir la prestación por desempleo que le fue reconocida (Doc. Nº 5 de la demanda), que reside de alquiler en una habitación por la que abona 220 ? al mes, y que le ha sido reconocida por el Ayuntamiento una ayuda para alquiler.
En estas condiciones, debe aceptarse que el pago de la pensión alimenticia resulta especialmente gravoso para una situación económica tan precaria ( Art. 82 Código de Derecho Foral de Aragón ).
No puede desentenderse pese a todo, el progenitor de las necesidades de sus hijos, debiendo procurar lo necesario para su subsistencia.
Procede, en consecuencia, mantener a su cargo los 25 ? mensuales que subsidiariamente ofrece para satisfacer sus más elementales necesidades, sin retroacción ninguna.
TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Alexis contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza, el 14 de septiembre de 2012 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de reducir a 25 ? al mes la pensión alimenticia a su cargo para la hija matrimonial, la que se abonará a partir de la presente resolución, y, todo ello, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de octubre , que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

