Última revisión
21/04/2008
Sentencia Civil Nº 210/2007, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 199/2007 de 21 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 210/2007
Fundamentos
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO Nº: 199/2007
SENTENCIA Nº: 210/2007
FECHA: 21/12/2007
PONENTE: MARIA LUISA SANDAR PICADO
Lugo, a veintiuno de diciembre de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala Nº 199/ 07- M, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado Nº 478/ 04, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Monforte de Lemos y fallados por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Lugo en el Rollo Nº 259/ 06, por el delito de ROBO CON FUERZA; siendo apelante Alexander , representado por el procurador Don Ricardo López Mosquera y defendido por la letrado Doña Mª Jesús Tapia
Fernández y apelado, el Ministerio Fiscal; actuando como ponente la magistrado, Ilma. Sra. Dña. Mª LUISA SANDAR PICADO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 24 de mayo de 2007, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Alexander como autores criminalmente responsables de un delito de robo con fuerza previsto y penado en los artículos 237, 238.1, 2 y 3 y 240 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.
Asimismo, el condenado deberá indemnizar al perjudicado Jose Pablo en la cantidad de 2163,34 euros, de los cuales 454,50 corresponden al importe de las bebidas sustraídas, 1000 euros a las cantidades sustraídas, 578,84 al coste de adquisición de una nueva máquina registradora, y 130 euros a la reparación de los daños causados en los cristales y el ventanal de hormigón. Igualmente, el acusado deberá indemnizar a Fátima , legal representante de 'Recreativos Jorma, S. L., en la cantidad de 2050 euros, de los cuales 1075 corresponden a las cantidades sustraídas y 75 a los gastos de reparación, todo ello con los intereses legales del artículo 576 de la LECN .
Que debo absolver y absuelvo a Julián y Armando de la infracción que les venía siendo imputada en este procedimiento.
Para el cumplimiento de la condena es de abono todo el tiempo que los acusados, en su caso, hubieran estado privados de libertad por razón de esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Hágase entrega definitiva al propietario Carlos Miguel de los efectos sustraídos que fueron recuperados'.
Con fecha 9 de julio de 2007, por dicho Juzgado se dicto Auto aclaratorio del siguiente tenor literal: 'DISPONGO: Que se aclara la sentencia de fecha 24 de mayo de 2007 de la que dimana la presente ejecutoria, en el sentido de que en el fallo deberá sustituirse la expresión 'sin la concurrencia e circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal' por la de 'con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia'.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Alexander , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: 'ÚNICO.- Probado y así se declara que entre las 02.00 y las 09.00 horas del día 29 de agosto de 2004, el acusado Alexander , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 20 de junio de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo como responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de dos años de prisión, se dirigió en el vehículo Renault- 21 matrícula SI-....- W de su propiedad a las inmediaciones del Restaurante Barcelona, propiedad de Jose Pablo , sito en la C/ Chantada de la localidad de Monforte de Lemos, y una vez allí y tras acceder mediante la colocación de una escalera plegable a la ventana fija de celosía de hormigón y cristal ubicada en la parte posterior del establecimiento, la rompió, apoderándose de los siguientes objetos: 21 botellas de whisky de la marca 'Chivas Regal', de 12 años, 6 botellas de whisky de la marca 'White Label', 3 botellas de vodka de la marca 'Urdus', 15 botellas de vino de la marca 'Abadía da Coba', 15 botellas de vino de la marca 'Viña de Neira' y una máquina registradora y su contenido dinerario, aproximadamente de 1000 euros, en billetes de 50, 20, 10 y 5 euros, así como moneda fraccionada, máquina que quedó totalmente destrozada, viéndose obligado el propietario del establecimiento a adquirir una nueva, cuyo coste ascendió a la cantidad de 499 euros más 16% de IVA.
El coste de reparación del ventanal y los vidrios rotos ascendió a la cantidad de 130 euros. Las bebidas sustraídas han sido valoradas en la cantidad de 454,50 euros'.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además
SEGUNDO.- Señala el apelante que no existe prueba suficiente que le incrimine en los hechos que se le imputan, y que la conclusión absolutoria alcanzada respecto a los otros dos coimputados debería operar respecto a su persona.
TERCERO.- Aún cuando la Sentencia de instancia, por un error mecanográfico, sin duda, carece del epígrafe de fundamentos de derecho, razona en el apartado que correspondería a los mismos, tras el relato de hechos probados, cuales son los argumentos incriminatorios que llevan al Juzgador 'a quo' a dictar una Sentencia condenatoria.
Así, el primero de ellos viene determinado por la ocupación en poder del acusado de una cantidad muy elevada de moneda fraccionaria, sobre cuyo origen da versiones contradictorias, pero que en todo caso no se compadece con un origen lícito de su tenencia, puesto que excede en demasía de cualquier uso habitual. Monedas de valor similar a las que le son ocupadas fueron sustraídas del interior del establecimiento 'Barcelona', tanto de la caja registradora como de una máquina recreativa.
A ello ha de añadirse el sistema por el que se accede a la identificación del imputado, que no es otro que mediante el vehículo que se vio en las inmediaciones del Bar sustraído la noche en la que se produjo el robo, y que coincide con el que posee el acusado. Todos estos datos coadyuvan a la identificación del recurrente, sin que ninguno de estos extremos apunte a las personas que resultaron absueltas, motivo por el cual no son equiparables las valoraciones probatorias tal y como efectúa la defensa del imputado.
CUARTO.- Por último, respecto a la ocupación de las botellas sustraídas que no se hallaron en poder del imputado, señalar que existió tiempo suficiente para que pudiese desprenderse de tales efectos, ya que los hechos se perpetraron entre las 2 y las 9 horas del día 29 de Agosto y el acusado no fue detenido hasta la tarde de ese mismo día, lo que obliga en consecuencia a entender consumado el delito por la disponibilidad que tuvo de los efectos sustraídos.
Es por lo expuesto que la Sala estima suficientemente acreditada la autoría del acusado en los hechos que se le imputan.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 24 de Mayo de 2.007, por el Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, declarando de oficio el abono de las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilma. Sra. Dña. Mª LUISA SANDAR PICADO, en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Secretario, de lo que doy fe.

