Sentencia Civil Nº 210/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 210/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 163/2013 de 07 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 210/2013

Núm. Cendoj: 21041370012013100525


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo número: 163/2013

Procedimiento Modificación de Medidas número: 1618/2011

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Familia de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva a 7 de Noviembre de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el procedimiento de Modificación de Medidas número 1618/2011 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Familia de esta Capital en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Maria Martínez López en nombre y representación de Dª Adela .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 22 de Febrero de 2013 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Maria Martínez López en nombre y representación de Dª Adela , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 24 de Abril de 2013 por la que se tenia por interpuesto el citado escrito de recurso dando traslado de su contenido a las demás partes personadas, presentándose por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dª Raquel González Cordero en nombre y representación de D. Amador , asistido del Letrado D. Joaquín Vázquez González, sendos escritos de Oposición al recurso y por Diligencia de Ordenación de 16 de Mayo de 2013 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial.


Fundamentos

PRIMERO.- La hoy Apelante Dª Adela discrepa del pronunciamiento recaído en la Instancia por el que se acuerda acoger la Modificación de Medidas formulada por D. Amador y en su consecuencia se critica dicha decisión de modificar la cuantía de la Pensión de Alimentos a que venia obligado el Sr. Amador , cuantía que se fija ahora en la suma de 280 Euros mensuales, 140 Euros por cada una de las hijas Menores.

En definitiva se sostiene en el escrito de recurso que no concurren los requisitos y presupuestos para adoptar tal Modificación dado que se afirma el Demandante Apelado tiene ingresos económicos que le han permitido adquirir ciertos bienes.

Como hemos declarado en otras ocasiones ciertamente y a la luz de los artículos 90 y 91 del Código Civil para el éxito de este tipo de Demandas es necesario, es preciso, que las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de haberse adoptado hayan variado sustancialmente y de manera resumida podríamos concretar que esa modificación se traduce en definitiva que nos hallemos ante hechos nuevosque han de gozar de suficiente entidad como para que, de mantenerse la situación anterior, se concluya un perjuicio, que tal modificación o alteración de circunstancias no pueda calificarse o conceptuarse como esporádica o transitoria sino que se presente con caracteres de estabilidad o permanencia, y que esa alteración no haya sido provocada o buscada voluntariamente o de propósito para alcanzar dicha Modificación de las Medidas ya adoptadas, sustituyéndolas por otras más beneficiosas para el solicitante y además que no se trate de circunstancias que las partes tuvieron en cuenta o que razonablemente pudieron contemplar.

Este procedimiento pues de Modificación de Medidas por su propia naturaleza no implica el dictado de una decisión ex novo sino que requiere es de insistir que se acredite debidamente que se ha producido una alteración sustancial de aquellas circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para la adopción de la Medida que se pretende modificar.

La Juzgadora a quo en el Fundamento de Derecho Segundo y tras la pertinente valoración de las pruebas practicadas concluyó que sí se había acreditado la concurrencia de los citados requisitos.

En efecto se ha aportado prueba Documental de la que se concluye que al tiempo en el que se acordó la Medida que pretende modificarse el Sr. Amador percibía unos ingresos aproximados de 1500 Euros, ingresos procedentes de su actividad profesional como conductor de camiones en la entidad Holcim Hormigones S.A. en tanto que al tiempo de presentarse la Demanda de Modificación, Septiembre de 2011, se encuentra en situación de desempleo percibiendo unos ingresos en tal concepto de 1080 Euros, prestación a percibir hasta Abril de 2013, en tanto que la Sentencia de Instancia es de Febrero de ese año.

En su consecuencia y no obstante las alegaciones de la parte Apelante relativa a otras fuentes de ingresos del Apelado no concretadas, ni plenamente acreditadas, ha de reputarse probado por el contrario la concurrencia de los referidos requisitos y por ende de esa alteración sustancial de aquellas circunstancias que determinaron la medida que ahora se Modifica, en concreto una sensible disminución de los ingresos derivados de su trabajo.

Este Tribunal pues comparte plenamente esa valoración y apreciación del caudal probatorio realizado por la Juzgadora a quo y que determina por consiguiente la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Dada la naturaleza de las materias debatidas no procede efectuar pronunciamiento en materia de costas procesales de esta alzada.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Maria Martínez López en nombre y representación de Dª Adela contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Familia de esta Capital en fecha 22 de Febrero de 2013 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, no efectuándose declaración respecto de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.


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