Sentencia Civil Nº 210/20...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 210/2014, Juzgado de Primera Instancia - Coruña (A), Sección 1, Rec 1001/2013 de 03 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2014

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Coruña (A)

Ponente: CANALES GANTES, MARTA

Nº de sentencia: 210/2014

Núm. Cendoj: 15030420012014100003

Núm. Ecli: ES:JPI:2014:149

Núm. Roj: SJPI 149/2014


Voces

Inversor

Banco de España

Opción de compra

Dolo

Capital social

Comisión Nacional del Mercado de Valores

Due diligence

Accionista

Consejo de administración

Valor contable

Cuentas anuales

Ajuste contable

Patrimonio neto

Retroactividad

Estados financieros

Recapitalización

Combinaciones de negocio

Entidades financieras

Valor razonable

Valor de mercado

Cotización en bolsa

Acción de anulabilidad

Abstención

Administrador único

Buena fe

Vicios del consentimiento

Consentimiento de contrato

Inversión crediticia

Rentabilidad

Riesgos de la inversión

Datos personales

Sociedad de responsabilidad limitada

Inversiones

Acciones del banco

Cuenta de pérdidas y ganancias

Compraventa de acciones

Encabezamiento


XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00210/2014
Procedimiento: Juicio Ordinario Núm. 1001/2013-M. Magistrado Juez: doña Marta Canales Gantes.
SENTENCIA
En A Coruña, a tres de diciembre de dos mil catorce.
Vistos por mí, Marta Canales Gantes, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1
de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 1001/2013-M, sobre nulidad
de contrato, siendo parte demandante la entidad INVERAVANTE INVERSIONES UNIVERSALES S.L.,
la entidad METALSHIPS & DOCKS S.A.U., la entidad RANEBÉ 2003 S.L.U., don Marino y don
Pedro , representados por el Procurador don José Amenedo Martínez y con la asistencia letrada de
don Daniel Jiménez García y don Pablo Doñate Gazapo de Badiola y parte demandada el FONDO DE
REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA (FROB), representado y asistido por la Abogado del Estado
y la entidad NCG BANCO S.A.U., representada por la Procuradora doña Patricia Berea Ruiz y con la asistencia
letrada de don Antonio Vázquez Guillén y don Borja Fernández de Trocóniz.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 22 de noviembre de 2013, procedente del turno de reparto, tuvo entrada en este juzgado la demanda interpuesta por el Procurador don José Amenedo Martínez, por la que en nombre y representación de la entidad INVERAVANTE INVERSIONES UNIVERSALES S.L., la entidad METALSHIPS & DOCKS S.A.U., la entidad RANEBÉ 2003 S.L.U., don Marino y don Pedro , promovía los presentes autos de juicio ordinario, sobre nulidad de contrato, contra el FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA (FROB) y la entidad NCG BANCO S.A., alegando en síntesis los siguientes hechos: 1) las partes del procedimiento. El FROB. Depende directamente del Banco de España como de la Administración General del Estado. Creado en el año 2009 con motivo de la crisis financiera. NCG BANCO S.A.U. fue creada en septiembre de 2011 por Novacaixagalicia, a la que esta última le transmitió todos los activos y pasivos vinculados al ejercicio de su actividad financiera. INVERAVANTE INVERSIONES UNIVERSALES S.L. es una mercantil cuyo objeto social consiste en la adquisición, tenencia, administración, dirección y gestión de títulos y acciones o cualquier forma de representación de participaciones en el capital de todo tipo de entidades, así como en la importación, alquiler y comercialización de aeronaves y medios de transporte aéreo asimilados. Presidida por don Eleuterio es el holding de una corporación empresarial, GRUPO INVERAVANTE que aglutina divisiones de negocio. Con un capital social de 601.386.534,54 euros. La entidad METALSHIPS & DOCKS S.A.U. es una sociedad anónima unipersonal, cuyo socio único es ABADA S.A.

y su objeto social, la construcción, venta y reparación de toda clase de buques y artefactos flotantes, así como la fabricación y venta de piezas industriales diversas para la construcción naval, la industria y suministro de buques. Forma parte de un grupo de empresas familiar, formado por otras tres sociedades, RODMAN POLISHIPS S.A.U., NEUBISA S.A.U. y RODMAN LUSITANIA, dedicado a la actividad naval y cuyo socio principal, fundador y presidente es don Luis Andrés . Cuenta con un capital social de 17.500.000 millones de euros. La entidad RANEBÉ 2003 S.L.U. es una sociedad limitada unipersonal, cuyo objeto social es la administración de valores mobiliarios y participaciones, así como la construcción y promoción de viviendas.

Tiene un activo inferior a 20 millones de euros, por lo que a efectos de este proceso es minorista. Don Marino . Propietario de la Corporación Voz de Galicia S.L., grupo de comunicación que engloba los diarios La Voz de Galicia, la cadena Radio Voz, la productora Voz Audiovisual, el Instituto demoscópico Sondaxe y la cadena autonómica de televisión VTelevisión. Preside la fundación que lleva su nombre. Don Marino actuó a título particular. Don Pedro , es consejero de las mercantiles La Voz de Galicia S.A. y PROMOCIÓN URBANÍSTICA INTEGRAL 2005 S.L. Su participación fue como inversor privado. 2) contexto social, económico y legal previo a la compraventa de acciones de NCG. Fusión de las cajas gallegas, diciembre de 2010. El objeto, crear una gran caja gallega. Real Decreto Ley 2/2011, febrero de 2011. Con dos objetivos, reforzar el capital de las entidades de crédito. Adaptar el FROB para que sirviese como instrumento público para facilitar la nueva capitalización exigida a dichas entidades. Creación de NCG BANCO. Equipo directivo. Marzo- septiembre de 2011. Tras la entrada en vigor del RD 2/2011 el Banco de España comunicó que el ratio de capital que debía alcanzar Novacaixagalicia era el 10% y que sus necesidades de capital adicional ascendían a 2622 millones de euros.

El 28 de marzo de 2011 esta entidad presentó ante el Banco de España una estrategia que le permitiría cumplir con el requisito del capital antes del 30 de septiembre. Esta estrategia, aprobada por el Banco de España el 26 de septiembre de 2011, comprendía la constitución de NCG BANCO SAU y la obtención del capital necesario mediante generación interna, la entrada de inversores estratégicos externos y la solicitud de ayudas financieras al FROB por importe de hasta 2465 millones de euros. Se designó como presidente ejecutivo del nuevo banco a don Cristobal . NCG se constituyó finalmente el 14 de septiembre de 2011. Entrada del FROB en el capital de NCG BANCO. Valoración de la entidad de crédito por el FROB. Suscripción del 93,16% del capital social. Septiembre de 2011. El 30 de septiembre de 2011 terminado el plazo para que se cumpliese con el requisito del capital mínimo, éste no se había alcanzado, siendo la razón fundamental que hasta unas horas antes del vencimiento el FROB no había fijado el precio al que entraría en la entidad, por lo que los potenciales inversores no entraron en el capital. La entidad tuvo que solicitar ayuda al FROB por el total del capital adicional necesario, 2465 millones de euros, lo cual se hizo mediante una ampliación de capital íntegramente suscrita por el FROB. Como consecuencia de este proceso el FROB suscribió acciones de NCG representativas del 93,16 % de su capital, mientras que Novacaixagalicia seguía siendo titular del restante 6,84%. El FROB fue designado miembro del Consejo de Administración de NCG. Y también miembro de la Comisión Ejecutiva, de la Comisión Delegada de Riesgos y del Comité de Auditoría. La suscripción de una opción de compra. Existencia de un contexto social, económico y político favorable a preservar la existencia de una entidad de crédito gallega independiente. 3) los tratos preliminares y el denominado proceso de privatización de NCG Banco.

Información facilitada al mercado por parte de NCG, Banco de España y FROB. Inexistencia de negociación, ni due diligence financiera, legal o fiscal. Plena confianza del inversor en la honorabilidad, lealtad y fidelidad del estado, dada su triple condición de vendedor, regulador y supervisor de la entidad objeto de venta. En marzo de 2011 se empezaron a buscar inversores privados. En mayo de 2011 se elaboró un folleto denominado 'Novacaixagalicia. Una oportunidad de inversión única en el sector financiero español'. Este folleto había sido elaborado por UBS y venía a resumir que la entidad contaba con un balance absolutamente saneado. El Banco de España encargó un proceso de auditoría de Novacaixagalicia a la auditora BDO, sin cambios significativos a los estados financieros presentados por la entidad. El informe emitido por BDO se entregó por el Banco de España a tres consultoras, el Banco Rothschild, el Banco Socité Generale y la auditora Ernst&Young, a quienes encomendó la valoración económica de Novacaixagalicia. En el mes de agosto de 2011, el FROB y el Banco de España autorizaron expresamente la distribución de un folleto de la inversión. Es el proyecto Sotomayor y fue elaborado en agosto de 2011, con asesoramiento del Banco UBS y del Banco Mediobanca y también con intervención de Deloitte, auditora de las cuentas anuales. El 13 de septiembre de 2011 el Sr.

Cristobal envió una carta a diversos empresarios gallegos invitándoles a participar en el proyecto. Con la entrada del FROB se expuso que era algo temporal y se indicó con gráficos en prensa la situación económica.

El proyecto Sotomayor no se veía afectado. Y la entrada del FROB incrementaba en 2465 millones de euros el patrimonio neto preexistente en la entidad. Durante octubre de 2011 NCG circuló a potenciales inversores un nuevo documento de 30 de septiembre de 2011 que lleva por título Novacaixagalicia amplía capital en el que se aseguraba que la valoración económica de la entidad realizada por encargo del Banco de España para la entrada del FROB en su capital no respondía a la verdadera situación patrimonial del balance de la entidad, que era mejor. En el folleto se aseguraba que el banco había sido recapitalizado y que la entrada del FROB era una garantía adicional. El 20 de noviembre de 2011 el Sr. Cristobal y el Sr. Isidoro ofrecieron diversas entrevistas a los medios de comunicación. Y ratificaron en su integridad lo expuesto en la nota de prensa y en el folleto. Características concretas de la captación de los demandantes como inversores. INVERAVANTE. El Sr. Cristobal contactó con INVERAVANTE a mediados del 2011 para trasladar su interés en que la entidad participase en NCG. Tras diversos contactos y comunicaciones, el 14 de diciembre de 2011 remite carta a NCG de compromiso de inversión en el importe de 6 millones de euros. Fue imposible modificar el compromiso de inversión. Lo que se aceptó dada la garantía que entrañaba el FROB. El 13 de diciembre de 2011 se firma el compromiso de inversión. Si bien no lo recibió firmado por NCG hasta el 3 de enero de 2012. METALSHIPS firmó el compromiso de inversión el 15 de diciembre de 2011. RANEBÉ.

En todo momento se le dijo a Geronimo que el riesgo era cero. El compromiso de inversión se firma en diciembre. Don Marino y don Pedro . 200.000 euros cada uno. El. Sr. Cristobal convocó dos reuniones con los inversores, el 18 de octubre y el 14 de noviembre, la información que se mostró fue siempre favorable.

Nunca se hizo referencia a posibles ajustes contables por deterioro de activos, sino que se afirmó que la entidad estaba saneada. RANEBÉ ni tan siquiera fue clasificado como cliente minorista. No se le hizo un test de conveniencia. Razones y motivos de la inversión de la actora. La información financiera facilitada era suficiente para adoptar una decisión. Siendo la presencia del FROB y del Banco de España una confianza. No existió negociación sobre los términos del contrato. Al propio contrato de opción de compra suscrito por el FROB y NCG se adjuntaba como anexo II un modelo obligatorio de escritura de compraventa, en la que ya aparecía una cláusula de ausencia de garantías, solo admisible atendido quien era el FROB. 4) suscripción del compromiso de inversión. Falsedad de las declaraciones contenidas en dicho compromiso de inversión en relación con el asesoramiento financiero, legal y fiscal, ajeno al banco recibido por el inversor. Inexactitud de la información financiera solicitada. Deber de información continuada sobre la situación financiera del banco. Incumplido. Dolo y error en el consentimiento. Verdadera situación económica y financiera según se constató con posterioridad.

Las demandadas no informaron del ajuste contable que tenía que realizarse con efectos retroactivos de las cuentas del ejercicio 2010. 5) la escritura pública de venta. El 12 de enero de 2012 se firmó la escritura.

Previamente al otorgamiento de la escritura el FROB había renunciado a exigir, tal y como se establecía en la opción de compra y compromiso de inversión, que las acciones objeto del ejercicio de la opción representaran al menos el 5% del capital social del banco. La totalidad de las acciones vendidas solo representó el 2,6%.

6) los ajustes contables a las cuentas anuales del ejercicio 2010. Disminución importantísima del valor de los activos de forma retroactiva y por circunstancias desconocidas para la actora cuando formalizó la compraventa.

Cuentas anuales e informe de auditoría del 2011. El 4 de febrero se publicó el RD 2/2012 que venía a reconocer que la entidad no estaba saneada. El Banco de España, el FROB y NCG sabían que la información financiera era otra. Esto era conocido antes de la suscripción del compromiso de inversión. Y ese ajuste proviene ya de datos existentes, no de nuevos acontecimientos. El informe de auditoría de 23 de abril de 2012 refleja la verdadera y calamitosa situación de la entidad. Dictamen pericial. Aprobación en junio de 2012 de las cuentas anuales del año 2011 y del informe de auditoría del FROB. Deterioro del 100% del valor de la participación reconocida por el FROB. 7) EL RD 2/2012 supuso la obligación de NCG e dotar provisiones adicionales por 1513 millones de euros y un incremento de capital de 883 millones de euros. El RD confirma dos hechos, la omisión del FROB del deber de diligencia sin cumplir con las mínimas obligaciones de información y la segunda, la inexistencia absoluta de valor real de las acciones. El FROB tenía que conocer la normativa. 8) eventos posteriores. RD 18/2012 y 24/2012. Reestructuración de NCG. Plan de resolución, reconocimiento de la inviabilidad del banco y operación acordeón ejecutada administrativamente. Determinación del verdadero valor de la entidad en -3-091.000.000 euros. Pérdida total de la inversión. 9) reclamaciones extrajudiciales.

10) resumen y conclusiones. Y con cita de los fundamentos de derecho oportunos terminaba suplicando que se dictase 'sentencia conteniendo los siguientes pronunciamientos declarativos y de condena: 1.- declare que en la suscripción de los contratos de compromiso de inversión en acciones de NCG BANCO S.A. y compraventa de acciones de NCG BANCO, formalizados entre mis mandantes y las entidades demandadas, concurrió en mis representadas vicio de error y/o dolo en el consentimiento, ocasionado por las entidades demandadas.

2.- se declare la nulidad, invalidez e ineficacia tanto de los citados compromisos de inversión como de las escrituras de compraventa de acciones otorgadas por mis mandantes y el FROB con fecha 12 de enero de 2012, condenándose a ambas partes otorgantes del contrato de compraventa de acciones a la restitución de las recíprocas prestaciones, concretamente al FROB a reintegrar a mi mandante el precio obtenido con la compraventa, esto es: a) 6.025.223,30 euros en el caso de INVERAVANTE INVERSIONES UNIVERSALES S.L., b) 100.420,86 euros en el caso de METALSHIPS & DOCKS, c) 2.008.408,11 euros en el caso de RANEBÉ 2003 S.L.U., d) 200.840,71 euros en el caso de don Marino , e) 200.840,71 euros en el caso de don Pedro incrementado tal precio con los intereses legales computados desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública de compraventa hasta la fecha del completo pago. Al ser imposible la restitución de las acciones, al haber sido amortizadas por el FROB, deberá declararse que mis representadas no tienen obligación de reintegrar el objeto de la venta.

3.- Subsidiariamente, se declaren resueltos de pleno derecho los contratos, condenándose a todas las partes a la restitución de las recíprocas prestaciones y concretamente al FROB a reintegrar a mi mandante el precio obtenido con dicha compraventa, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, más los intereses legales computados desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública hasta la fecha del completo pago, por todas o alguna de las causas esgrimidas en el escrito de demanda (incumplimiento contractual de las demandadas, desaparición sobrevenida de la causa y objeto, doctrina rebus sic stantibus). Debiendo igualmente declararse que mi representada no tiene obligación de reintegrar el objeto de la venta, al haber causado el FROB su desaparición.

4.- Subsidiariamente, y para el supuesto de que no se declarase la nulidad ni la resolución de los reiterados contratos de compromiso de inversión y compraventa de acciones de NCG BANCO se declare la responsabilidad contractual y/o extracontractual de NCG BANCO y el FROB frente a INVERAVANTE INVERSIONES UNIVERSALES S.L., la entidad METALSHIPS & DOCKS S.A.U., la entidad RANEBÉ 2003 S.L.U., don Marino y don Pedro por los incumplimientos y hechos relatados en esta demanda y se condene a ambas demandadas, con carácter solidario, al pago de los daños y perjuicios a mis mandantes en la cantidad de: a) 6.025.223,30 euros en el caso de INVERAVANTE INVERSIONES UNIVERSALES S.L., b) 100.420,86 euros en el caso de METALSHIPS & DOCKS, c) 2.008.408,11 euros en el caso de RANEBÉ 2003 S.L.U., d) 200.840,71 euros en el caso de don Marino , e) 200.840,71 euros en el caso de don Pedro importe al que asciende la inversión perdida por mi representada, incrementada dicha suma en los intereses legales computados desde la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa de acciones hasta la fecha del completo pago.

5.- en todo caso, se condene a las demandadas a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos declarativos y de condena y a otorgar cuantos documentos públicos y privados fueren necesarios para dar efectividad a todo ello.

6.- se condene a las demandadas al pago de las costas ocasionadas a mi representada'.



SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, con fecha 28 de enero de 2014 el Abogado del Estado, en representación y defensa del FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA (FROB), interpuso declinatoria por falta de competencia territorial.

En fecha 13 de febrero de 2014 la actora impugnó la misma, mostrándose conforme el 12 de marzo de 2014 el Ministerio Fiscal con la competencia de este juzgado. NCG BANCO S.A.U. en su escrito de 25 de febrero de 2014 no efectuó alegaciones, sometiéndose al criterio del juzgado.

En fecha 26 de marzo de 2014 fue dictado auto desestimando la declinatoria.



TERCERO: Reanudado el cómputo del plazo de contestación, con fecha 23 de abril de 2014 el Abogado del Estado, en representación y defensa del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) presentó escrito de contestación a la demanda, alegando en síntesis los siguientes hechos: 1) el objeto de la demanda.

Las pretensiones de la actora no pueden ser aceptadas. La amortización de las acciones es consecuencia de un hecho posterior ajeno al negocio jurídico que la actora pretende invalidar, la resolución de NCG Banco, en el sentido que este término posee según la ley 9/2012 de 14 de noviembre. Se quiere utilizar de forma artificiosa la vía civil de impugnación de un negocio jurídico privado, válido y eficaz, para evitar con ello la pérdida patrimonial causada por unas medidas administrativas adoptadas en el marco del proceso general de reestructuración del sistema financiero español y de cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno. Por ello la actora ha recurrido en vía contencioso administrativa la Resolución de la Comisión Rectora del FROB de 26 de diciembre de 2012. 2) las partes en el procedimiento. El Gobierno, el Banco de España y el FROB son actores distintos que cumplen cada uno un papel diferente. Los demandantes son cualificados inversores del mundo empresarial gallego. La realidad de los demandantes es bien distinta de la que interesadamente se quiere plasmar en la demanda. Los demandantes acudieron con otros inversores, todos ellos cualificados profesionales del mundo empresarial gallego, de forma libre, voluntaria y con completa información a apoyar a la entidad mediante la firma de una escritura única de compraventa de acciones de NCG Banco el 12 de enero de 2012. Y consecuentemente todos ellos aprobaron, al menos no impugnaron, las cuentas del ejercicio 2011. 3) contexto social, económico y legal en que se producen los hechos a los que el procedimiento se refiere. El RD 9/2009 crea el FROB y éste procedió a la adquisición de participaciones preferentes convertibles en cuotas participativas de Novacaixagalicia por importe de 1162 millones de euros. A principios de 2011 es evidente que las medidas no son suficientes. Surge el RD 2/2011 de Reforzamiento del Sistema Financiero. Se establece con carácter general un requisito de capital principal del 8% de los activos ponderados por riesgo, que se eleva al 10% para aquellas entidades que superen el 20% de financiación mayorista o no tengan distribuido un porcentaje igual o superior al 20% de su capital o derechos de voto entre terceros, excluido el FROB. El Banco de España el 10 de marzo de 2011 envió una comunicación a Novacaixagalicia donde le indicaba que el coeficiente de capital principal a cumplir por el Grupo sería del 10% de los activos ponderados por riesgo y que por tanto, sus necesidades de capital adicional para alcanzar ese coeficiente eran de 2622 millones de euros. Las entidades que no alcanzasen el nivel de capital mínimo exigido, tendrían 15 días para comunicar al Banco de España la estrategia y calendario con la que garantizasen el cumplimiento antes del 30 de septiembre de 2011. Este fue el caso de Novacaixagalicia, que procedió a la elaboración de un plan de recapitalización que junto con el desarrollo de una optimización orgánica de capital, preveía la desinversión en determinados activos, la entrada de inversores privados y la solicitud de ayudas públicas al FROB. Para poder contar con el apoyo público la actividad financiera tenía que traspasarse a un banco. Novacaixagalicia no podía conseguir capital privado antes del 30 de septiembre. Este es el origen de NCG BANCO S.A. el 14 de septiembre de 2011. En ese momento el único accionista era la propia caja.

La adquisición de acciones por parte del FROB se hizo mediante una ampliación de capital, íntegramente suscrita por el FROB, por importe de 2465 millones de euros. Importe determinado por el Banco de España tras evaluar el cumplimiento de las medidas que se establecieron en el plan de recapitalización. Al mismo tiempo, a solicitud de Novacaixagalicia y de NCG, el FROB otorgó la opción de compra. Es ajeno a lo anterior. Con carácter previo a la adquisición de las acciones el FROB encargó a tres especialistas externos independientes (Banco Rothschild, Banco Societé Generales y a la auditora Ernst & Young) tres informes de valoración del banco, con el fin de determinar el valor de mercado al que atender con el fin de proceder al otorgamiento del apoyo solicitado. El valor económico, no el contable, fue de 181 millones de euros, dato público y notorio.

Como la inversión del FROB era temporal, se preveía la opción de compra. El precio es el mismo que el pagado por el FROB, con la misma valoración de 181 millones de euros. La escritura contemplaba una cláusula de exclusión de garantías. 4) Información disponible para la demandante con carácter previo a la inversión. El FROB no conoció la documentación que pudo haberse entregado a los inversores privados antes del 30 de septiembre de 2011, pero su contenido quedó superado o matizado a partir del momento en que por causa de la entrada del FROB se establecen las nuevas condiciones en las que el demandante realizaría la nueva inversión. Decisión sobre la inversión. Compra de las acciones al FROB. El tenor literal del compromiso de inversión en acciones de NCG es claro para que no prospere la responsabilidad contractual. La fusión se consideró a efectos contables como un negocio conjunto bajo control común. Y en el informe de auditoría de Deloitte se llama la atención sobre el hecho de que este criterio podría provocar ajustes contables dentro del año siguiente desde la fecha de la operación de fusión. La diferencia entre el valor que el banco tenía según el FROB, de 181 millones, cuando en cambio los fondos propios según las cuentas anuales cerradas a 31 de diciembre de 2010 eran de 1770 millones, revelaba una pérdida en el valor de los activos y la necesidad de realizar un ajuste contable. Este ajuste se hizo en las cuentas anuales de 2011, tras superar el plazo de medición de un año y este deterioro se refleja en las cuentas anuales elaboradas antes del 31 de marzo de 2012. El precio de adquisición de las acciones fue el del FROB, no el de los libros. Los socios eran conscientes de que el ajuste no afectaba a su inversión. De seguir la tesis de la actora el mismo día de la inversión habría obtenido, a costa del FROB, 5,6 millones de euros. Atendida la circular 4/2004 del Banco de España desde diciembre de 2010 hasta diciembre de 2011 se estuvo trabajando en la identificación del valor razonable de todos y cada uno de los activos y pasivos de la entidad. No es hasta el 30 de marzo de 2012 cuando el Consejo de Administración formuló las cuentas anuales y se materializó dicho ajuste. Hasta marzo de 2012 no se puede considerar el ajuste ni conocido ni definitivo. NCG cumple con la obligación del 10% el 30 de septiembre de 2011 y lo mantiene hasta marzo de 2012. El incumplimiento de los diferentes coeficientes de solvencia no implica insolvencia real irrevocable, sino una falta grave constitutiva de multa o sanción. El 30 de marzo de 2012 el Consejo de Administración de NCG puso en conocimiento del Banco de España el incumplimiento del coeficiente de solvencia. El Banco de España en su nota de 17 de abril de 2012 cuantificó que en el sistema financiero español existían unas necesidades adicionales de provisiones de 29.077 millones de euros. De esta nota se extraen las siguientes conclusiones, en el total del sistema financiero hubo saneamientos extraordinarios por importe de 9192 millones en 2011. El Banco de España aprobó todos los planes de recapitalización. El Banco de España reconoce que en los casos de integraciones la normativa obliga a realizar el ajuste contra el patrimonio neto. Se reconocía que la situación de déficit de capital iba a ser temporal y reversible con la aplicación del plan de recapitalización presentado por NCG. La pérdida se produjo por los hechos acaecidos con posterioridad, ajenos a la compraventa impugnada. 5) circunstancias determinantes de la pérdida de la inversión. De acuerdo con la Ley 9/2012 de Restructuración y Resolución de Entidades de Crédito, los accionistas serían los primeros en soportar las pérdidas. En noviembre de 2012 se aprueba el plan de resolución de NCG que supone la pérdida de la aportación.

6) referencia a la vía contenciosa-administrativa. Y con cita de los fundamentos de derecho oportunos terminaba suplicando la desestimación de la demanda.



CUARTO: Con fecha 29 de abril de 2014 la Procuradora doña Patricia Berea Ruiz, en representación de la entidad NCG BANCO S.A.U. presentó escrito de contestación, alegando en síntesis los siguientes hechos: 1) la normativa española sobre la crisis de las entidades de crédito (2010-2012). Singular referencia al RD 2/2011 de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero. Con el RD 9/2009 se crea el FROB como brazo económico del sector público para la recapitalización de aquellas entidades de crédito que no encontraran inversores privados. Circular 3/2010. Estas medidas se tildaron de parche e insuficientes. RD 2/2011. Las entidades españolas seguían estando sobrevaloradas. Los nuevos requerimientos entraban en vigor el 10 de marzo de 2011. Las entidades que a 10 de marzo no alcanzasen el nivel requerido de capital principal, tendrían 15 días hábiles para comunicar al Banco de España la estrategia y calendario con el que garantizaban el cumplimiento de los nuevos requisitos del 8 ó 10% de capital principal, antes del 30 de septiembre de 2011. El día 30 de septiembre era el último para conseguir que hiciese falta. Si no se conseguía el RD preveía un plan B, que consistía en que fuese el FROB el que con dinero público recapitalizase a las entidades que no hubiesen sido capaces de obtener esos fondos en el mercado. El RD impone una serie de requisitos y exigencias a la entrada del capital, la valoración de las acciones se haría por uno o varios expertos independientes. La entrada del FROB tenía un horizonte temporal limitado. Con las elecciones y nombramiento de los cargos políticos es imposible que el RD 2/2012 fuese conocido por la demandada. Este RD fija unos porcentajes superiores para las provisiones. Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera, 23 de julio de 2012. Acuerdo Marco de Asistencia Financiera 24 de julio de 2012. El daño por el que se acciona en este pleito proviene del ejercicio de las potestades conferidas al FROB por el RD 24/2012, luego Ley 9/2012. Los accionistas serían los primeros en soportar las pérdidas. Lo que ha causado daño a la actora es el ejercicio de una potestad administrativa de las previstas en el art. 64 de la Ley 9/2012 . 2) la fusión de las cajas de Galicia y el banco constituido a continuación. El proceso de captación de inversores. Quien pretende adquirir una cosa tiene la carga de desplegar la diligencia necesaria para tener la seguridad, mediante la práctica de una 'due diligence' de que el objeto que pretende comprar satisface sus objetivos. Los capitales se buscaban solo en círculos determinados. Durante ese período, entre marzo y septiembre, la demandada emprendió el llamado Proyecto Sotomayor, para captar inversores en círculos privados. A principios de agosto de 2011 don Cristobal remitió a un círculo reducido y delimitado de eventuales interesados una carta muy breve en la que en términos genéricos se sondeaba la posibilidad de invertir en el capital del nuevo banco. Si el destinatario respondía afirmativamente se le enviaba un conjunto de documentos, una carta de intenciones de inversión en términos genéricos salvo en lo referente a la cuantía, en algunos casos un compromiso de confidencialidad acerca de la inversión y la documentación enviada por Novacaixagalicia y recibida por el potencial inversor y un resumen ejecutivo del denominado Proyecto Sotomayor. El 14 de septiembre se puso en marcha el abono y el día 13 el Presidente envía las cartas. La ausencia de inversores privado supuso que el FROB tuviese que asumir el 100% de la suscripción de capital inversor para alcanzar los 2465 millones de euros. Era de dominio público la menor valoración resultante de las tasaciones efectuadas por los expertos independientes para el FROB. De las valoraciones independientes del FROB realizadas en verano de 2011 salió la media de 181 millones de valor, y no 1771. Los papeles del Proyecto Sotomayor quedaron definitivamente desautorizados en la fecha crítica en que el FROB invirtió los 2465 millones, el 30 de septiembre de 2011. Si valía 181 millones era obvio que las cuentas preexistentes habían dejado de reflejar una imagen fiel de la entidad.

El precio de las acciones se fijó sobre los 181 millones y eso es lo que compró el actor, con intereses. Se expresó una cláusula de ausencia de garantías. La compra era de alto riesgo. La presentación en powerpoint comienza con una advertencia de descargo de responsabilidad. Se advierte en forma expresa que los datos empleados en la presentación no van a ser actualizados o corregidos si se producen cambios o se detectan inexactitudes. Es un análisis hecho antes del 30 de septiembre. Nada de lo que aporta la actora le sirve para justificar que sobre ella no pesaba la carga de estudiar por sí misma lo que compró y calibrar los riesgos. La cláusula que se contempla en el compromiso de inversión es amplia. La compra fue realizada a su riesgo y ventura. Con la firma de la escritura se ve que el precio es igual que el pagado por el FROB. La forma en que se decidió como debía reflejarse el menor valor fue fruto de discusiones en el seno de los órganos de gobierno, en presencia de la auditora de Deloitte el 17 de enero es cuando en el Comité aborda el ajuste. Los administradores de NCG a la hora de asentar contablemente el menor valor de Novacaixagalicia aplicaron en el ejercicio 2011 los criterios recogidos en el apartado j) de la norma 43ª de la circular 4/2004, denominado período de medición. La aplicación de estos criterios fue refrendada por el auditor de cuentas del banco, por la CNMV que no hizo ningún reparo y por la actora que no votó en contra en la junta de accionistas que aprobó las cuentas ni después las impugnaron en vía judicial. El importe del ajuste no se sabe hasta que se formulan las cuentas el 30 de marzo de 2012. NCG no estaba en situación de insolvencia y se presentó, cumpliendo con la normativa un programa para retornar al cumplimiento. A finales de noviembre, principios de diciembre de 2011 era notorio que había una pérdida real y pendiente de ser registrada y esa misma notoriedad impide hablar de ocultación. El 22 de junio esa pérdida se recogió en un asiento contable. La demandada no tuvo arte ni parte en la elaboración del RD. Los demandantes sabían que habían adquirido un activo no cotizado en bolsa y de mucho riesgo. Pero lo que no contaban era con el rescate financiero de España en junio de 2012 y las normas como el RD 24/2012 y la Ley 9/2012. 3) las peculiaridades de los demandantes. 4) consideraciones finales. La inversión era de muchísimo riesgo. Y con cita de los fundamentos de derecho oportunos terminaba suplicando la desestimación de la demanda.



QUINTO: En fecha 7 de mayo de 2014 fue dictada providencia acordando oír a las partes y al Ministerio Fiscal con relación a una posible falta de jurisdicción exclusivamente del apartado 4º del suplico de la demanda.

Incidencia que fue resuelta por auto de 14 de julio de 2014, declarándose la competencia de la jurisdicción civil.

Decisión que fue recurrida por la Abogada del Estado, desestimándose por auto de 17 de octubre de 2014.



SEXTO: En el acto de la audiencia previa, que tuvo lugar el 17 de julio de 2014, no fue posible alcanzar un acuerdo.

Las partes no realizaron alegaciones complementarias.

Con relación a los documentos y dictámenes presentados, la parte actora impugnó el documento 15 de la contestación de NCG al tratarse de un extracto de la reunión y reflejar solo una parte de la realidad.

También impugnó los informes periciales. Los demandados no realizaron impugnaciones.

Como hechos controvertidos la parte actora expuso en síntesis los siguientes: -cómo se desarrolló el proceso de captación.

-qué información se facilitó a los demandantes, si era obsoleta o no.

-qué información tenía el banco.

-si existió o no notificación de información relevante por el FROB y NCG.

-si los inversores fueron informados de circunstancias que afectasen a la marcha del banco, incluida la tramitación del Real Decreto.

-si siempre se le dijo a los demandantes que el banco estaba saneado.

-la valoración económica no respondía a la realidad.

-si las demandadas informaron acerca del ajuste contable.

-cuándo se detecta la necesidad de hacer el ajuste y si se omitió por los demandados, sino facilitaron esos datos.

-si el FROB era consciente de que se estaba gestando el Real Decreto.

-si la legislación fue discutida por el Banco de España y el FROB, antes de la compraventa.

-si ha existido un engaño doloso o error. El FROB añadió a tales hechos: -la necesidad de practicar el ajuste contable se advertía ya en la cuentas anuales del año 2010, por el método de valoración de activos y por la entrada del FROB. Eran datos públicos.

-el precio de las acciones fue el mismo que pagó el FROB, más un interés.

-el ajuste no afectó en nada, la pérdida se produce por las medidas legislativas.

-el FROB es ajeno a la normativa que se aprobó.

-la pérdida se produce por hechos posteriores.

-no se otorgó ninguna garantía.

Por parte de la entidad NCG se añadió: -el perfil inversor de la actora.

Abierta la proposición de prueba, la actora interesó documental por reproducida, más documental, interrogatorio del representante de NCG, de testigos y pericial de parte. El FROB, documental por reproducida, más documental, interrogatorio de la actora. La entidad NCG interrogatorio de parte en la persona de don Eleuterio , con relación a INVERAVANTE, don Luis Andrés con respecto a METALSHIPS, don Geronimo por RANEBÉ y don Marino y don Pedro , interrogatorio de testigos y de peritos de parte. Previa audiencia de las partes, las pruebas fueron admitidas, recurriéndose por el FROB parte de la prueba documental admitida de la actora tal y como consta en la grabación. Recurso al que se adhirió la entidad NCG. Los recursos fueron desestimados, formulándose la correspondiente protesta.

SÉPTIMO: El juicio se desarrolló durante los días 20 y 21 de noviembre de 2014.

Al comienzo del mismo, se acordó la unión de las alegaciones del FROB con relación a la documental interesada del Banco de España y con respecto a las tachas formuladas por la actora, se admitió que sí existía motivo de tacha con relación a don Joaquín , porque como responsable del área de participadas del FROB era empleado de la demandada. Y en lo que atañe a los dos auditores de DELOITTE se desconocía si concurría o no el interés directo alegado, pero ambos serían preguntados sobre esta circunstancia y apercibidos de la obligación de decir la verdad.

Se procedió a la práctica del interrogatorio de parte, con relación a la actora en la persona de don Eleuterio por INVERAVANTE, don Luis Andrés con respecto a METALSHIPS, don Geronimo por RANEBÉ.

Don Marino y don Pedro , no comparecieron, interesando la letrada del FROB que fuesen tenidos por confesos. Con respecto a la entidad NCG el interrogatorio se practicó a través de su Jefe de Asesoría Jurídica, don Paulino .

Los interrogatorios de los testigos. Se practicaron las declaraciones de doña Virtudes y de don Torcuato , auditores de la firma DELOITTE y de don Joaquín , responsable del área de participadas del FROB.

La defensa del FROB renunció al interrogatorio de un testigo propuesto, don Jesús Manuel , Director Financiero de NCG.

El día 21 de noviembre de 2014 se procedió a la práctica de la prueba pericial, concluyendo acto seguido las partes en los términos de sus pretensiones iniciales.

Finalmente, los autos se declararon conclusos para dictar sentencia.

OCTAVO: En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El pleito.

La resolución de la presente controversia ha quedado limitada en puridad a una única cuestión, y de ello han sido reflejo las conclusiones finales de los Letrados, la existencia o no de dolo por parte de las demandadas en una doble perspectiva, con relación al ajuste contable y su relevancia cuantitativa y cualitativa y con respecto a la tramitación de la nueva regulación. Este es el pleito. Si las demandadas disponían de esta información en la fecha de la compraventa y si la ocultaron a los demandantes. A sensu contrario y en palabras de los demandados, la existencia de un ajuste importante se revelaba en la información pública existente, siendo desconocedoras de cualquier tipo de tramitación legislativa, en la que no habrían participado.

Las preguntas se acumulan y entre otras son las siguientes ¿se ha cercenado la posibilidad de adoptar una decisión libre, consciente y voluntaria, ocultando una información dañosa para los demandantes? ¿De saber los actores, a la fecha de la firma de la compraventa, la existencia y relevancia del ajuste contable, habrían prestado su consentimiento igual? ¿Han omitido las actoras su diligencia más elemental, porque era información que estaba a su alcance, tenían que haber realizado una due diligence? ¿La información suministrada por la entidad NCG era verdadera? ¿Tenían las demandadas la obligación de comunicar a los actores, antes de la firma, el ajuste y sus consecuencias y una nueva regulación en ciernes? ¿Ocultaron las demandadas la verdadera situación económica de NCG?.

La carga de acreditar, en aplicación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que ha existido dolo, incumbe a la parte actora. De demostrarlo, el contrato sería anulable, por falta de uno de sus requisitos fundamentales, el consentimiento, de conformidad con los artículos 1261 y 1265 del Código Civil . Su consecuencia, la restitución de prestaciones, que en lo que aquí afecta supondría la devolución por el FROB del precio abonado por los demandantes por la compra de las acciones, con sus intereses.

Como señala el Tribunal Supremo Sala 1ª, en su sentencia de 11 de junio de 2003, (nº 569/2003, rec.

3166/1997 ), 'en cuanto al examen de la acción de anulabilidad por dolo ejercitada en la demanda, ha de partirse de la doctrina jurisprudencial recogida, entre otras, en la sentencia de 11 de mayo de 1993 , según la cual 'definido el dolo en el art. 1269 del Código Civil como vicio del consentimiento contractual, comprensivo no sólo de la insidia directa o inductora de la conducta errónea de otro contratante, sino también de la reticencia dolosa del que calla o no advierte a la otra parte en contra del deber de informar que exige la buena fe, tal concepto legal exige la concurrencia de dos requisitos: el empleo de maquinaciones engañosas, conducta insidiosa del agente que puede consistir tanto en una acción positiva como en una abstención u omisión, y la inducción que tal comportamiento ejerce sobre la voluntad de la otra parte para determinarle a realizar el negocio que de otra forma no hubiera realizado, y en este sentido se pronuncia unánime la jurisprudencia de esta Sala cuya sentencia de 22 de enero de 1988 afirma que 'partiendo de que el dolo no se presume y que debe ser acreditado por quien lo alega, no pudiendo admitirse por nuevas conjeturas o deducciones, y aunque el Código Civil no dice que se entiende por él ni cuáles son las características de la conducta dolosa, toda vez que se limita a definir el que vicia el contrato, señalando algunas formas de manifestación dolosa, los requisitos comúnmente exigidos por la doctrina científica son los siguientes: a) Una conducta insidiosa, intencionada o dirigida a provocar la declaración negocial, utilizando para ello las palabras o maquinaciones adecuadas.

b) Que la voluntad del declarante quede viciada por haberse emitido sin la natural libertad y conocimiento a causa del engaño, coacción u otra insidiosa influencia.

c) Que sea grave si se trata de anular el contrato.

d) Que no haya sido causado por un tercero, ni empleado por las dos partes contratantes'; La conducta dolosa ha de ser probada inequívocamente, sin que basten nuevas conjeturas o indicios ( sentencias de 13 de mayo de 1991 y 23 de junio y 29 de marzo de 1994 ); el dolo principal o causante no puede ser apreciado sin una cumplida prueba por parte de quien lo alega - sentencias de 22 de febrero de 1961 y 28 de febrero de 1969 -, no bastando al efecto meras conjeturas -sentencia de 25 de mayo de 1945 - ( sentencia de 21 de junio de 1978 )'.



SEGUNDO: El compromiso de inversión y sus antecedentes.

En su declaración en el acto del juicio, don Eleuterio , Presidente de la entidad INVERAVANTE INVERSIONES UNIVERSALES S.L. (en adelante INVERAVANTE), expuso que le invitaron a entrar en este proceso y en el mes de agosto de 2011 le dieron toda la documentación para analizar. Fue su equipo financiero el que examinó la conveniencia de la inversión. El 26 de agosto de 2011, desde la entidad bancaria se le remite por correo electrónico, por indicación de don Cristobal , según se expone en el texto, el modelo de carta de inversores. Documento adjunto elaborado por la entidad en la que falta por cubrir el importe de la inversión y los datos personales. Este documento fue cubierto desde INVERAVANTE por un total de hasta 10 millones de euros de compromiso de inversión, fechándose el 2 de septiembre de 2011. Documento 25 de la demanda.

Los contactos con la entidad METALSHIPS & DOCKS S.A.U. (en adelante METALSHIPS) son similares. Como declaró su Presidente, don Luis Andrés , en verano de 2011 recibió una llamada de teléfono del Sr. Cristobal . El acuerdo de confidencialidad lo firmó el 3 de agosto y el 13 de septiembre le agradecen el apoyo financiero. Documentos 31 y 32 de la demanda. La decisión de invertir fue suya, nadie la estudió por él. No leyó el compromiso de inversión, ni la compraventa y 'el Notario leyó en diagonal' Con relación a la entidad RANEBÉ 2003 S.L.U. (en adelante RANEBÉ), el proceso se inicia más tarde.

Como declaró su administrador único, don Geronimo , los contactos se produjeron en octubre, noviembre de 2011. Es el 8 de noviembre de 2011 cuando firma el compromiso de confidencialidad y el 24 de noviembre le remiten el compromiso de inversión. Documento 36 de la demanda. Leyó la documentación facilitada, también su equipo.

En el caso de don Marino y don Pedro , no se aporta documentación expresiva de previos contactos.

La parte actora acompaña a su demanda diversa documental que fue remitida y notas de prensa. Sin que las demandadas hayan alegado y/o acreditado que hubieran remitido a los demandantes más documental que la que ellos exponen.

La firma del compromiso de inversión se realiza el 14 de diciembre de 2011, en el caso de INVERAVANTE, documento 24 de la demanda, 15 de diciembre de 2011, en el caso de METALSHIPS, documento 34 de la demanda, diciembre, en el caso de RANEBÉ, y 15 de diciembre de 2011, en el caso de don Marino y don Pedro . La única documental que le fue facilitada a los actores es la siguiente: Primero. documento 17 de la demanda, fechado en mayo de 2011, titulado 'Novacaixagalicia, una oportunidad de inversión única en el sector financiero español '.

Tras un 'disclaimer' sin traducción en el propio documento, y cuya traducción acompaña ahora la entidad NCG, pero al contestar a la demanda y que no acredita que haya facilitado nunca a la demandante.

Como introducción se expone que: -NCG está implementando un proceso de captación de capital de hasta 2.622 millones de euros con el objetivo de cumplir con los nuevos requisitos de capital del 10%. De esta forma NCG anticipará a 2011 el esfuerzo de capitalización que requiere la regulación de Basilea para 2019 y establecerá un nivel de solvencia significativamente superior a los requisitos mínimos de Basilea 3.

-NCG está en proceso de trasferir su negocio financiero a una entidad bancaria (que se llamará provisionalmente 'Banco NCG') del que será propietario inicialmente del 100%.

-NCG con la ayuda de UBS, ha establecido un proceso para la captación de capital. Se pretende captar capital privado por un porcentaje de hasta el 20-25% y que el FROB complete el resto de la inversión requerida hasta los 2.622.

-Banco NCG seguirá las recomendaciones del 'Código Unificado' y RDL 02/2011 sobre gobierno corporativo.

Los titulares de este programa en las distintas páginas son: -la posición de salida de capital para NCG. Cifras enviadas al Banco de España.

-una oportunidad única de inversión.

-una entidad relevante en el sistema financiero español.

-líder absoluto en Galicia -negocio minorista de alta calidad.

-importante cartera de Fixed Income y Equity.

-balance saneado-cartera de crédito.

-balance saneado-exposición a suelo.

-balance saneado-cálculo de la pérdida esperada. A finales de 2010, NCG ya había asumido un deterioro de 4,3 billones.

-balance saneado-fuerte ejercicio de provisionamiento... que ya está provisionado, en uno de los mayores ejercicios de saneamiento realizados en el sistema financiero español.

-Balance saneado - benchmarking.

-Balance saneado- análisis ilustrativo de lado a lado con Caixabank -balance saneado- apuntando a la recuperación. Se empieza a ver ya recuperación positiva de los precios inmobiliarios en Galicia que contribuirá a mejorar nuestro balance.

-fuerte posición de liquidez.

-potencial de lograr altas sinergias del plan de integración.

-búsqueda de la excelencia operacional.

-en el proceso de transformarse en un banco con sólido gobierno corporativo. Esta documentación lleva adjunta un apéndice A, proyecciones 2011-2015.

Segundo: documento 19 de la demanda. Titulado 'Proyecto Sotomayor',resumen ejecutivo, con fecha de agosto de 2011 .

Al igual que en el precedente, se adjunta un 'disclaimer', sin traducción en el propio documento y la traducción la facilita ahora la entidad NCG, pero al contestar a la demanda y que no acredita que haya facilitado nunca a los demandantes.

Como principios de lo que se titula nuevo plan de recapitalización, se asientan los siguientes: -batir el mercado en rentabilidad y eficiencia. Optimizar la gestión del precio. Reducir la estructura del banco para adecuarla al nuevo entorno de mercado.

-fortalecer el balance de la entidad. Reducir el apalancamiento de NCG. Reducir la dependencia de la financiación de los mercados mayoristas. Incrementar en 2,6 billones los recursos propios. Reducir la exposición al mercado inmobiliario.

-intensificar y mejorar la recuperación y la gestión del riesgo inmobiliario vía especialización. Batir la pérdida esperada, reducir activos no rentables y mejorar la liquidez.

-mejorar el perfil de riesgo de la inversión crediticia. Enfocar la actividad en el negocio minorista.

Continuar mejorando los sistemas de admisión y seguimiento del crédito (calidad nueva inversión).

-reenfocar a la organización en la ejecución del plan de recapitalización.

Establecer objetivos financieros y operativos claros y realistas. Fortalecer el equipo de gestión.

Optimizar la organización y la operativa. Alinear el sistema de incentivos con los objetivos. Establecer responsables claros para cada actividad.

Y se añade: vuelta al negocio básico: optimizar la posición de solvencia y liquidez para poder cumplir nuestro objetivo (reforzar el negocio minorista para sentar las bases de un crecimiento rentable a futuro) A continuación se desglosan los siguientes títulos: -principales objetivos financieros a 2015 del Plan de Recapitalización.

-nuestras palancas para crear valor para el accionista.

-los mercados clave de NCG incluyen Galicia, León, Asturias y otros mercados estratégicos.

-liderazgo absoluto en Galicia.

-...que permite lograr un crecimiento en financiación minorista superior al del mercado a precios más bajos.

-mejor calidad de activos en nuestro mercado natural que la media nacional.

-alto potencial de sinergias identificado en la fusión.

-desglose de la cartera crediticia.

-gestión del riesgo alineada con mejores prácticas desde 2007.

-el porcentaje de hipotecas dudosas y subestándar se ha reducido drásticamente desde la implantación de las nuevas políticas de riesgos en 2007.

-el plan de recapitalización incorpora 1927 millones de provisiones adicionales en el período 2011-2015.

-estamos lanzando grupos de trabajo dedicados a acelerar el cobro y optimizar la liquidez en nuestra exposición al sector inmobiliario y PYMES.

-NCG dispone de los recursos necesarios para asumir las tensiones de liquidez.

-nuevo gobierno corporativo en línea con las mejores prácticas.

-el proceso asegura el control privado sobre el banco y facilita la estrategia de salida.

Como anexo 1 se incorpora la cuenta de resultados consolidada. Y la composición inicial de capital de NCG.

Tercero. Documento 22 de la demanda. Presentación explicativa, titulada'Novacaixagalicia amplía capital', fechada el 30 de septiembre de 2011 .

En su carátula, como información complementaria se expresa que: NCG eleva a 5275 millones su capital principal, tras incorporar al FROB como accionista temporal. Y un comunicado a la CNMV.

En el punto primero, sobre si la valoración refleja o no la situación financiera de la entidad, se explica que el valor de mercado de 2646 millones de euros no se corresponde con la situación patrimonial del balance porque se ve condicionada por las referencias del mercado y no cotizar en bolsa. Factor que penaliza en los criterios de valoración aplicados por el FROB. La última valoración del FROB valora a NCG en un 12% de su valor en libros, a Catalunya Caixa al 9% y a Unnim al 0%.

En el punto segundo, se explica por qué valen tan poco las cajas. Porque los mercados están valorando todo a la baja. Y se añade que la mejor prueba ha sucedido estos días con la retirada por parte del Gobierno de la oferta pública de acciones de Loterías del Estado ante su baja valoración en ese momento. La valoración del sistema financiero es aún peor. El 99% de los bancos europeos están cotizando por debajo de su valor en libros: Unicredit 0,2, Barclays 0,3, Credit Agricole 0,2, Royal Bank of Scotland 0,3. A continuación se explica que España es el país que menos dinero público ha dedicado a reforzar su sistema financiero.

Como punto tercero relata que la entidad no está nacionalizada, es recapitalizada. Y se dice que se han recapitalizado de forma temporal con fondos públicos, para cumplir las exigencias de capital previstas por el Real Decreto 2/2011. Se alude a la opción de compra para recomprar las acciones del FROB.

En el apartado cuarto se identifica con fotografía de grupo al nuevo equipo de gestión.

Como punto quinto, se alude a una garantía adicional para los clientes. Y con una comparativa con los diez principales bancos mundiales, se expone que la única consecuencia de la entrada temporal del FROB en el capital de NCG es que la entidad pasa del 10% al 15,67% de coeficiente de solvencia, lo que la sitúa entre las entidades financieras del mundo con mayor índice de capitalización. Solo dos bancos, de los diez más importantes del mundo, tienen actualmente un nivel más alto de capitalización que NCG.

Como apartado sexto, se explican los planes de la entidad para recuperar la parte que el FROB ha adquirido. Y con ello, a la opción de compra de un año de vigencia para los inversores privados. El plan es incorporar como accionistas privados a fondos de inversión internacionales, a la comunidad de empresarios gallegos y a la comunidad de empresarios gallegos en el exterior.

A la pregunta del apartado séptimo, ¿y si no hay accionistas interesados antes del 31 de diciembre? Dice que ya hay accionistas interesados, que solo estaban a la espera de una valoración para adquirir acciones. La opción se materializará en los próximos meses. Los inversores no han mostrado tanto interés por la situación de la economía y los mercados europeos como por el proyecto, el equipo de gestión y el modelo de negocio.

El apartado octavo se refiere a la obra social.

Cuarto: opción de compra del FROB. 30 de septiembre de 2011. Documento 14de la demanda.

El mismo día que el documento anterior, 30 de septiembre de 2011, se firma entre NCG BANCO, el FROB y la Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra, la opción de compra en la que se expone que La Caja ha solicitado del FROB apoyo financiero por importe de 2.465 millones en el marco del art. 9 del RD 9/2009 , y esta solicitud ha sido aprobada por el FROB. Este apoyo se instrumentará mediante la suscripción por el FROB de acciones del Banco. En esa fecha, 30 de septiembre, el Banco ha acordado un aumento de su capital social por ese importe, mediante la emisión a la par de 2.465 millones de acciones ordinarias de un euro de valor nominal cada una, que serán íntegramente suscritas y desembolsadas por el FROB ('las acciones iniciales'). De acuerdo con el artículo 9.8 del referido Real Decreto , pactan que el FROB otorga a favor del Banco y de la Caja una opción de compra sobre las acciones.

En atención al apartado e), el ejercicio de las acciones requerirá para ser válido a), que las acciones a las que se refiera el ejercicio de la opción representen, al menos, el 5% del capital social del banco o, en caso de ser la Caja quien vaya a adquirir esas acciones, al menos el 1% del capital del Banco.

Se adjunta al contrato el anexo I de modelo de notificación de ejercicio y el anexo II, el modelo de escritura de compraventa.

Quinto: Como documento 12 de la demanda se acompaña la comunicación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en la que se indica que el 30 de septiembre de 2011 se ha procedido a la ampliación del capital social en el importe de 2465 millones de euros, a los efectos de posibilitar la entrada del FROB en el capital de NCG BANCO. Y que este es el importe fijado por el Banco de España como necesario para cumplir los requisitos de capital principal exigibles a NCG BANCO S.A.

Y sigue diciendo, que el FROB pasará a ostentar una participación del 93,16% en el capital social de NCG, incorporándose además a su Consejo de Administración.

Por ello, en el documento 13 de la demanda, se indica, también como hecho relevante, por parte de la CNMV que con fecha 17 de octubre de 2011 el Consejo de Administración de NCG BANCO ha acordado la designación del FROB como miembro de la Comisión Ejecutiva, de la Comisión Delegada de Riesgos, de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y del Comité de la Auditoría y Cumplimiento de NCG Banco S.A.

Sexto: documento 23 de la demanda, notas de prensa.

Todas ellas del 20 de noviembre de 2011, con fotografías del Presidente Sr. Cristobal y del Consejero Don. Isidoro .

-La Voz de Galicia. Bajo el titular 'Son tiempos difíciles pero hay inversores interesados' -El Correo Gallego. 'Veinticinco inversores gallegos pondrán de 150 a 200 millones'.

-La Opinión 'Tenemos un gran proyecto para Galicia sino nos pegamos un tiro en la sien o en el pie' Séptimo: compromisos de inversión en acciones de NCG BANCO SA.

En el expositivo se alude a que el capital del banco está dividido en 2.681.838.000 acciones, de las que el FROB es titular del 2.498.386.497 acciones, representativas de un 93,16% del capital social y la Caja de las restantes, 183.451.503 acciones, representativas de un 6,84% del capital social. Y de igual forma, se cita la opción de compra, y el mínimo de 5% de capital y se pactan las siguientes cláusulas: 1. Compromiso de inversión.

2. Condición suspensiva. El cumplimiento del 5% del capital social, salvo que el FROB lo autorice.

3. Carácter irrevocable del compromiso de inversión, porque se podría perjudicar al banco y a los restantes inversores.

4. Depósito de los fondos. Compromiso de tener inmovilizada la cantidad invertida, con la finalidad de atender el pago del FROB, siempre y cuando la compraventa se formalice el 30 de diciembre.

5. Evaluación de riesgos por parte del inversor. Se expone que con anterioridad a la firma de este contrato el inversor ha recibido, leído y comprendido una copia de la opción de compra. Igualmente, ha obtenido a su satisfacción asesoramiento financiero, legal y fiscal ajeno al Banco con relación con este contrato, con la inversión que realiza en las acciones y con los riesgos que se derivan de esa inversión. Al decidir firmar este contrato el inversor no está confiando, ni basándose en declaraciones y garantías realizadas por el Banco y, asimismo, el inversor reconoce que el Banco no está otorgando ninguna declaración o garantía en relación con las acciones y que ha obtenido del banco cuanta información ha estimado oportuna a efectos de tomar su decisión de inversión.

6. Publicidad de la inversión del inversor. Se autoriza.

7. Información al inversor y compromiso de confidencialidad. Se detalla que el banco creará una oficina del inversor o departamento equivalente a quien corresponderá la relación con los accionistas y a la que el inversor podrá acudir en cualquier momento para canalizar cualquier solicitud o propuesta dirigida al banco. El inversor se obliga a mantener confidencial cualquier información recibida de la oficina del inversor, así como la información recibida con carácter previo a la firma del contrato, incluida la opción de compra, salvo que esa información tenga carácter público.

8. Ley aplicable y jurisdicción.

A la fecha de la firma de los compromisos de inversión, la información disponible es la expuesta. En todo momento se alude a un proyecto de futuro, a la situación patrimonial real, en una comparación positiva con otras entidades del sector y es más, como consta y se ha detallado, en el documento de 30 de septiembre de 2011, a la pregunta de si la valoración refleja o no la situación financiera de la entidad, se explica que el valor de mercado de 2646 millones de euros no se corresponde con la situación patrimonial del balance, porque se ve condicionada por las referencias del mercado y no cotizar en bolsa. Factor que penaliza en los criterios de valoración aplicados por el FROB. La última valoración del FROB valora a NCG en un 12% de su valor en libros, a Catalunya Caixa al 9% y a Unnim al 0%. Se insiste en esta línea en el punto segundo, por qué valen tan poco las cajas. Porque los mercados están valorando todo a la baja. Y se añade que la mejor prueba ha sucedido estos días con la retirada por parte del Gobierno de la oferta pública de acciones de Loterías del Estado ante su baja valoración en ese momento. La valoración del sistema financiero es aún peor. El 99% de los bancos europeos están cotizando por debajo de su valor en libros: Unicredit 0,2, Barclays 0,3, Credit Agricole 0,2, Royal Bank of Scotland 0,3. A continuación se explica que España es el país que menos dinero público ha dedicado a reforzar su sistema financiero. Como punto tercero se dice que la entidad no está nacionalizada, es recapitalizada. Y se añade que se han recapitalizado de forma temporal con fondos públicos para cumplir las exigencias de capital previstas por el Real Decreto 2/2011. Se alude a la opción de compra para recomprar las acciones del FROB. Como punto quinto se habla de una garantía adicional para los clientes. Y con una comparativa con los diez principales bancos mundiales se expone que la única consecuencia de la entrada temporal del FROB en el capital de NCG es que la entidad pasa del 10% al 15,67% de coeficiente de solvencia, lo que la sitúa entre las entidades financieras del mundo con mayor índice de capitalización. Solo dos bancos, de los diez más importantes del mundo, tienen actualmente un nivel más alto de capitalización que NCG.

Vista la documental aportada, en ningún lugar de las actuaciones consta que las demandadas corrigiesen la información facilitada.



TERCERO: Entre la firma de los compromisos de inversión y el 12 de enero de 2012. Reuniones posteriores.

El relato de datos precedente no es baladí y no lo es porque integra la base para encajar la fase siguiente.

La prueba practicada, en lo que afecta al período que media hasta la firma del compromiso de inversión es demostrativa de que la demandada NCG facilitó exclusivamente la documental referida, y defendió su proyecto y valoraciones y nunca corrigió esta información. La cuestión es, qué sucede entre la firma del compromiso y el 12 de enero de 2012.

El cierre de ejercicio se produce el 31 de diciembre de 2011, pero las cuentas anuales se elaboran en los tres meses siguientes. Lo que significa que cuando la actora firma la escritura pública de compraventa, no dispone de cuentas anuales que examinar. Realmente la entidad demandante 'está a ciegas' en lo que se refiere a posibles contingencias no públicas, salvo, claro está, que la otra parte contratante le facilite información relevante que pueda afectar a su decisión. Máxime cuando el período de medición adoptado, de un año, expiraba el 1 de diciembre de 2011, con lo que las entidades demandadas tendrían que contar con información relevante.

Como documento 43 de la demanda se aporta la escritura pública de compraventa. Tras el expositivo correspondiente, se detallan como cláusulas: 1. Compraventa.

2. Precio.

3. Ausencia de garantías. El vendedor solo responde frente a los compradores de la titularidad de las acciones objeto de la compraventa y de la inexistencia de cargas que las graven. Por lo demás, el vendedor no otorga a favor de los compradores declaraciones y garantías de ninguna clase ni, en particular sin ánimo limitativo, responderá de ninguna circunstancia que pueda afectar al valor de las acciones o al banco.

4. Inscripción en el libro registro de acciones.

5. Gastos.

¿Disponía la entidad demandada de información relevante?, el representante legal de la entidad demandada y jefe de asesoría jurídica de NCG, don Paulino , se resistía a decir abiertamente que sí, afirmando que no podía hacer hipótesis, pero finalmente reconoció que si se hubiese sabido la cantidad concreta del ajuste, a la vista de los acontecimientos, sí que sería información relevante.

Y es que una cosa es tratar de mantener que de la información existente ya se deducía la necesidad de un ajuste y otra cosa es saber que el mismo hay que realizarlo, que por su importe es relevante y va a tener un alcance retroactivo y pese a saberlo callarse y poner a la firma la escritura de compraventa. La decisión entonces no sería libre, consciente y voluntaria, porque no se facilitó a los demandantes esa información, el importe del ajuste retroactivo. Y eran los actores los que tenían que decidir si pese a ello mantenían su compromiso de inversión.

Como expuso la defensa de la actora, el requisito del 5% del capital no se cumplía, por lo que el FROB podía haber dejado sin efecto la opción de compra. Pero pese a ello, ni NCG ni el FROB comunicaron nada a la actora.

Que las demandadas sabían que ese ajuste era necesario, con unaimportancia relevante, retroactivo e insalvable, son reflejo los siguientes datos: Primero.- acta de 15 de diciembre de 2011, del Comité de Auditoría yCumplimientodeNCG, aportada con la exhibición documental de esta última, folios 2262, 2263 y 2264 de las actuaciones.

En el último párrafo del folio 2263 se expone que el Sr. Teodulfo (Director General Financiero de NCG) informa de las actuaciones que se han venido desarrollando a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa vigente, que establece un plazo durante el cual se deben de reevaluar los importes reconocidos en el asiento de fusión. Este plazo finalizó el 30 de noviembre. Y se refleja al folio 2264 'tras varias intervenciones de los miembros del Comité, el Presidente aclara que tal reevaluación viene impuesta por la citada normativa y deberá ser aprobada por el Consejo de Administración, en su caso, a propuesta de este Comité. En este sentido, señala que el resultado de la valoración del banco realizada por el FROB el pasado mes de octubre, significativamente inferior al importe de su valor neto contable o valor en libros, podría obligar a realizar en el asiento de fusión un importante ajuste contra reservas, por lo que propone analizar y valorar detenidamente esta circunstancia, que habrá que contrastar con los auditores externos, a fin de que si procede, se formule la correspondiente propuesta de ajuste al Consejo de Administración, con la fecha de efectos contables que permite la ya referida normativa. Asimismo propone dedicar a esta cuestión de forma monográfica la próxima reunión del Comité, prevista para el 12 de enero de 2012, celebrándola a las 9.30 horas, y con la asistencia de los auditores externos'.

La Junta de 12 de enero del Comité de Auditoría se suspendió para el día 17 de enero de 2012. El motivo se desconoce, pero su fecha coincidía con la firma de la escritura de compraventa de acciones. La parte demandada no ha dado ningún tipo de explicación.

Segundo: acta de 17 de enero de 2012 del Comité de Auditoría y Cumplimiento de NCG. Folios 2265-2270.

Esta reunión es la que se iba a celebrar el 12 de enero.

Como se comprobará a continuación, en el acta de 17 de enero de 2012 se exponen sobre la mesa cifras del ajuste. Como con total claridad expuso el auditor externo y asistente a esta junta, don Torcuato , de la firma DELOITTE, que es quien analiza el posible asiento. En el acto del juicio además de reiterar lo que se plasma en el acta, dijo que las notas para la reunión las realizó días antes de la fecha del 12 de enero, que era la fecha inicial, y después le comunicaron el cambio de la reunión.

Sin explicación alguna, la entidad demandada cambia la fecha de una reunión del Comité de Auditoría que coincide con la firma de la compraventa de las acciones, 12 de enero, pero casualmente es una reunión en la que se trató información relevante.

El orden del día era el siguiente, único 'conclusiones sobre los análisis y trabajos realizados hasta el 30 de noviembre de 2011 sobre las pérdidas latentes y su posible repercusión en las reservas recogidas en el balance consolidado de fusión y en el balance actual del banco' Tal y como repitió el auditor externo en el acto del juicio y así consta en la referida acta, al folio 2266 de las actuaciones, el método elegido fue una combinación de negocios y las normas contables aplicables son la circular 4/2004 del Banco de España y la norma internacional número 3(NIC 3). Como se expone en la memoria del ejercicio 2010 para registrar los efectos de la fusión se consideró que la mejor presentación de la imagen fiel de la nueva entidad se obtenía con la consideración de un negocio conjunto bajo control común, por lo que los criterios de la NIC 3 no fueron aplicados al no existir empresa adquirente y adquirida. De esta forma, la aportación total de los activos y pasivos de las dos cajas fusionadas a la nueva caja se efectuó a su valor razonable. El patrimonio neto inicial de 1700 millones reflejaba la contrapartida del valor razonable de los activos netos aportados por las cajas fusionadas.

Y añade que la circular del Banco de España y la NIC 3 prevén un período de medición/valoración durante el cual se pueden ajustar los importes iniciales que se consideren provisionales, indicándose en las primeras cuentas anuales posteriores a la fusión, qué partidas se considera que tienen esa naturaleza de provisionales. Durante ese período se ajustarán retroactivamente los importes provisionales reconocidos en la fecha de la combinación de negocios, para reflejar la nueva información obtenida sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de la combinación y que si hubieran sido conocidos, habrían afectado a la valoración de los importes reconocidos en dicha fecha. En la fusión de las cajas no se aplicó la NIC 3 y en las cuentas anuales de 2010 (las primeras posteriores a la fecha de la fusión) no se indicó que existiesen valores provisionales.

La Due Diligence y las tres valoraciones realizadas por expertos independientes, previas a la entrada del FROB se han obtenido dentro del periodo de medición/valoración. Las valoraciones establecen un valor razonable que difiere significativamente del inicial (181 millones frente a 1700). Esta diferencia de valores razonables no se ajustó en los estados financieros del banco, si bien se llevó a cabo una ampliación del capital de 2465 millones de euros suscrita por el FROB, por la que adquiere el 92% del capital del banco frente al 8% de la caja, con base a dicha valoración.

En esta acta se habla de un ajuste de 1519 millones de euros y se discute como realizarlo.

Además de lo anterior, es de interés resaltar una cuestión y es que en el folio 2270, párrafo final de la mencionada acta, tras aludir al posible impacto mediático de la contabilización de unas pérdidas muy cuantiosas en el 2011, se alude a la nueva normativa que está preparando el Gobierno, de dar un ajuste extraordinario a la banca española, de 50.000 millones.

Dato este último que guarda relación con el análisis del asiento de reservas realizado por el auditor externo, folio 2277, en el que de una forma gráfica expone lo ya comentado y en el que se detalla una nota al pie: 'el 5 de enero de 2012 la vicepresidenta del Gobierno confirmó que el Ejecutivo exigirá a las entidades financieras realizar provisiones por unos 50.000 mm de euros para ajustar el valor de sus carteras inmobiliarias y aseguró que esta cifra proviene de datos facilitados por el banco de España. Y avanzo que el titular de Economía detallará las cantidades para cada banco en próximos consejos de ministros. Asimismo el 10 de enero Presidente del Gobierno ha manifestado un plan de saneamiento de la banca antes del 15 de febrero'.

Con esta información, resulta plenamente creíble el argumento de los actores de que las demandadas disponían de datos acerca de la nueva normativa. De lo que es muestra la documental aportada por el FROB, folios 2052 y 2053, los correos electrónicos, en los que se constata que a fecha 16 de enero de 2012 se había remitido una 'nueva versión del RD Ley' y se detallan algunos cambios 'las modificaciones de los artículos 9 y 10 del RD Ley 9/2009 , como por ejemplo el plazo de duración de los apoyos del FROB, actualmente fijado en 5 años; el borrador recoge como alternativa su posible reducción a tres'. Estos correos electrónicos fueron recibidos por el responsable del Área de Participadas del FROB, Sr. Joaquín , como él mismo reconoció al declarar en calidad de testigo en el acto del juicio. Remitidos por personal del Banco de España, en concreto por su Secretario General, a su vez miembro de la Comisión Rectora del FROB. El testigo explicó la cadena de los correos.

Tercero: acta de 22 de marzo de 2012,del Comité de Auditoría y Cumplimiento de NCG. Folios 2323-2330 de las actuaciones.

Al punto segundo del orden del día, titulado 'examen de las cuentas anuales (estados financieros y memoria) del informe de gestión del 2011', en el primer párrafo, el Presidente del Comité dice que 'el Comité en el día de hoy lo que debe hacer es valorar la situación en la que nos encontramos, que no es otra que la de un escenario de importante descapitalización a la vista de los ajustes previstos realizar en el cierre de 2011'.

Con relación al ajuste, el Director General Financiero expone, en el párrafo segundo que se ha remitido a la CNMV la información solicitada por ésta, consensuada con los auditores externos, estando previsto mantener una reunión con la Comisión el próximo lunes 26 de marzo.

Cuarto: acta del Consejo de Administración, de 16 de enero de 2012. Folios 2354 -2359 de las actuaciones.

En el punto primero, titulado 'informe del Presidente', propone tratar conjuntamente los puntos primero y tercero del orden del día, informe del presidente e informe sobre gestiones en el proceso de capitalización.

El Presidente informa de la reunión mantenida la semana pasada en Madrid con responsables del Fondo Elliot. Y dice que ese mismo día (párrafo tercero del punto primero del orden del día) mantuvo una reunión con el Banco de España.

El día de la reunión del Consejo de Administración es el 16 de enero, lunes, la firma de la escritura pública de compraventa de las acciones fue el 12 de enero, jueves. Y la reunión a que se refiere, con el Banco de España, fue la semana de la firma.

Con relación a esta reunión, en el Banco de España, a la que fue acompañado con el CEO y el Director General Financiero, se dice que principalmente se trató la cuestión relativa al registro de pérdidas y ajuste de fusión. Y que por parte del Banco de España asistieron el Director General de Supervisión, el Director General de Inspección y el propio Director General del FROB. Y señala: 'en una anterior reunión el BdE no objetó que las pérdidas no reconocidas en la fecha de contabilización del asiento de fusión a 1 de diciembre de 2010, que podrían cifrarse en el entorno de 1.600 M#, pudieran registrarse contra reservas, reevaluando para ello el asiento de fusión, por considerar que encontrándonos dentro del plazo normativamente habilitado al efecto, se trata de pérdidas que derivan de hechos o circunstancias ya existentes en el momento de la fusión. Sin embargo, en esta última reunión el BdE nos advierte de que creen que ello no va a ser posible por la posición contraria al respecto de la CNMV y que por tanto, las pérdidas, que haya que reflejar, deberán cargarse contra resultados del ejercicio, sugiriendo que se haga en el contexto de la nueva regulación sobre provisión de activos inmobiliarios en el sector financiero, que se estima podría alcanzar la cifra total de 50.000 M# y que el Gobierno promulgará en las próximas semanas, si bien nuestro caso tendría un tratamiento singular pues la citada normativa, en principio, obligaría a contabilizar la provisión a cierre de 2012 y en nuestro caso se está proponiendo hacerlo contra los resultados del ejercicio.

En todo caso, señala el Presidente, es necesario que de una u otra manera la pérdida quede recogida en el ejercicio 2011 a fin de preservar la realidad de la imagen fiel del Banco. En cuanto al importe, estima que 1600 M# de ajuste es una cifra razonable, que además coincide con la diferencia resultante entre el patrimonio neto de la Caja en el momento de la fusión y la valoración finalmente efectuada por el FROB, a la vez que permite no reducir el ratio de capital principal por debajo del 8%, aunque sí provisionalmente por debajo del 10%'.

A lo largo del acta se detalla la preocupación de los distintos intervinientes acerca del modo de hacer el ajuste y se plasma el dato de que la CNMV no es partidaria de hacerlo contra reservas, porque los importes consignados en los estados financieros a 31 de diciembre de 2011 no se hizo constar que eran provisionales. Lo que se califica de tecnicismo. De igual forma queda constancia de las diversas opiniones y de la conveniencia de que el ajuste sea contra reservas por el efecto que pudiera generarse en el mercado.

Esta reunión es de fecha 16 de enero, se comentan las reuniones en fechas pasadas, el ajuste, su importe aproximado, cómo imputarlo, la nueva normativa, etc. Son una realidad y entrañan lógicamente una información relevante.

Quinto: Acta del Consejo de Administración de 27 de febrero de 2012. Folios 2360-2363 de las actuaciones.

En el folio 2362, dentro del informe del Consejero Delegado, se expone que el importe total bruto del asiento de fusión es de 1440 M#. Don. Teodulfo expone que ni el Banco de España ni la CNMV ponen reparos al ajuste siempre que se cuente con la conformidad de los auditores.

Sexto: Balance confidencial. Folios 2972 y siguientes.

Esta documentación fue obtenida de la exhibición documental practicada con DELOITTE y en ella consta el que se titula 'balance confidencial'. Al margen de la discusión generada acerca de la fecha que figura en su parte superior derecha, y las explicaciones del auditor externo, y la falta de constancia acerca de si lo tenía en su poder o no en enero de 2012, lo cierto es que contempla un período de medición final del 31 de diciembre de 2011. Y en su parte superior izquierda consta 'BALANCE CONFID. B. ESPAÑA'.

Si en el mes de enero existieron reuniones con la CNMV y el Banco de España no es aventurado decir, como afirma la actora, que es posible que este balance sea de esas fechas. Con todo, no es un hecho demostrado.

Atendidas las actas referenciadas y la documental expuesta, es una realidad que al menos la CNMV no estaba de acuerdo con la realización del ajuste contra reservas, porque en los importes consignados en los estados financieros a 31 de diciembre de 2011 no se había hecho constar que eran provisionales. Esta opinión fue calificada de tecnicismo y según reflejan las actas, la CNMV cambió de parecer siempre y cuando se contase con la conformidad de los auditores.

Finalmente, parece que con la conformidad de los auditores, del Banco de España y de la CNMV se realizó el ajuste contra reservas por importe de 1127 millones de euros.

Tras la aplicación de los resultados negativos del ejercicio 2011, que ascendieron a 169 millones de euros y el ajuste referido, el capital principal del Banco se vio reducido a 3841 millones de euros, lo que representa un 8,02% de los activos ponderados por riesgo al 31 de diciembre de 2011.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, NCG debía de mantener un capital principal mínimo del 10%, lo que implicaba una necesidad adicional de capital principal de 948 millones de euros.

La publicación del Real Decreto 2/2012 de 3 de febrero de saneamiento del sector financiero, articula nuevos requerimientos de provisiones y capital adicional, para aumentar la cobertura del deterioro de operaciones de financiación de la actividad inmobiliaria, así como de los activos procedentes de adjudicaciones o recibidos en pago de deudas relacionados con dicha actividad. El banco tenía que cumplir con los requisitos de esta nueva normativa antes del 31 de diciembre de 2012.

En el plan que el banco presenta al Banco de España, indica que deberá realizar dotaciones adicionales por importe de 1513 millones de euros y generar un buffer de capital de 883 millones de euros, lo que implicaba unas necesidades de capital por importe de 948 millones de euros.

El banco contempló dos alternativas: -la venta de la participación del FROB mediante un proceso competitivo de subasta.

-búsqueda de otro tipo de capital privado.

El 17 de abril de 2012 el Banco de España comunica al Presidente de NCG que aprueba la primera alternativa.



CUARTO: Información pública existente a la fecha de la firma. Due diligence. Dolo.

Tal y como se expuso precedentemente, es una realidad indiscutible, que a la fecha de la firma de la escritura pública de compraventa de acciones, todos los interlocutores de este proceso, salvo los demandantes, sabían sobradamente que había que hacer un ajuste que superaba los 1000 millones de euros.

Importe a todas luces relevante y si como finalmente supuso se realizó contra reservas, el alcance retroactivo del mismo, en atención al ratio de capital exigido del 10%, supuso una necesidad adicional de 948 millones de euros de capital.

La cuestión es: -es obvio que la necesidad de realizar un ajuste que supera los 1000 millones de euros es relevante.

-si ello entraña, con arreglo al RD 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero una necesidad adicional de capital principal de 948 millones de euros, con el fin de mantener el ratio del 10%, es más relevante.

-si la publicación del Real Decreto 2/2012 de 3 de febrero de saneamiento del sector financiero, articula nuevos requerimientos de provisiones y capital adicional y el banco tenía que cumplir con los requisitos de esta nueva normativa antes del 31 de diciembre de 2012. Sin duda, esta nueva normativa era muy relevante.

-si con el plan que NCG presenta al Banco de España, indica que deberá realizar dotaciones adicionales por importe de 1513 millones de euros y generar un buffer de capital de 883 millones. Y surgen dos opciones, la venta de participación del FROB mediante un proceso competitivo de subasta y la búsqueda de otro tipo de capital privado. Sin duda, la nueva normativa era muy relevante.

-y si finalmente supuso, tal y como expresó el Banco de España, la subasta de la entidad, con las consecuencias que se generaron, la relevancia es patente.

-siendo toda esta información, que las demandadas tenían a su disposición, sumamente relevante para valorar la idoneidad de la inversión, lo que se suscita es si de la información pública se ofrecía una lectura que pudiese vaticinar este ajuste con el alcance surgido. Y si con el precio que el FROB pagó por las acciones podía extraerse lo contrario.

Toda la información facilitada por la entidad bancaria a las actoras, reflejada en el fundamento de derecho segundo es reveladora, como ya se dijo, de que la propia entidad estaba defendiendo un proyecto que según exponía no se correspondía con el valor dado por el FROB, lo que llegó a defender en comparativas con otras entidades.

Pese a que la propia entidad bancaria defendía y 'vendía' esa realidad de aparente solvencia, viabilidad, las demandantes, en su diligencia más elemental, ¿podían y debían deducir de la información pública la verdadera situación y/o del precio de las acciones abonado por el FROB?. ¿Debieron de realizar una due diligence? La respuesta es negativa.

Los dos peritos de las demandadas no han analizado la documentación facilitada a los inversores, ni las actas de los distintos Comités o Consejos de NCG. En el caso del perito del FROB, Sr. Basilio , porque no lo consideró relevante y lo importante para él era únicamente la información pública, tal y como expuso en el acto del juicio, tras aclarar a preguntas del Letrado de la actora que no había tenido 'restricciones de acceso a la información'. Y en el caso del perito de NCG, Sr. Emilio , como declaró, porque ni tan siquiera se le facilitó la documental aportada por la actora. Ni uno ni otro vieron tampoco la documental aportada a los autos, bien sea por el FROB, por NCG o por DELOITTE. El único perito que ha examinado toda la documental es el de la actora.

Cuentas anuales de la Caja a 31 de diciembre de 2010.

No discuten las partes que el método contable de valoración utilizado con la integración de las cajas fue valorando los activos y pasivos a valor razonable.

A 31 de diciembre de 2010 el patrimonio neto de NCG era de 1769,6 millones de euros.

En el anexo I del informe pericial elaborado por el FROB, tomo I de la Pieza Separada, se recogen las cuentas anuales del año 2010 y el informe de auditoría.

Tal y como se expone en el informe de Auditoría, 'llamamos la atención respecto de lo indicado por los Administradores en la Nota 1.2. de la memoria consolidada adjunta, en la que se expone que el criterio contable utilizado para registrar todos los activos y pasivos aportados por las dos entidades fusionadas, a Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra - Novacaixagalicia, como un negocio conjunto bajo control común. Dicho criterio ha supuesto la reducción del patrimonio neto de las dos entidades fusionadas en 1872 millones de euros, debido fundamentalmente, a la disminución del valor de las inversiones crediticias y de los activos inmobiliarios'.

Por ello el perito de la parte actora, habla ya de un primer ajuste en su informe.

Se hace referencia a la normativa aplicable de las combinaciones de negocio y el período de medición, pero nada se explica con relación a un cambio en la valoración.

Estados financieros intermedios a 30 de junio de 2011 Según expone el perito de la parte actora, no existen cambios sustanciales, ni ajustes.

El patrimonio neto se cifra en 1040 millones de euros, cuando en las cuentas anuales se había fijado en 1054 millones.

El periodo de medición de los activos y pasivos finalizaba el 1 de diciembre de 2011 y no se realiza ningún comentario.

Estados financieros del banco a 30 de septiembre.

Según expone el perito de la parte actora, el 1 de diciembre de 2011 se publica el documento de registro de NCG en la CNMV al que se adjuntan los estados financieros del banco a 30 de septiembre de 2011, que es la última información pública de carácter financiero a la que la demandante tiene acceso: - la ampliación del capital por 2465 millones de euros suscrita el 100% por el FROB aún no aparece recogida en los estados financieros a 30 de septiembre de 2011, al no haber sido inscrita, pero ya estaba suscrita.

-con la entrada del FROB el ratio de capital está en un 10,45%, por lo que se cumplía con las exigencias del RDL 2/2011 que exigía un 10%.

-también se expone que NOVACAIXAGALICIA superó el test de stress realizado por la Autoridad Bancaria Europea el 15 de julio de 2011.

-el patrimonio neto a 30 de septiembre de 2011 asciende a 1650 millones de euros. Una reducción del 6,755 con relación al cierre (1769,6 millones) y se debe a los ajustes para corregir los valores razonables de los activos financieros.

No se hace referencia a ningún ajuste. El período para realizar el ajuste vencía el 1 de diciembre y nada se dice.

No necesidad de un nuevo proceso de due diligence.

Con una due diligence lo que se trata es de confirmar la información sobre la situación histórica, actual y perspectivas de futuro de la entidad.

Las directrices que establece el FROB para determinar el precio de adquisición de su participación parten de la elaboración de una due diligence. Siendo el objeto que la entrada del FROB fuese en condiciones de mercado.

La firma auditora que realiza la due diligence, por encargo del Banco de España, es BDO. Firma que el perito de la actora califica de reconocido prestigio, lo que no se ha discutido.

Además el Banco de España encargó tres valoraciones: -a una consultora internacional, Ernst&Young.

-a dos bancos de inversión. Societé Generale y Rothschild.

La due diligence y las valoraciones no son documentos públicos, ni han sido facilitados a la actora.

Sobre la base de estas valoraciones, el FROB el 30 de septiembre de 2011 aprueba la inyección de capital de 2465 millones de euros y así adquiere el 93,16% del capital del banco.

En la presentación de 30 de septiembre de 2011, dirigida a los inversores, se dice que el valor de la entidad, según los términos de la ampliación de capital del FROB era de 2646 millones de euros, frente al patrimonio neto que en esa fecha según se le dijo a los inversores era de 4180 millones.

Atendida la información privada y pública al alcance de los inversores, se considera que no era necesaria una due diligence. Se trataba de la intervención del Estado a través del FROB y el Banco de España había adoptado las cautelas oportunas, en lo que atañe al método de valoración para velar por la entrada del FROB.

En el apartado 2.3.2. del informe pericial de la actora, se aborda la cuestión del precio pagado por los inversores, folios 404 y 405 de las actuaciones. Y el perito concluye a la luz de la documental pública y privada facilitada a los inversores, que contaban con información suficiente para valorar la razonabilidad de la inversión.

El perito explica como obtiene el múltiplo de entrada de 0,63x (valor de mercado/patrimonio neto), que estaba en línea, como NCG exponía en su presentación de 30 de septiembre, con la información del mercado.

Y el perito detalla en un cuadro que ese múltiplo era razonable, en un análisis comparativo con las entidades BANCO SANTANDER, BBVA, BANKINTER, CAIXABANK, SABADELL, POPULAR PASTOR y BANESTO.

Como se expuso precedentemente, el periodo de medición acababa el 1 de diciembre de 2011, por lo que forzosamente el vendedor tenía que conocer el ajuste contable por combinación de negocios. Pero de nada de esto se informó a los demandantes.

El perito de la parte actora alude a tres ajustes: -el ajuste contable por combinación de negocios.

-el requerimiento de provisiones y capital adicionales por importe de 1513 millones y 883 millones, respectivamente, en virtud del RDL 2/2012.

-los créditos fiscales.

La relevancia contable de los ajustes, de haberlos conocido los actores, impondría una negativa a la compra de las acciones, porque la entidad ya no cumpliría con el ratio del 10% y existiría una necesidad adicional de 948 millones de euros. El precio ya no sería atractivo. El riesgo del inversor se maximiza.

Realmente el Banco no estaba saneado.

El perito de la parte actora efectúa así las siguientes conclusiones: 1. La información proporcionada por NCG Banco, con anterioridad a la decisión de inversión, podría considerarse (si hubiera respondido a la realidad y fuese veraz) suficiente y objetivamente adecuada para adoptar una decisión de entrada en el capital social del banco.

2. Por tanto, era razonable que los inversores interesados no llevaran a cabo un nuevo proceso de Due Diligence, dado que el Banco de España acababa de encomendar uno sobre el Banco que había resultado favorable.

3. Sin embargo, la información proporcionada sobre la situación financiera del Banco no era exacta y, en ningún caso, reflejaba su verdadera situación patrimonial en ese momento.

4. La verdadera situación patrimonial de NCG Banco a diciembre de 2011 es la de un Banco no saneado y permite cuestionar su viabilidad.

5. el banco no era viable sin ayudas públicas adicionales en diciembre de 2011.

6. La relevancia que hubiera tenido para cualquier inversor medio el ajuste contable derivado de la combinación de negocios, de haber sido conocido con anterioridad a adoptar su decisión de inversión sería máxima, en cuanto que habría supuesto una decisión distinta en concreto, la de no invertir.

7. En conclusión, si el FROB y/o NCG Banco hubieran facilitado a los inversores una información veraz y ajustada sobre la verdadera situación económica, financiera y patrimonial del banco, la decisión (lógica desde el punto de vista financiero) de dichos inversores habría sido la de no invertir en la adquisición de las acciones del Banco.

Estas conclusiones no resultan desvirtuadas por la pericial aportada por el FROB. Su perito afirmó que desconocía si coincidía la información pública con la que se había facilitado a los inversores. Lógico, porque no la había estudiado. No había analizado por ello el acta de 16 de enero de 2012, en la que se habla de un ajuste contra reservas de 1600 millones. Y como expuso el Jefe de Asesoría Jurídica de NCG, sí que sería una información relevante, si bien matizó, a la vista de los acontecimientos.

Es cierto que los actores adquirieron una participación en el banco al mismo valor que la participación tomada al FROB, más los intereses.

Es cierto que atendido el criterio de contabilización seguido con la fusión de las cajas, la consideración de un negocio conjunto bajo control común, con la aplicación de la Circular 4/2004 del Banco de España, se abre un período de medición que acababa en el plazo de un año, por lo que el 1 de diciembre de 2011 forzosamente tenían que existir datos.

Y es cierto que el valor en libros y la valoración efectuada por el FROB eran distintos.

Podía existir un ajuste. El problema es que quien disponía de la información para decir la cifra, pasado el período de medición, y su importancia y además sabía de la existencia de una nueva normativa afectante, optó por silenciarlo. Y no se rectificó, aclaró y/o cambió la información facilitada a la actora y ésta, atendida la fecha de la firma no contaba con las cuentas anuales del 2011. Es una realidad, como expuso el perito de la actora en el acto del juicio, Sr. Rogelio , que cuando los inversores compran las acciones el 12 de enero de 2012, el banco no estaba saneado y no era viable sin ayudas públicas.

La falta de información a las demandantes acerca de la necesidad de un ajuste contable retroactivo es una realidad. El Jefe de la Asesoría Jurídica de NCG expuso que no tenían la responsabilidad de actualizar la información, no tenían el compromiso de hacerlo. Y no se ha demostrado por las demandadas que se remitiese algún tipo de dato o información de forma escrita y/o verbal En su declaración, como representante de NCG, manifestó que tras la entrada del FROB el banco sí estaba saneado.

Esta información fue considerada por los demandantes como relevante.

La relevancia del ajuste se admite en la práctica por el auditor Sr. Torcuato , de la firma DELOITTE, pues como él mismo dijo no son asientos habituales. Y añadió, el auditor externo nunca interviene, pero en este caso sí estuvo presente en las reuniones para dar apoyo frente a la CNMV.

El testigo Sr. Joaquín , responsable del Área de Participadas del FROB, que como ya se expuso, admitió la recepción del correo electrónico relativo al borrador modificado de la nueva normativa y explicó quiénes eran las personas que los enviaban, entre ellos, el Secretario del Banco de España. Fue preguntado por la defensa de la actora acerca de qué hizo con el correo. Y manifestó que desde el FROB no se hizo nada. Y dijo también, que todo el proceso de información con los inversores se había realizado por el Sr.

Cristobal y su equipo, y que el FROB no estaba obligado en absoluto, porque en el contrato de opción de compra nada se decía.

El testigo don Jesús Manuel , director financiero de NCG, inicialmente propuesto por el FROB en el acto de la audiencia previa, no declaró en el acto del juicio porque se renunció a su interrogatorio.

La declaración de don Eleuterio , Presidente de INVERAVANTE, fue gráfica a la hora de relatar el proceso, las distintas llamadas y reuniones con el Presidente de NCG y también, al señalar que en todo momento se le transmitió la idea de que el banco estaba capitalizado y de que existía seguridad con la presencia del FROB. En las reuniones que mantuvo con el Presidente del Banco, nunca le dijo que la entidad estuviese mal.

Igual tono tiene la declaración, aún más gráfica, de don Luis Andrés , presidente de METALSHIPS, que al igual que el anterior declaró que se sintió engañado. Si bien llegó a decir que se sentía 'estafado', como si 'le hubieran metido la mano en el bolsillo'. Expuso, que siempre se le transmitió la idea de que con la intervención del FROB el banco estaba saneado. Y si el Banco de España 'hizo lo que hizo, lo podía haber hecho antes de que ellos comprasen'.

Igualmente gráfica fue la declaración de don Geronimo , administrador único de la entidad RANEBÉ.

Expresó, como el Presidente del Banco le llamó en varias ocasiones y lo que le vendió fue una 'operación totalmente rentable'. Detalló, que lo único que le dijo al Sr. Cristobal , fue que no quería arriesgar y que éste le dijo que era como una cuenta a plazo, de riesgo cero. Don Geronimo declaró, con toda rotundidad, que las cuentas estaban auditadas por todo el mundo, por lo que nunca pensó que fuese una estafa.

En el caso de RANEBÉ se suman circunstancias especiales, porque no se realizó un test de conveniencia. Atendidas las fechas de la contratación, la normativa aplicable en lo referente a la información que debía suministrarse al cliente era la exigida por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre que transpuso al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2004/39 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modificaban las Directivas 85/611/ CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo. Resultan de aplicación las normas llamadas MIFID de la UE (Directivas 2004/39/ CE y 2006/73 /CE) en su incorporación por la citada Ley 47/2007.

La citada Ley según señala la estipulación segunda de su exposición de motivos dice: 'Asimismo, esta Ley tiene como objetivo prioritario reforzar las medidas dirigidas a la protección de los inversores. Precisamente como consecuencia de la creciente complejidad y sofisticación de los productos de inversión y el constante aumento en el acceso de los inversores a los mercados, la protección del inversor adquiere una relevancia prioritaria, quedando patente la necesidad de diferenciar entre distintos tipos de inversores en función de sus conocimientos. Así, la Ley establece un amplio catálogo de normas a las que ha de sujetarse la actuación de quienes presten servicios de inversión'.

Atendida la redacción del artículo 78 bis de la Ley de Mercado de Valores , en la redacción dada, el actor es cliente minorista.

Y atendida la redacción del artículo 79 bis, la demandada no se preocupó en recabar la información oportuna acerca de los conocimientos económicos, su perfil e idoneidad del producto.

La incomparecencia al acto del juicio de don Marino y de don Pedro , motivó, pese a las explicaciones ofrecidas por la actora para justificar su inasistencia, que la Letrada del Estado, por parte del FROB, solicitase que fuesen tenidos por confesos en una serie de preguntas que formalizó.

Como ya se expuso en el acto del juicio, la posibilidad de tener por confeso al litigante que sin justa causa no haya comparecido a responder las preguntas de su contario, es una posibilidad legal contemplada en el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , una facultad del juzgador. Y, en el caso de autos, habiendo reconocido los demandados que no tenían obligación alguna de informar y de actualizar la información suministrada y habiéndose demostrado por la actora que las demandadas disponían de información relevante en lo que atañe al ajuste y normativa proyectada, esta juzgadora no puede aplicar la consecuencia legal pretendida.

Es obvio, atendidas las distintas actas antes referenciadas, tanto del Consejo de Administración, como del Comité de Auditoría y Cumplimiento de NCG, que la preocupación que existía era la de proyectar una imagen de 'continuidad' del banco. Que el mismo era viable. Y fruto de esa preocupación, para no afectar a 'los mercados' y provocar la huida de clientes y depósitos, se trató de mitigar el efecto del ajuste contable que se imponía, tras el período de medición. Por eso, finalmente, sin discutir los tecnicismos iniciales (CNMV-'provisionales'), todos los interlocutores del momento dieron por válido que el ajuste se hiciese contra reservas. Pero esta información ya se sabía antes de la firma de la escritura de compraventa. Interlocutores eran el Banco de España, la CNMV, el FROB, NCG y los auditores externos, pero contractualmente, quienes tenían que advertir a los demandantes de la situación en que se encontraba la entidad, porque estaban obligados a ello, eran el FROB y NCG. Y nada hicieron ni dijeron. En ningún documento o declaración de los distintos intervinientes se ha revelado algún dato que refleje la más mínima preocupación al efecto. Y es que parece que la preocupación era otra, la solvencia, la viabilidad, la continuidad de la entidad y la nueva normativa, de todo lo cual es muestra la subasta final realizada.

Que los ajustes eran importantes y que la nueva normativa lo era, es una realidad. Como también que los demandados sabían lo que sucedía. Y optaron simplemente por silenciarlo al inversor. Omitiendo así una información tan relevante que hubiese generado su huida y negativa a la firma. E independientemente de la decisión que adoptasen los demandantes, que previsiblemente sería negativa, lo que es obvio es que se les privó de la posibilidad de adoptar una decisión libre, consciente y voluntaria, viciándose su consentimiento ante la ocultación de la información.

A lo largo de las múltiples páginas de este procedimiento, la realidad que aflora es esa y la decisión que se impone surge de forma convincente, probada y clara, prácticamente con la mera lectura de las actas y documentos de los distintos intervinientes. Nadie se preocupó de los actores y se firmó la escritura silenciando todo, sin poner sobre la mesa la realidad de la situación con el ajuste y la nueva normativa, por lo que los demandados han de asumir las consecuencias de sus actos.

El FROB, con arreglo a lo pactado, podía no llevar a efecto la compraventa, ante el incumplimiento del 5%, pero no lo hizo, optó por la firma.

Se ha cuestionado la diligencia de los demandantes como inversores, puesto que según los demandados tendrían que haber realizado una due diligence.

¿Pero los demandados no tienen un mínimo de diligencia? Si la due diligence y las tres valoraciones las encarga el Banco de España para preparar la entrada del FROB, parece que una intervención de este tipo con la documentación facilitada ofrecía una cierta credibilidad.

Pero es que aunque las actoras: - pese al escaso porcentaje de participación que le supondría la compra de las acciones, - con el poco tiempo fijado contractualmente entre el compromiso de inversión y la firma de la escritura, -no obstante, realizasen una due diligence, la pregunta se repetiría ¿no tienen las demandadas un mínimo de diligencia? Porque lo que se ha evidenciado es que a las puertas de la firma de la escritura pública de compraventa, las demandadas ocultaron información sumamente relevante: -la realidad del ajuste contable. Importante cuantitativa y cualitativamente.

-la preparación de una nueva normativa con unas previsibles consecuencias.

Por lo que si se oculta toda esta información, decir ahora que es culpa del inversor porque no extremó su diligencia, sería tanto como validar jurídicamente la mala praxis de las demandadas. Y eso, no es aceptable.

La cláusula de exclusión de garantía no ampara esta actuación. Existía una oficina del inversor que no se utilizó por las demandadas.

La premisa del planteamiento de las demandadas falla, porque no se mostró la realidad, no se quiso mostrar y ninguna intención hubo de hacerlo.

El desenlace, obvio, los demandados tienen que asumir las consecuencias de sus actos, porque tenían la obligación jurídica, contractual y hasta ética, de poner sobre la mesa la realidad de la situación y no la han querido mostrar, actuando dolosamente, lo que ha viciado el contrato y posibilita su anulabilidad.

En consonancia con todo lo precedentemente expuesto, es por lo que anulándose el compromiso de inversión y la compraventa, procede la restitución de las recíprocas prestaciones, Y en concreto, el FROB ha de reintegrar a INVERAVANTE el precio obtenido con la compraventa, que asciende a 6.025.223,30 euros, a METALSHIPS 100.420,86 euros, a RANEBE 2.008.408,11 euros, a don Marino 200.840,71 euros y a don Pedro 200.840,71 euros, incrementados tales precios con los intereses legales computados desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública de compraventa hasta la fecha del completo pago. Y siendo imposible la restitución de las acciones, al haber sido amortizadas por el FROB, los demandantes no tienen obligación de reintegrar el objeto de la venta.



QUINTO: En materia de costas, en aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del principio del vencimiento objetivo corresponde su abono a las demandadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad INVERAVANTE INVERSIONES UNIVERSALES S.L., la entidad METALSHIPS & DOCKS S.A.U., la entidad RANEBÉ 2003 S.L.U., don Marino y don Pedro , representados por el Procurador don José Amenedo Martínez, contra el FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA (FROB), representado y asistido por la Abogado del Estado y contra la entidad NCG BANCO S.A.U., representada por la Procuradora doña Patricia Berea Ruiz, DEBO: Primero.- declarar y declaro que en la suscripción de los contratos de compromiso de inversión en acciones de NCG BANCO S.A. y compraventa de acciones de NCG BANCO formalizados entre los demandantes y las entidades demandadas, concurrió dolo en el consentimiento, ocasionado por las entidades demandadas.

Segundo.- declarar y declaro la nulidad tanto de los citados compromisos de inversión como de las escrituras de compraventa de acciones otorgadas por los demandantes y el FROB con fecha 12 de enero de 2012, condenándose a ambas partes otorgantes del contrato de compraventa de acciones a la restitución de las recíprocas prestaciones, concretamente al FROB a reintegrar el precio obtenido con la compraventa, esto es: a) Seis millones veinticinco mil doscientos veintitrés euros con treinta céntimos (6.025.223,30), en el caso de INVERAVANTE INVERSIONES UNIVERSALES S.L., b) Cien mil cuatrocientos veinte euros con ochenta y seis céntimos (100.420,86), en el caso de METALSHIPS & DOCKS, c) Dos millones ocho mil cuatrocientos ocho euros con once céntimos (2.008.408,11), en el caso de RANEBÉ 2003 S.L.U., d) Doscientos mil ochocientos cuarenta euros con setenta y un céntimos (200.840,71), en el caso de don Marino , e) Doscientos mil ochocientos cuarenta euros con setenta y un céntimos (200.840,71), en el caso de don Pedro incrementado tal precio con los intereses legales computados desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública de compraventa hasta la fecha del completo pago.

Al ser imposible la restitución de las acciones, al haber sido amortizadas por el FROB, los demandantes no tienen obligación de reintegrar el objeto de la venta.

Tercero.- condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos declarativos y de condena y a otorgar cuantos documentos públicos y privados fueren necesarios para dar efectividad a todo ello.

Cuarto: condenar y condeno a las demandadas al pago de las costas ocasionadas a los demandantes.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, que se presentará ante este mismo Juzgado con sujeción a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ en la reforma introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la LOPJ 6/1985 de 1 de julio, la admisión a trámite del recurso quedará supeditada, al anunciarse o prepararse el mismo, a la acreditación de la prestación de depósito por el recurrente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado del importe de 50 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre , por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, la interposición del recurso de apelación contra la presente sentencia, exige la presentación de la correspondiente tasa que se autoliquidará por el sujeto pasivo conforme al modelo oficial, estándose a lo dispuesto en el artículo 8 para el caso de que no se aporte.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos lo pronuncio, mando y firmo: PUBLICACIÓN: La anterior resolución fue leída y publicada por la Sra. Magistrada Juez que la suscribe en el día de la fecha estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 210/2014, Juzgado de Primera Instancia - Coruña (A), Sección 1, Rec 1001/2013 de 03 de Diciembre de 2014

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