Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 210/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 60/2016 de 06 de Julio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 2016
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SOTO-JOVÉ FERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO
Nº de sentencia: 210/2016
Núm. Cendoj: 33044370012016100206
Núm. Ecli: ES:APO:2016:1948
Núm. Roj: SAP O 1948/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00210/2016
N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
-
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
AMZ
N.I.G. 33044 42 1 2015 0000358
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000060 /2016
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000030 /2015
Recurrente: Melchor , Gabriela , Virgilio
Procurador: BLANCA ALVAREZ TEJON
Abogado: JOSE MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ
Recurrido: Alfredo
Procurador: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA
Abogado: ENCARNACION DE ANDRES GARCIA
S E N T E N C I A Nº210/16
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D.Jose Antonio Soto Jove Fernandez
MAGISTRADOS
D.Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a seis de Julio de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000030 /2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N.3 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000060 /2016, en
los que aparece como parte apelante, Melchor , Gabriela y Virgilio , representados por el Procurador de
los tribunales, Sra. BLANCA ALVAREZ TEJON, asistido por el Abogado DON JOSE MANUEL FERNANDEZ
GONZALEZ, y como parte apelada, Alfredo y GENERALI S.A. SEGUROS representados por el Procurador de
los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, asistido por el Abogado DOÑA ENCARNACION
DE ANDRES GARCIA Y como apelados no personados Fulgencio y María del Pilar .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia numero 3 dictó de Oviedo en los autos referidos con fecha 23 de Noviembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo estimar y estimo, la demanda interpuesta por DON Fulgencio , DOÑA María del Pilar , DON Melchor , DOÑA Gabriela Y DON Virgilio , contra DON Alfredo Y 'GENERALI SEGUROS,S.A.', y en su virtud.
1).Condeno a ambos demandados, conjunta y solidariamente, a indemnizar a don Fulgencio en la suma de tres mil setecientos diecisiete con cero siete euros (3.717#07€) a doña María del Pilar cuatro mil setecientos siete con treinta y cuatro euros(4.707#34 € a don Melchor en la suma dos mil ciento setenta y nueve con ochenta y cinco euros 2.179#85 € a doña Gabriela en la suma de dos mil ciento cuarenta y nueve con cuarenta euros euros( 2.149#40€) y a don Virgilio la suma de dos mil quinientos cincuenta y siete con sesenta euros(2.557#60€) , cantidades que devengaran, para la aseguradora, desde el día 31 de Mayo de 2013. fecha del siniestro, hasta el día del completo pago, el interés legal del dinero incrementado en un 50% sin que este interés pueda bajar de un 20% al año una vez transcurridos dos años a contar desde la fecha indicada fecha. Para el codemandado, dichas cantidades devengaran desde el día 16 de Enero de 2015, fecha de presentación de la demanda, hasta hoy, el interés legal del dinero; y, desde hoy y hasta el completo pago, ese mismo interés incrementado en dos puntos.
2). Se desestiman las demás pretensiones contenidas en la demanda en la medida en que no tengan reflejo en el apartado procedente.
3).Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, Melchor , Gabriela y Virgilio que fue admitido previos los traslados ordenados por la parte apelada se formuló escrito de oposición en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.
CUARTO.- Se señalo para deliberación votación y fallo el día seis de Julio de 2016 quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. DON Jose Antonio Soto Jove Fernandez.
Fundamentos
PRIMERO.- No se constata la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva denunciada como primer motivo del recurso por la inadmisión de la prueba testifical-pericial, el examen de los informes de los Doctores Remedios y Juan Alberto permite tomar conocimiento de sus referencias y de hecho el mismo recurso asume posteriormente la plenitud y suficiencia de la prueba documental, cuestión distinta a la valoración que se alcance sobre su contenido. Con relación a D. Melchor , el informe de la Dra. Remedios , f.85, no logra contradecir el criterio del dictamen pericial del Sr. Desiderio sobre la duración del periodo curativo ni objetiva con claridad secuela. El Juez solo concede la mitad del importe de los gastos de transporte reclamados por traslado al Centro Médico para el tratamiento de las lesiones, asumiendo solo los tickets en los que consta como destino dicha entidad, cuando la revisión de los mismos muestra que el apelante se trasladaba de Lugones a Oviedo y a continuación al Centro, procediendo atender el importe total reclamado de 66,20 euros y aplicar al total resultante el factor de corrección del 10% previsto en el baremo indemnizatorio para víctimas en edad laboral, lo que arroja una indemnización total s.e.u.o. de 2437,16 euros.
SEGUNDO.- Idénticas consideraciones proceden en el caso de doña Gabriela respecto a periodo curativo, secuelas, el informe de la Dra. Remedios solo alude a un dolor mínimo con previsión de mejoría.
F.120, gastos de transporte y factor de corrección, lo que implica el montante indemnizatorio antedicho.
TERCERO. -En el caso de D. Virgilio el Juez motiva como el informe del Dr. Juan Alberto ,f.126, muestra como el resultado lesivo se estabilizo el 26 de julio de 2013, sin secuela según el Dr. Desiderio quien si exploro a este demandante. No obstante en la fecha indicada al mismo le siguieron pautando sesiones de fisioterapia, procediendo acoger la reclamación de su importe pues se practicaron bajo prescripción facultativa, aunque resultaran tras dicho día ineficaces, lo que unido al factor de corrección supone un total de 3176,36 euros.
CUARTO.- La estimación parcial del recurso excluye costas de su trámite.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia de instancia y concretamos en 2437,16 euros, en 2437,16 euros y en 3176,36 euros el principal de las indemnizaciones correspondientes respectivamente a D. Melchor , a Doña Gabriela y a D. Virgilio , sin imposición de costas de la apelación.Dese el desti no legal al depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

