Última revisión
Sentencia Civil Nº 210, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3133 de 08 de Mayo de 2001
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Nº de sentencia: 210
Nº de recurso: 3133
Resumen
El incumplimiento o incorrecto cumplimiento de esta
obligación, conforma, en caso de declaración de quiebra, la presunción iuris
tantum de fraudulencia, correspondiendo, por ende, al quebrado la acreditación
de la existencia de libros de contabilidad sobre los principios de fidelidad,
claridad, unidad y continuidad b) La imposibilidad por parte de los órganos de
la quiebra de encontrar los libros de la mercantil quebrada en la misma
diligencia de ocupación bastaría para sustentar la calificación impugnada, y
máxime cuando lo ulterior e irregularmente aportado es documentación
deshilvanada y carente de los mínimos requisitos formales para asegurar su
fuerza probatoria, no llegando incluso a constar el momento de su confección c)
En el orden civil ha de estarse a las presunciones legales del Código de
Comercio, sin prejuzgar responsabilidades en sede de eventual proceso penal -el
vigente artículo 260.4 del Código Penal dispone que "en ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso civil vincula a la jurisdicción
penal"-, y la falta, total o parcial, de libros oficiales o su llevanza
sin la menor constatación de los resultados contables, aunque no derive
perjuicio para tercero, determina indefectiblemente que la quiebra se repute
teñida de fraude.
Se desestima el recurso.
Voces
Quiebra
Sociedad de responsabilidad limitada
Declaración de concurso
Presunción iuris tantum
Libros contables
Cuentas anuales
Libro diario
Fuerza probatoria
Inventarios
Presunción legal
Responsabilidad
Insolvencia
Prueba en contrario
Archivo de actuaciones
Pieza de Calificación
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