Sentencia Civil Nº 211/20...zo de 2008

Última revisión
26/03/2008

Sentencia Civil Nº 211/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 24/2007 de 26 de Marzo de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ANGLADA FORS, ENRIC

Nº de sentencia: 211/2008


Encabezamiento

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 24/2007

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 861/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 211/08

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 861/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de DOÑA Remedios representada por el Procurador DON JORDI PICH MARTINEZ y dirigida por el Letrado DOÑA ANA-Mª XUFRE CATALÀ, contra DON Luis Antonio representado por el Procurador DON CARLOS BADIA MARTINEZ y dirigido por el Letrado DOÑA MONTSE PALAU VILLORIA , y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, al que se ha adherido, por vía de impugnación, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de julio de 2006, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por DON Luis Antonio , Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DOÑA Remedios contra DON Luis Antonio , y también en parte la demanda reconvencional formulada por Don Luis Antonio contra

Doña Remedios debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por DOÑA Remedios Y DON Luis Antonio , con todos los efectos legales y, en especial, las siguientes medidas:

A) la atribución a la madre de la guarda y custodia de los hijos menores de edad, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores.

B) Se acuerda, en defecto de otro acuerdo entre los padres, el siguiente régimen de visitas paterno-filial: a) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la escuela hasta el lunes por la mañana en que el padre los llevará al centro escolar; b) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y verano, correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y a la madre en los impares y c) dos días entre semana, lunes desde la salida de la escuela hasta las 20 horas y miércoles desde la salida de la escuela hasta el jueves en que el padre los llevará a la misma.

C)Se atribuye el uso de la vivienda damiliar, sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 , a la madre.

D)Se fija en concepto de pensión de alimentos a cargo del padre la cantidad de 900.- euros al mes a abonar dentro de los cinco primeros días del mes por meses adelantados, a ingresar en la cuenta corriente ó libreta de la entidad bancaria que la madre destine al efecto y que será actualizada anualmente conforme al I.P.C.

Ambos progenitores asumiran la mitad de los gastos extraordinarios médicos necesarios, entendiendo por tales los no comprendidos en la Seguridad Social, y los demás gastos extras respecto de los que exista acuerdo expreso y previo a la realización del gasto, pudiendo plantearse controversia judicial en caso de desacuerdo.

Corresponde a ambos litigantes, en su calidad de copropietarios de la vivienda familiar, continuar abonando la devolución del préstamo hipotecario y los gastos derivados de la copropiedad de la vivienda.

No se formula expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado, del que se dio el pertinente traslado a las otras partes en litigio, presentando la actora escrito de oposición al mismo y, a la vez, de impugnación de la resolución de instancia, y el Ministerio Fiscal escrito de oposición a sendos recursos, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos sendos litigantes, se designó Ponente y, y, luego de admitirse y realizarse la prueba propuesta por ambas partes, tuvo lugar la celebración de la vista el día 7 de febrero de 2008, con la finalidad primordial de valorar toda la practicada en esta alzada, con el resultado que obra en el compact-disc y en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, debidamente incorporadas uno y otra a las actuaciones.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

Fundamentos

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 24/2007

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 861/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 211/08

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 861/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de DOÑA Remedios representada por el Procurador DON JORDI PICH MARTINEZ y dirigida por el Letrado DOÑA ANA-Mª XUFRE CATALÀ, contra DON Luis Antonio representado por el Procurador DON CARLOS BADIA MARTINEZ y dirigido por el Letrado DOÑA MONTSE PALAU VILLORIA , y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, al que se ha adherido, por vía de impugnación, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de julio de 2006, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por DON Luis Antonio , Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DOÑA Remedios contra DON Luis Antonio , y también en parte la demanda reconvencional formulada por Don Luis Antonio contra

Doña Remedios debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por DOÑA Remedios Y DON Luis Antonio , con todos los efectos legales y, en especial, las siguientes medidas:

A) la atribución a la madre de la guarda y custodia de los hijos menores de edad, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores.

B) Se acuerda, en defecto de otro acuerdo entre los padres, el siguiente régimen de visitas paterno-filial: a) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la escuela hasta el lunes por la mañana en que el padre los llevará al centro escolar; b) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y verano, correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y a la madre en los impares y c) dos días entre semana, lunes desde la salida de la escuela hasta las 20 horas y miércoles desde la salida de la escuela hasta el jueves en que el padre los llevará a la misma.

C)Se atribuye el uso de la vivienda damiliar, sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 , a la madre.

D)Se fija en concepto de pensión de alimentos a cargo del padre la cantidad de 900.- euros al mes a abonar dentro de los cinco primeros días del mes por meses adelantados, a ingresar en la cuenta corriente ó libreta de la entidad bancaria que la madre destine al efecto y que será actualizada anualmente conforme al I.P.C.

Ambos progenitores asumiran la mitad de los gastos extraordinarios médicos necesarios, entendiendo por tales los no comprendidos en la Seguridad Social, y los demás gastos extras respecto de los que exista acuerdo expreso y previo a la realización del gasto, pudiendo plantearse controversia judicial en caso de desacuerdo.

Corresponde a ambos litigantes, en su calidad de copropietarios de la vivienda familiar, continuar abonando la devolución del préstamo hipotecario y los gastos derivados de la copropiedad de la vivienda.

No se formula expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado, del que se dio el pertinente traslado a las otras partes en litigio, presentando la actora escrito de oposición al mismo y, a la vez, de impugnación de la resolución de instancia, y el Ministerio Fiscal escrito de oposición a sendos recursos, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos sendos litigantes, se designó Ponente y, y, luego de admitirse y realizarse la prueba propuesta por ambas partes, tuvo lugar la celebración de la vista el día 7 de febrero de 2008, con la finalidad primordial de valorar toda la practicada en esta alzada, con el resultado que obra en el compact-disc y en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, debidamente incorporadas uno y otra a las actuaciones.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Luis Antonio y ESTIMANDO EN PARTE la impugnación formulada por la representación de DOÑA Remedios , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº Diecisiete de Barcelona, en fecha dieciocho de julio de dos mil seis , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la mentada resolución por lo que se refiere a la medida relativa al régimen de visitas padre-hijos, y a tal efecto, manteniendo el régimen fijado en la sentencia de instancia, se reduce la relación paterno-filial entre semana, y se señala un solo día intersemanal, que a falta de acuerdo en otro sentido entre los progenitores, se establece que será el miércoles, desde la salida del colegio, en donde serán recogidos por el padre o persona de su confianza, hasta las 20 horas, que serán devueltos al domicilio materno.

CONFIRMÁNDOSE la resolución apelada en el resto de pronunciamientos y efectos.

Todo ello, sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes litigantes.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leída y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Luis Antonio y ESTIMANDO EN PARTE la impugnación formulada por la representación de DOÑA Remedios , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº Diecisiete de Barcelona, en fecha dieciocho de julio de dos mil seis , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la mentada resolución por lo que se refiere a la medida relativa al régimen de visitas padre-hijos, y a tal efecto, manteniendo el régimen fijado en la sentencia de instancia, se reduce la relación paterno-filial entre semana, y se señala un solo día intersemanal, que a falta de acuerdo en otro sentido entre los progenitores, se establece que será el miércoles, desde la salida del colegio, en donde serán recogidos por el padre o persona de su confianza, hasta las 20 horas, que serán devueltos al domicilio materno.

CONFIRMÁNDOSE la resolución apelada en el resto de pronunciamientos y efectos.

Todo ello, sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes litigantes.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leída y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.