Última revisión
Sentencia Civil Nº 211/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 29/2010 de 06 de Mayo de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN
Nº de sentencia: 211/2010
Núm. Cendoj: 09059370022010100254
Resumen
Voces
Compañía aseguradora
Dueño
Enriquecimiento injusto
Responsabilidad
Obligación contractual
Culpa
Responsabilidad civil extracontractual
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00211/2010
S E N T E N C I A Nº 211
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
UNIPERSONAL
MAGISTRADO/A: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS EN AUTOVÍA
LUGAR: BURGOS
FECHA: SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIEZ
En el Rollo de Apelación nº 29 de 2010, dimanante de Juicio Verbal nº 942/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 2
de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2009, siendo parte, como demandante-apelante AUTOVIA DEL ARLANZON S.A., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Inmaculada Pérez Rey y defendida por el Letrado D. Carlos Calvo Carranza y como demandados-apelados MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada en este Tribunal por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendida por el Letrado D. Fernando Martínez García y D. Agustín .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Don Marcos María Arnáiz de Ugarte, en nombre y representación de AUTOVÍA DEL ARLANZÓN, S.A., como parte demandante, frente a DON Agustín Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, debo condenar y condeno solidiariamente a los demandados al abono a dicha parte actora de 787,43 euros, cantidad que respecto de la entidad aseguradora, devengará los intereses previstos en el art. 20 de la Ley del Contrato del Seguro ; todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de AUTOVÍA DEL ARLANZÓN, S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 6 de Mayo de 2010 para su examen.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la Mercantil Autovía del Arlanzón S.A. que ostenta la concesión del Ministerio de Fomento para la Conservación y Explotación de la Autovía A-1 del PK 101 al 247 (Santo Tomé del Puerto-Burgos) se reclama a los demandados D. Agustín y a la Compañía de Seguros Mutua Madrileña la cantidad de 1.774,37 €, importe de la factura abonada a la Empresa Valoriza Conservación de la Infraestructura S.A.U. (deducido el IVA) por la reparación de los daños causados a la barrera de protección (bionda) de la Autovía A-1 en el punto Kilométrico 184,500, causados al colisionar contra la misma el vehículo D-....-DB asegurado en la Compañía de Seguros Mutua Madrileña, el día 3 de Marzo de 2009 cuando conducido por su propietario D. Agustín , se salió de la vía por el arcén izquierdo.
La Sentencia de Primera Instancia condena a los demandados a abonar la cantidad de 787,43 €, correspondiente al importe de los materiales repuestos, rechazando la cantidad reclamada por maquinaría y mano de obra, porque la actora como empresa concesionaria de la Conservación de la Autovía tiene la obligación de tener medidos, tanto personales como materiales, para proceder a la reparación de los daños sufridos en la vía y su repercusión al demandado supondría un enriquecimiento injusto.
Formula recurso de apelación la parte actora con la pretensión de que se estime íntegramente su demanda.
SEGUNDO.- Las obligaciones contractuales que la actora pueda tener con un tercero, así las que resulta del Contrato de Concesión suscrito con el Ministerio de Fomento, relativas a la conservación, mantenimiento y explotación de la vía, en nada afecta al derecho a reclamar al tercero causante del año en sus instalaciones, interviniendo culpa o negligencia, la reparación del daño causado.
La reparación del daño causado abarca a todo el menoscabo económico sufrido.
En el caso de autos no discutiéndose por la actora el importe de la factura emitido por Valoriza Infraestructuras aportada como documento nº 5 de la demanda, no discutiéndose tampoco que los conceptos facturados tanto por materiales como por mano de obra y maquinaria no sean los procedentes para la reparación de los daños causados por el demandado al colisionar su vehículo con la barrera de seguridad de la Autovía, ni su responsabilidad en la causación de los mismos, es claro que concurren todos los requisitos exigidos por el
art.
No es causa que elimine la responsabilidad del causante del daño el hecho de que el titular de la vía tenga concertado la conservación y mantenimiento. Que la actora, que ha reparado los daños y abonado su coste, tenga con un tercero asumida la obligación de mantenimiento de la vía, no le impide reclamar al causante del daño el coste de su íntegra reparación.
Frente al Ministerio de Fomento, la actora debe proceder a la reparación de todos los daños que por cualquier causa sufrieran las instalaciones, en cumplimiento de la obligación de mantenimiento y conservación asumida; pero sin que ello suponga enriquecimiento injusto alguno, puede repercutir el importe de la reparación abonado por el daño sufrido al causante del mismo por su conducta negligente.
No hay razón ninguna para excluir las partidas de mano de obra y de maquinaría que tan necesarias son como los materiales repuestos para la reparación del daños, y que al igual que éstos han sido abonadas a un tercero.
TERCERO.- La estimación del recurso de apelación determina que no se haga imposición de las costas de esta segunda instancia.
La estimación de la demanda conlleva el pago de las costas de la primera instancia por la parte demandada
(art. 394 y
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Se estima el recurso de apelación formulado por la actora AUTOVÍA DEL ARLANZÓN, S.A. contra la
Sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2009, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero , y con revocación parcial de la misma, se acuerda estimar íntegramente la demanda, condenando, solidariamente, a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 1.774,37 €, con los intereses del
artículo
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por e/la Ilmo/a Sr/a Magistrado Dª. ARABELA GARCIA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 211/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 29/2010 de 06 de Mayo de 2010"
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