Sentencia Civil Nº 211/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 211/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 788/2011 de 27 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 211/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100165


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00211/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0010093 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 788 /2011

Autos: JUICIO VERBAL 768 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORREJON DE ARDOZ

De: EURO AIR CLIMATIZACION S.L.

Procurador: MARIA DEL PILAR CORTES GALAN

Contra: Landelino

Procurador: JOSE IGNACIO OSSET RAMBAUD

Magistrada : ILMA.SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Magistrada:

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 768/09R, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de TORREJÓN DE ARDOZ, seguidos entre partes, de una, como apelante EUROAIR CLIMATIZACIÓN S.L., representado por la Procuradora Dª. Mª. del Pilar Cortés Galán y defendido por Letrado, y de otra como apelado, D. Landelino , representado por el Procurador D. José Ignacio Osset Rambaud y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.

VISTO , siendo Magistrada la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, en fecha 13 de julio de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Osset Ramboud, en nombre y representación de don Landelino , contra la sociedad EUROAIR CLIMATIZACIÓN, S.L., condenando a ésta a indemnizar a la actora con la suma de 2.881,21 euros, más los intereses legales y las costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de febrero de 2012, se señaló para el Fallo el día 20 de marzo de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 27 de agosto de 2008, "Euroair Climatización, S.L." vendió a D. Landelino una caldera, comprometiéndose a su instalación, ascendiendo el precio de todo ello a la cantidad de 1.331,45 €.

La referida caldera no llegó a funcionar correctamente, sin que la demandada solucionase el problema; incluso D. Landelino tuvo que contratar los servicios de "Pomar", teniendo que abonar por los trabajos realizados la cantidad de 1.549,76 €.

En la demanda iniciadora del presente procedimiento se interesa la condena de la parte demandada a satisfacer el precio de la caldera adquirida más el importe que fue satisfecho a "Pomar", habiendo sido dictada sentencia estimatoria de la demanda, contra la cual se ha interpuesto recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- La parte apelante se mostró conforme con abonar al actor la cantidad de 1.331,45 €, precio de la caldera; si bien, discrepa con la condena a 1.549,76 €, apuntando que el Sr. Landelino asumió el gasto innecesario derivado de la revisión y sustitución del tiro de chimenea.

A dichos efectos, hemos de tener en cuenta que la demandada no sólo vendió la caldera sino que, además, se comprometió a su instalación, según deriva del documento nº 3 aportado con la demanda, en el cual "Euroair Climatización, S.L." asume la "instalación básica que incluye la desinstalación de la caldera antigua e instalación de la nueva en la misma ubicación con plantilla de conexiones básica", en base a ello procedió a instalar la caldera, si bien la instalación no fue correcta, puesto que no funcionaba adecuadamente, siendo necesario avisar a un técnico en dos ocasiones, como muestran los documentos números 5 y 6 adjuntos a la demanda.

Finalmente, D. Landelino , tras las indicaciones del servicio técnico, se vio obligado a contratar a "Pomar", que emitió una factura por importe de 1.549,76 €, aunque su representante legal, que depuso como testigo en el acto del juicio, reconoce que se realizó una obra totalmente innecesaria, la cual podría haberse evitado si el instalador hubiera comprobado la adaptación o no de la caldera a la salida de gases. En definitiva, consideramos que la referida obra fue consecuencia de la actuación negligente de la demandada, que obvió el cumplimiento de las obligaciones asumidas contractualmente, causando un claro perjuicio al actor, debiendo proceder a su indemnización, de acuerdo con lo dispuesto en el art.1.101 C.Civil , según el cual "Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquélla".

La parte demandada no ha acreditado los argumentos expuestos en su contestación y en el recurso de apelación, obviando la carga de la prueba, exigida por el art. 217.3 L.E.Civ .

En consecuencia, procede la estimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398.2 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Mª Victoria Pato Calleja, en representación de "Euroair, S.L.", contra la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz , en autos de juicio verbal nº 768/2009; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 788/11, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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