Última revisión
31/05/1999
Sentencia Civil Nº 211, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1280 de 31 de Mayo de 1999
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 211
Fundamentos
J.MIXTO RIBEIRA UNO.
Nº ROLLO: 1280/98.
VTA. : 19-5-99.
FECHA DE REPARTO: 1280/98.
S E N T E N C I A Nº 211
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AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Srs. Magistrados:
D. CARLOS FUENTES CANDELAS Pte.
D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS Y FERNANDEZ.
Dª. ANGELES PEREZ VEGA.
En la ciudad de La Coruña, a TREINTA Y UNO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos de juicio de MENOR CUANTIA Nº 364/96, substanciados en el J. MIXTO RIBEIRA UNO, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO …. S.L., representado por el Procurador Sr. Bejerano Fernández; y de otra como DEMANDADO Y APELANTE CON FRANCISCO JAVIER, representado por el Procurador Sr. Meilan Ramos; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
ANTECEDENTES DE HECHO
I º.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 21-1-98 y auto 17-3-98, dictada por el J. MIXTO RIBEIRA UNO. LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por NODOSA debo declarar y declaro:
Que el demandado ha recibido materialmente el buque DEL REY y que del precio del buque más impuestos, el demandado adeuda al actor la cantidad de 10.079.014 pesetas, condenando a D. Francisco Javier a que abone al actor dicha cantidad más los intereses legales desde la interpelación judicial, y a concurrir ante fedatario público para otorgar la correspondiente escritura, con imposición de costas al demandado."
II º- Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a dicho Tribunal, habiendo comparecido ambas partes, y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el día 19-5-99, en cuyo acto los Procuradores Srs. Villar y Bejerano INFORMARON lo que estimaron conveniente en apoyo de sus pretensiones. Habiéndose hecho saber a las partes la incidental intervención del Magistrado Suplente Dª ANGELES completando Sala y a, efectos de recusación, y como no se hubiese hecho uso del trámite se suspendió la votación de la sentencia por termino de tres días a efectos prevenidos en la Ley, alzándose dicha suspensión por Providencia de fecha 25-5-99, y pasando los autos a Ponencia el día siguiente.
III º- Que en la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales; excepto en cuanto a la fecha de señalamiento del día para la vista del recurso, dado el mucho trabajo que pesa sobre esta Sección..
IV º- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª ANGELES PEREZ VEGA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución recurrida y,
PRIMERO.- El procedimiento sometido de nuevo a consideración judicial como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el demandado tiene por objeto cuestionar la resolución recurrida en cuanto lo condena a abonar al actor, la cantidad de 10.079.014 pts. como resto' del precio que le falta para abonar por la construcción, convenida verbalmente, del buque denominado "El Rey", que efectivamente se llevó a efecto por la actora pudiendo disfrutar el demandado del citado buque. Discrepa la parte apelante del precio total del buque que la actora cifra en 44 millones de pts., cantidad a la que hay que sumar el porcentaje de IVA correspondiente, al mantener que ambas partes convinieron al perfeccionar el contrato, que el precio según la factura proforma emitida por …, S.L. y firmada por su representante, el Sr. Miragaya, en la que se detallan los trabajos a realizar y como precio del buque los siguientes: Importe bruto: 34.600.000 pts; IVA al tipo del 12 por ciento: 4.152.000 pts; Importe Total: 38.752.000 pts., esta factura fue emitida el día 5-7-1990 y aportada por el demandado a un expediente abierto por la Xunta de Galicia para la concesión de subvenciones que tenían por objeto la construcción del- buque, expediente que fue declarado vencido y prescrito por no materializar la inversión prevista, que en el aquel momento ascendía a 6.850.800 pts., en los plazos aprobados.
Consta acreditada en autos, en virtud de la abundante documental presentada, que en el año 1994 el apelante solicita ayuda a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Agricultura para efectuar una inversión de 44 millones pts., en la construcción de una embarcación destinada al auxilio de mejillones y servicios portuarios, a ejercitar en los años 1994-95, concediéndole el órgano automático una subvención global de 6.539.400 pts (Expte. PE 205 A 94/55-1), en noviembre de 1994, el solicitante acepta la ayuda concedida.
Cumplidos los trámites y requisitos indispensables se procedió al pago de las ayudas aprobadas por la Comisión Europea (15.080.986), el Estado (3.84.600 pts), cantidades todas ellas que junto con un préstamo concedido por la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra y una transferencias bancaria fueron recibidos por el actor, aspecto ese que no se discute.
SEGUNDO.- Para acreditar la cantidad de 44 millones de pesetas el actor presenta dos facturas una, por una inversión de 20 millones que la Xunta de Galicia subvencionó con cargo a los 24 millones y con cargo a los presupuestos del año 1994 y otra inversión de 24 millones y con cargo a los presupuestos del año siguiente (1995); el Sr. Vázquez suscribió con la Xunta el correspondiente contrato de "inversión plurianual" por este precio de adquisición y suscribe la declaración jurada de inversión (fs. 265 y ss).
En el expediente abierto por la Xunta siempre tuvo en cuanta el precio de 44 millones, como inversión a la que ascendía la construcción del buque declarados por la actora apelante cantidad de la que se benefició para la concesión de las ayudas.
Asimismo, la prueba pericial contable practicada en 2ª instancia no puede ser más coherente con lo sostenido por- la actora, mientras que el Sr. Vázquez renunció en la instancia a la prueba pericial técnica que acreditase el valor de la embarcación.
A la vista de las pruebas practicadas podemos concluir que la demandante-apelada ha acreditado las inversiones a su cargo realizadas para la construcción de la citada embarcación, mientras que la apelante no probó con lo exige el art. 1214 del CC que hubiera abonado la totalidad del precio acordado, incumplido así la obligación contractual exigida en este procedimiento.
TERCERO.- Por todo lo expuesto y aceptando los argumentos de la resolución recurrida procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la condena en costas al apelante.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
FALLAMOS.- Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el, Juzgado de 1ª Instancia de Ribeira debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo al apelante las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala la de lo Civil del Tribunal Supremo en el plazo de 10 días.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Dª ANGELES, actuando como Ponente al celebrar audiencia pública la Sección Cuarta de esta Audiencia Provicial, en el día de hoy que es el de su fecha, de lo que yo Secretaria certifico.
La Coruña, a TREINTA Y UNO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

