Última revisión
27/04/2007
Sentencia Civil Nº 212/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 62/2007 de 27 de Abril de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Abril de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 212/2007
Núm. Cendoj: 11012370052007100164
Núm. Ecli: ES:APCA:2007:499
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A nº 122/2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel Sanabria Parejo
Rosa Fernández Nuñez
Rollo de Apelación nº 62/07
Juzgado de Primera Instancia nº Tres
Arcos de la Frontera
Procedimiento Civil nº 288/05
En Cádiz, a 27 de abril de 2007.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre visitas y alimentos para hijo no matrimonial, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DO_A Juana , siendo parte recurrida DON Juan María y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de los de Arcos de la Frontera se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2006 cuya parte dispositiva dice:
,Estimar la solicitud de guarda y custodia formulada por la Procuradora Sra. Pérez Olid en nombre y representación de D. Juan María , contra DO_A Juana representada por la Procuradora Sra. Pérez Romero, acordando las siguientes medidas: 1.- Se atribuye a la madre, D_. Juana la guarda y custodia del hijo de la pareja, siendo la patria potestad compartida. 2.- Régimen de visitas a favor del cónyuge no custodio D. Juan María : el padre podrá visitar a su hijo y tenerlo en su compa_ía los fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, pernoctando el menor en el domicilio paterno. Todos los martes del a_o desde las 18 horas a las 20 horas y durante las semanas que no le corresponda la visita de fines de semana, los jueves de las 18:00 horas a las 20 horas. La mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano con elección de la madre los a_os pares y del padre los impares. En los casos en que la madre salga fuera de la localidad a trabajar y el desplazamiento conlleve residencia en otro lugar, se permitirá al padre conmutar los dos fines de semana que le corresponden al mes por una semana completa, siendo esta semana, en defecto de acuerdo entre los progenitores la segunda semana del mes, comenzando el viernes a las 18 horas y finalizando el Domingo a las 20 horas. En este caso la recogida del menor en la localidad de trabajo de la madre la realizará el padre y la recogida del menor en Olvera para trasladarlo al lugar de trabajo de la madre la hará esta última. En caso de escolarizar al menor y cuando la madre se desplace para trabajar fuera de la localidad y ello implique traslado de residencia, el menor continuará asistiendo al mismo colegio en el que esté matriculado en Olvera, permaneciendo mientras la madre esté fuera en el comicilio paterno. 3.- Pensión de alimentos: El padre abonará en concepto de alimentos a favor de su hijo menor la cantidad de doscientos euros mensuales (200 euros) que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe una vez que se le notifique esta resolución y que será actualizada conforme a las variaciones del I.P.C."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DO_A Juana y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, acordado el recibimiento a prueba, se señaló el día 19 de abril para la vista del recurso, que no llegó a celebrarse por incomparecencia de las partes.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Nuñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- El pronunciamiento del juzgado ha de ser mantenido por sus propios y acertados fundamentos que esta Sala comparte y no aparecen desvirtuados por las alegaciones de la recurrente Sra. Juana , que discute la pensión de alimentos para el menor hijo habido en común con DON Juan María y cuestiona las previsiones de guarda y visitas llamadas a regir cuando el peque_o Juan María , nacido el 6 de septiembre de 2003, esté escolarizado y la madre deba temporalmente trabajar fuera de Olvera, donde todos ellos residen.
El atento examen de las actuaciones muestra la inconsistencia de los reparon opuestos e inclina la desestimación del recurso en amboas vertientes.
SEGUNDO.- En efecto, la deuda de alimentos fijada a razón de 200,00 euros al mes, ha de ser necesariamente confirmada, con desestimación de las pretensiones de Do_a Juana . Y es que la meritada cantidad se ajusta prudentemente a los precarios medios del obligado y a las necesidades del ni_o, de tres a_os y medio de edad, a cuyas atenciones debe concurrir asimismo la progenitora (Vid, artículos 145 y 146 del Código Civil ); pero además sucede que la novedad invocada por la Sra. Juana en orden a la elevación del se_alamiento hasta 300 euros al mes, no ha encontrado confirmación en la alzada, al resultar infructuosa la indagación de haberes del progenitor, pretendidamente empleado en Azulejos Puerto Sur, S.L. de Puerto Serrano (Cádiz).
Tampoco pueden ser habidos en consideración los reparos opuestos en cuanto a las medidas personales decretadas. Y es que contemplandose la eventualidad de que la madre titular de la guarda y custodia del menor, una vez escolarizado el hijo, deba temporalmente desplazarse por razones laborales, la solución adoptada de confiar al ni_o al cuidado de su padre en circunstancias tales resulta inobjetable en tanto favorece la estabilidad del ni_o en la localidad y centro escolar correspondiente, potenciando paralelamiente las comunicaciones con el padre separado ordinariamente de su compa_ía. Así las cosas, la atribución a la progenitora en esos periodos de alejamiento del régimen de visitas general que el padre disfruta, se ofrece como solución acertada e inobjetable, decayendo la pretensión materna de sustituir los fines de semana alternos por estancias semanales completas, cual se establece por excepción a favor del padre en ocasión de hallarse fuera madre e hijo sin obligaciones escolares, pues toda la lógica y operatividad de la concentración semanal a favor del padre, que sin el hijo permanece en la localidad de origen, se desvanece en el caso de la madre, que temporalmente empleada fuera de Olvera y quedando el hijo escolarizado con su progenitor, no puede aspirar a que permanezca en su compa_ía una semana completa cada mes, lejos de su residencia y abdicando de sus obligaciones docentes, decayendo, pues, el recurso también en este extremo, como al principio se adelantaba y se dirá en la parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DO_A Juana contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de Arcos de la Frontera, en fecha 10 de mayo de 2006 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución en sus propios términos, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
