Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 212/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 748/2010 de 07 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 212/2011
Núm. Cendoj: 08019370042011100210
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO nº 748/2010-J
Procedencia: Juicio ordinario nº 648/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga
S E N T E N C I A Nº 212/2011
Ilmos/as. Sre/as. Magistrados/as:
Dª.AMPARO RIERA FIOL
Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª.MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio ordinario nº 648/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga, a instancia de D/Dª. Anton , contra D/Dª. Cristobal , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 22 de noviembre de 2009, aclarada por auto de fecha 4 de diciembre siguiente.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "ESTIMO PARCIALMENT la demanda interposada pel Don. Anton contra Don. Cristobal i, en conseqüència condemno Don. Cristobal a abonar Don. Anton la quantitat de 3.795 euros.- No es fa expressa condemna en costes processals.- (...) Així ho disposo, mano i signo." Y la parte dispositiva del Auto de aclaración dice: "Rectifiqueu la sentència, amb data 22 de novembre de 2009 , en el sentit que on diu "condemno Don. Cristobal a abonar Don. Anton la quantitat de 3.795 euros", ha de dir "... condemno Don. Cristobal a abonar Don. Anton la quantitat de 3.795 euros més l'interés legal corresponent."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de marzo de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Fundamentos
PRIMERO : Frente a la sentencia de Instancia, que estima parcialmente la demanda, condenando al demandado al pago de 3.795 €, al estimar que ambas partes habían sido negligentes, el demandado al custodiar al perro de su propiedad, y el actor , al ser poco diligente en la conducción, considerando una concurrencia de culpas al 50%, se alza tan solo la parte demandada, exponiendo, en síntesis: que existía errónea apreciación de la prueba, pues la sentencia se había basado en meras suposiciones, que era inexacto basado en las reglas de la física, pues un perro de 40 Kgs no podía hacer que volcara el vehículo del actor, que el pobre perro se quedó en paralelo, luego no pasó por debajo, siendo un impacto lateral, que el conductor debía ir medio dormido, por lo que dio vueltas de campana, mayor abundamiento escribe sobre el momento de inercia de una distribución de masas puntuales y momento de inercia de una distribución continua de masa, y en la alegación sexta expresa que el golpe del animal en la puerta delantera izquierda debería ser como máximo de 200 o 300 €, y no el 50% de la valoración total, excesiva ya que representa el coste de un vehículo de 2ª mano. Por ello entendía que la condena debía ser reducida a un máximo de 300 €.
SEGUNDO : Una vez examinadas las actuaciones y soporte audiovisual de las pruebas practicadas el recurso debe perecer y así la causa eficiente por la que se originó el accidente fue la irrupción del perro en la calzada, reconocida la propiedad y custodia en el acto del juicio, el croquis marca el punto del atropello en el centro de la calzada, por las huellas dejadas en el asfalto, lo que avala el atropello, y no el golpe lateral, basándose el recurso en meras conjeturas no avaladas con la necesaria demostración de su certeza en cuanto al desarrollo del evento dañoso, como carente de soporte es la que indemnización que ahora propone, y como quiera que ya la sentencia estableció una compensación por la conducta desatenta o velocidad inadecuada, y el perito estableció que el valor venal era superior al de reparación, no hay méritos para sustituir la decisión del Juez, y la sentencia se confirma.
TERCERO : Las costas de esta alzada han de ser impuestas al apelante.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D Cristobal , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga, en los autos de juicio ordinario 648/2008, de fecha 22 de Noviembre de 2009 , y Auto aclaratorio de 4 de Diciembre de 2009 , debemos confirmar y confirmaos dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
