Sentencia Civil Nº 212/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 212/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 170/2016 de 06 de Julio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVÉ FERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO

Nº de sentencia: 212/2016

Núm. Cendoj: 33044370012016100207

Núm. Ecli: ES:APO:2016:1949

Núm. Roj: SAP O 1949/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00212/2016
N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
-
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
AMZ
N.I.G. 33044 42 1 2013 0004929
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000170 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.9 de OVIEDO
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000936 /2015
Recurrente: Modesta
Procurador: FERNANDO LOPEZ GONZALEZ
Abogado: VICTOR LLANES RODRIGUEZ
Recurrido: Marcos , MINISTERIO FISCAL
Procurador: LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ,
Abogado: ANA ISABEL GONZALEZ LAVIADA,
S E N T E N C I A Nº 212/16
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D.Jose Antonio Soto Jove Fernandez
MAGISTRADOS
D.Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a seis de Julio de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los
Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000936 /2015, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA N.9 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION

(LECN) 0000170 /2016, en los que aparece como parte apelante, Modesta , representado por el Procurador
de los tribunales, Sr. FERNANDO LOPEZ GONZALEZ, asistido por el Abogado DON VICTOR LLANES
RODRIGUEZ, y como parte apelada e impugnante Marcos , representado por el Procurador de los tribunales,
Sra. LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ, asistido por el Abogado Doña ANA ISABEL GONZALEZ
LAVIADA. Y EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia numero 9 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 26 de Febrero de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Doña Modesta contra Don Marcos y estimando parcialmente las peticiones del Ministerio Fiscal, debo acordar la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de modificación de medidas dictada por este Juzgado de fecha 26 de marzo de 2015, en el único extremo siguiente: .Se fija como régimen de visitas a favor de Doña Modesta sobre su hijo menor Juan María , en defecto de otro acuerdo entre los progenitores, el siguiente: los fines de semana alternos, uno de ellos en Oviedo desde las 11 horas del sábado hasta las 16 horas del domingo y el siguiente en San Sebastian desde las 11 hasta las 20 horas del sábado; la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad y treinta días durante el verano (quince días en julio y quince días en agosto); en todos los casos la elección de los periodos al padre en los años pares y a la madre en los años impares; el menor deberá ser recogido y reintegrado en el domicilio paterno (en San Sebastian u Oviedo) por la madre o un familiar autorizado por ésta; ambos progenitores podrán comunicarse con su hijo por teléfono y/u otros medios, siempre que no interfieran en su descanso y/o en sus obligaciones escolares.

No procede hacer pronunciamiento especial sobre las costas causadas.



TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido previos los traslados ordenados por la parte apelada se formuló escrito de oposición e impugnación, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.



CUARTO.- Se señalo para deliberación votación y fallo el día seis de Julio de 2016 quedando los autos para sentencia.



QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON Jose Antonio Soto Jove Fernandez.

Fundamentos


PRIMERO.- El examen de las alegaciones de las partes, informes psicológicos y demás datos obrantes muestra como razonable la decisión de la Juez a quo, estimando la Sala procedente su confirmación. Por lo que respecta al recurso de apelación, no se aprecia en la recurrida error en la valoración probatoria, aunque se afirma una superación del trastorno de dependencia alcohólica de la apelante, sino causa si relacionado con sus pasados episodios de agresividad, la demanda se presenta en noviembre de 2015 cuando en marzo de ese año los progenitores de mutuo acuerdo habían decidido confiar la custodia de su hijo al padre, el lapso temporal es escaso en orden a motivar una remisión dilatadamente consolidada del trastorno pero además, y ello es decisivo, no se cuestiona el adecuado entorno del menor , familiar y escolar, bajo la custodia de su padre, siendo su interés y no el de los progenitores el que resulta prioritario considerar, por lo que no procede atribuir la custodia a la madre.. Que las visitas con esta en fines de semana alternos se materialicen siempre en Oviedo conlleva una alta exigencia de desplazamiento del menor, resultando para el menos gravoso que la madre acuda uno de ellos a San Sebastián, careciendo de objeto explicitado merecedor de consideración la petición final del recurso de que a falta de acuerdo la elección por el padre de los periodos de vacaciones escolares de convivencia con el menor sea en años impares y no en años pares.



SEGUNDO.- Con relación a la impugnación de sentencia, el interés del menor aconseja favorecer la convivencia con su madre, no hay indicios objetivados para impedir que se profundice en la misma mediante la pernocta de Juan María con ella ni para impedir subsidiariamente que un fin de semana al mes tenga lugar en Oviedo en el domicilio que fue familiar, la referencia a episodios de tensión vividos en el mismo durante el trastorno de la madre no permiten asentar tal prohibición y determinar que el niño pernocte con su madre el fin de semana que ella se desplaza a San Sebastián, donde carece de domicilio, consideraciones extensibles en su caso a la convivencia en los periodos vacacionales , sin que se aprecie base para fijar que la entrega del menor por la madre en Oviedo los fines de semana en que proceda tenga lugar a las 15 y no las 16 horas.



TERCERO.- La naturaleza de la materia a debate aconseja prescindir del principio del vencimiento respecto a costas de la alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por DOÑA Modesta y el de Impugnación interpuesto por DON Marcos contra la Sentencia de fecha 26 de Febrero de 2016 dictada por el Juzgado de primera Instancia numero 9 de Oviedo en los autos de Modificación de Medidas 936/15 debo acordar y acuerdo CONFIRMARLA sin expresa condena en costas.

Dese el desti no legal al depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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