Última revisión
26/03/2008
Sentencia Civil Nº 213/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 614/2007 de 26 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 213/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 614/2007
DIVORCIO NÚM. 477/2006
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 1 HOSPITALET DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 477/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat a instancias de D. Alonso , contra Dª. Claudia ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de febrero de 2007, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por D. Alonso frente a Dª. Claudia por lo que debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de los litigantes con los pronunciamientos legales inherentes, acordando las siguientes medidas definitivas:
1)Se atribuye la guarda y custodia del menor Miguel Ángel a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida y con derecho de visita del padre D. Alonso un sábado al mes sin pernocta, debiendo verificarse el mismo en Hospitales de Llobregat y exigiéndose preaviso del demandante con quince días de antelación por escrito o cualquier medio que permita tener una constancia fehaciente.
2)Se impone al padre la obligación de abonar a la madre la cantidad de doscientos veinticinco euros mensuales (225 ¿) en concepto de alimentos del menor, cantidad que deberá abonarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto la madre designe y que se actualizará anualmente con el IPC del INE o índice que le sustituya; Asimismo, el padre abonará los gastos médicos no cubiertos por la asistencia sanitaria universal, ortodoncia, actividades escolares voluntarias etc. Resolviendo el juez en caso de discrepancia de los padres si así se insta;
3)Se impone al demandante la obligación de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio abonando a la demandada el 50% de los gastos de hipoteca que gravan la vivienda familiar, así como los de comunidad de propietarios e IBI;
Todo ello sin expresa imposición de las costas devengadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado de cada recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, que presentaron los respectivos escritos de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 614/2007
DIVORCIO NÚM. 477/2006
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 1 HOSPITALET DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 477/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat a instancias de D. Alonso , contra Dª. Claudia ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de febrero de 2007, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por D. Alonso frente a Dª. Claudia por lo que debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de los litigantes con los pronunciamientos legales inherentes, acordando las siguientes medidas definitivas:
1)Se atribuye la guarda y custodia del menor Miguel Ángel a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida y con derecho de visita del padre D. Alonso un sábado al mes sin pernocta, debiendo verificarse el mismo en Hospitales de Llobregat y exigiéndose preaviso del demandante con quince días de antelación por escrito o cualquier medio que permita tener una constancia fehaciente.
2)Se impone al padre la obligación de abonar a la madre la cantidad de doscientos veinticinco euros mensuales (225 ¿) en concepto de alimentos del menor, cantidad que deberá abonarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto la madre designe y que se actualizará anualmente con el IPC del INE o índice que le sustituya; Asimismo, el padre abonará los gastos médicos no cubiertos por la asistencia sanitaria universal, ortodoncia, actividades escolares voluntarias etc. Resolviendo el juez en caso de discrepancia de los padres si así se insta;
3)Se impone al demandante la obligación de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio abonando a la demandada el 50% de los gastos de hipoteca que gravan la vivienda familiar, así como los de comunidad de propietarios e IBI;
Todo ello sin expresa imposición de las costas devengadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado de cada recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, que presentaron los respectivos escritos de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D. Alonso , y DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Claudia , contra la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Hospitalet de Llobregat en autos de Divorcio nº 477/2006, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, con imposición de las costas de cada recurso a cada una de las partes apelantes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D. Alonso , y DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Claudia , contra la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Hospitalet de Llobregat en autos de Divorcio nº 477/2006, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, con imposición de las costas de cada recurso a cada una de las partes apelantes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
