Última revisión
08/05/2008
Sentencia Civil Nº 213/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 719/2007 de 08 de Mayo de 2008
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CLARET CASTANY, ASUNCION
Nº de sentencia: 213/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 719/2007-CM
JUICIO ORDINARIO Nº 498/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Juicio Ordinario nº 498/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers, a instancia de D. Luis , contra Dª. Araceli ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de septiembre de 2007, por el/la Juez del
expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Francisco de la Cruz Gordo, actuando en nombre y con la representación de Don Luis contra Dª. Araceli representada por el Procurador D. Ramón Davi Navarrola debo declarar y declaro que 1º) Don Luis, por su condición de propietario de la finca entidad nº 1 descrita en la demanda, puede destinar aquella finca total o parcialmente a otro uso distinto al propiamente de vivienda, y en concreto, a negocio de restaurante, siempre que de conformidad con el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal , dicha actividad no resulte dañosa para la finca o contravenga las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. 2º ) Don Luis, por su condición de propietario de la finca entidad nº 1 descrita en la demanda, puede proceder al cerramiento del jardín trasero del que tiene atribuido el uso exclusivo y privativo, y en la superficie y forma establecidos en el título constitutivo de la propiedad horizontal.
Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 719/2007-CM
JUICIO ORDINARIO Nº 498/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Juicio Ordinario nº 498/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers, a instancia de D. Luis , contra Dª. Araceli ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de septiembre de 2007, por el/la Juez del
expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Francisco de la Cruz Gordo, actuando en nombre y con la representación de Don Luis contra Dª. Araceli representada por el Procurador D. Ramón Davi Navarrola debo declarar y declaro que 1º) Don Luis, por su condición de propietario de la finca entidad nº 1 descrita en la demanda, puede destinar aquella finca total o parcialmente a otro uso distinto al propiamente de vivienda, y en concreto, a negocio de restaurante, siempre que de conformidad con el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal , dicha actividad no resulte dañosa para la finca o contravenga las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. 2º ) Don Luis, por su condición de propietario de la finca entidad nº 1 descrita en la demanda, puede proceder al cerramiento del jardín trasero del que tiene atribuido el uso exclusivo y privativo, y en la superficie y forma establecidos en el título constitutivo de la propiedad horizontal.
Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Luis, contra la Sentencia dictada en fecha 3 de septiembre de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Granollers , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Luis, contra la Sentencia dictada en fecha 3 de septiembre de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Granollers , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

