Sentencia Civil Nº 213/20...il de 2008

Última revisión
24/04/2008

Sentencia Civil Nº 213/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 304/2007 de 24 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MORENO GARCIA, JUAN ANGEL

Nº de sentencia: 213/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00213/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACION 304/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario 285/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 46 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 304/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Marí Jose, representado por la Procurador Sra. D. ANA LAZARO GOGORZA; y de otra, como demandado y hoy apelado BMW IBERICA, S.A. representado por el Procurador Sr. D. ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ; sobre producto defectuoso airbag.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 7 de junio de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda presentada por Doña Marí Jose, en reclamación de cantidad, contra la mercantil BMW IBERICA, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimientos de la demanda, con expresa imposición de costas a la actora.".

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintitrés de abril del año en curso.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00213/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACION 304/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario 285/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 46 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 304/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Marí Jose, representado por la Procurador Sra. D. ANA LAZARO GOGORZA; y de otra, como demandado y hoy apelado BMW IBERICA, S.A. representado por el Procurador Sr. D. ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ; sobre producto defectuoso airbag.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 7 de junio de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda presentada por Doña Marí Jose, en reclamación de cantidad, contra la mercantil BMW IBERICA, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimientos de la demanda, con expresa imposición de costas a la actora.".

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintitrés de abril del año en curso.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Marí Jose, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid el 7 de junio de 2006 , en el único extremo de no hacer expresa imposición de las costas de primera instancia.

Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Marí Jose, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid el 7 de junio de 2006 , en el único extremo de no hacer expresa imposición de las costas de primera instancia.

Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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