Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 213/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 547/2011 de 29 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 213/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100217
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00213/2012
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintinueve de marzo de dos mil doce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 139/2010, -rollo nº 547/2011-, entre las partes, actora D. Alfredo , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , con D.N.l. nº NUM003 , representado por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Gutiérrez Villalonga; y demandada, Dª. Ana María , mayor de edad, vecina de Las Rozas (Madrid), con domicilio en CALLE000 nº NUM004 , con D.N.I. nº NUM005 , representada por el Procurador Sr. García Morcillo y dirigido por la Letrada Sra. Rubio Riera; siendo parte el Ministerio Fiscal.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Alfredo contra la sentencia de 18 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando la demanda de modificación de medidas formulada por la Procuradora Dña. NATALIA OLIVA SÁNCHEZ en nombre y representación de D. Alfredo , contra Dª. Ana María , debo denegar y deniego la modificación de la pensión de alimentos acordada en sentencia firme de fecha 20 de septiembre de 2.005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Murcia en autos de Divorcio 330/05, la cual debe mantenerse, todo ello con la expresa condena en costas de la parte demandante".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Alfredo recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil .
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 547/2011, y se señaló el 26 de marzo de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- D. Alfredo interpuso demanda de Modificación de Medidas Definitivas solicitando que, en lugar de los 360 euros mensuales que pagaba en concepto de alimentos para su hija Bibiana , se fijara la cantidad de 150 euros mensuales.
Exponía la representación del actor que el Sr. Alfredo se encontraba en situación de desempleo y percibía cuando se presentó la demanda una prestación no contributiva de 426 euros mensuales, lo que suponía una alteración sustancial de las circunstancias, ya que con anterioridad percibía un sueldo de 1.300 euros mensuales.
En una sentencia anterior de 7 de noviembre de 2007 , dictada en un procedimiento de modificación de medidas por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia, se estableció una pensión alimenticia de 360 euros mensuales, partiendo de la base de considerar que los ingresos del Sr. Alfredo (folio 13) ascendían a 1.500 euros mensuales.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer dictó sentencia desestimando la demanda al considerar que, aunque el actor no percibía salario alguno al margen de la pensión no contributiva de 426 euros mensuales, tenía un piso céntrico en Murcia y poseía dos motocicletas, una de ellas de la marca Harley-Davidson, y dos mascotas que generaban gastos de alimentación y veterinarios.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Alfredo que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra acordando la rebaja de la pensión de alimentos a la menor Bibiana .
Sostiene el apelante que mantener la cantidad de 360 euros mensuales supone un cambio de criterio, ajeno a la verdadera capacidad económica del obligado, manteniéndose intactas el resto de circunstancias patrimoniales.
Consta en las actuaciones que la motocicleta Harley-Davidson fue matriculada en el año 1991 (folio 100) y que la vivienda de la CALLE001 no era de adquisición reciente, puesto que se adquirió mediante escritura pública de compraventa de 5 de diciembre de 2000 (folio 87) y estaba gravada con una hipoteca a favor de Caja de Ahorros del Mediterráneo.
Con tales datos es evidente que procede estimar parcialmente el recurso de apelación porque se ha acreditado una alteración sustancial de las circunstancias económicas del apelante que ha pasado de tener un trabajo y percibir unos 1.500 euros mensuales, a estar en el paro y percibir una prestación inferior a 500 euros.
Esta Sección de la Audiencia Provincial ya se ha pronunciado en anteriores sentencias reconociendo que la situación de desempleo supone una alteración sustancial de las circunstancias y debe dar lugar a una reducción de la pensión alimenticia mientras subsista dicha situación.
Por ello, aunque la reducción no deba llevarse a los extremos que pretende el apelante (150 euros mensuales) sí debe establecerse en la cantidad de 250 euros mensuales mientras el Sr. Alfredo se encuentre en situación de desempleo. En efecto, los pagos que haga la madre del Sr. Alfredo de hipoteca, alimentos, etc .. dependen de la exclusiva voluntad de aquella, que no es parte en este procedimiento. Y las mascotas y motocicletas las tenía el actor antes de que se dictara sentencia de divorcio.
En el presente caso, lo que hay que tener en cuenta es que los ingresos mensuales del Sr. Alfredo se han visto notablemente reducidos. De ahí que proceda revocar la sentencia apelada y fijar la cantidad de 250 euros mensuales en concepto de alimentos para la hija de los litigantes. Dicha modificación estará en vigor a partir de la fecha de esta resolución, actualizándose la cantidad anualmente, conforme a las variaciones del I.P.C., de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento. Y una vez que el Sr. Alfredo encuentre trabajo se fijará la pensión alimenticia establecida en la sentencia de 7 de noviembre de 2007 , con las actualizaciones correspondientes.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuic. Civil no procede hacer especial declaración respecto a las costas causadas en ambas instancias.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Alfredo , representado por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez, contra la sentencia de 18 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 139/2010 de los que dimana este rollo, -nº 547/2011-, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dictando otra en su lugar estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez en la representación que ostenta y fijando en concepto de pensión alimenticia de la menor Bibiana la cantidad de 250 euros mensuales a partir de la fecha de esta resolución, actualizándose anualmente dicha cantidad conforme a las variaciones del I.P.C., de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento, y volviendo a la pensión alimenticia establecida en la sentencia de 7 de noviembre de 2007 , con las actualizaciones correspondientes, una vez que el Sr. Alfredo encuentre trabajo.
No se hace especial declaración respecto a las costas causadas en ambas instancias.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
