Sentencia Civil Nº 213/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 213/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 182/2014 de 13 de Mayo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 213/2014

Núm. Cendoj: 50297370022014100134

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:934

Núm. Roj: SAP Z 934/2014

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00213/2014
SENTENCIA NUMERO: 213/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a trece de mayo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 834/2012, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION
(LECN) 182/2014 , en los que aparece como parte apelante D. Pio , representado por el Procurador de
los tribunales D. JOSE LUIS ISERN LONGARES y asistido por la Letrada Dª EVA MARIA MARTIN BLANCO,
y como parte apelada Dª Enriqueta , representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA PILAR
SERRA NO MENDEZ y asistida por la Letrada Dª MARIA DEL PILAR DE LAS MERCEDES CASADO ORTIZ;
en cuyos autos, con fecha 15 de enero de 2014, recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Desestimo íntegramente la demanda instada por el Procurador Sr. Isern Longares, en nombre y representación de D. Pio contra doña Enriqueta .- No se hace imposición de costas a ninguna de las partes'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 6 de mayo de 2014.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre el actor la Sentencia de instancia suplicando su revocación parcial y se reduzca a 100# mensuales la pensión alimenticia establecida a su cargo para el hijo, Jose Miguel , en Sentencia firme de separación de 21 de enero de 2002 , con fundamento en error valorativo de la prueba practicada en el proceso y de la jurisprudencia interpretativa de las circunstancias concurrentes que puedan dar lugar a la modificación de medidas definitivas.



SEGUNDO.- Reitera el recurrente los motivos alegados en su demanda de modificación de medidas, a saber, la disminución de sus ingresos desde que en 2010 le fue reconocida Incapacidad Total para el ejercicio de su profesión habitual, con el abono de una pensión a cargo del I.N.S.S. que en 2012 asciende a 775,67# líquidos al mes, lo que le impide hacer frente a sus gastos ordinarios de manutención y a la pensión alimenticia de 200# mensuales para el hijo.

La Sentencia analiza, pormenorizadamente, la situación económica actual del Sr. Pio , comparándola con la que detentaba al tiempo de la separación, concluyendo en que no existe la alteración sustancial precisa para acceder a la rebaja de la pensión alimenticia del hijo, solución que esta Sala no puede más que compartir.

TERCERA.- No se discute la situación de dependencia y necesidad del hijo matrimonial, el que carece, tras finalizar sus estudios, de trabajo y de ingresos.

El actor percibía en 2002, según nóminas aportadas a los folios 27 y siguientes de las actuaciones, un sueldo oscilante entre 792,28# en marzo, 806,76# en junio, 972,75# en agosto y 828,48# en diciembre.

Su pensión en 2012 ascendió a 775,67# por catorce pagas, desconociéndose su importe actualizado para 2013 y 2014 (folio 24).

Tiene reconocida una pensión de incapacidad para su trabajo habitual, de un 55% de la base reguladora, pero no del 100% de la misma, y no está incapacitado para otro trabajo.

La demandada tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo desde mayo de 2004, del 100% de la base reguladora, que ascendió en 2012 a 618,90# por catorce pagas (folio 89). Asumió la carga hipotecaria de la vivienda familiar, unos 250# al mes, y con ella vive el hijo Jose Miguel .

La situación económica del actor es similar a la que tenía al tiempo de la separación, dado que entonces también tenía que hacer frente a sus propios gastos de manutención y vivienda.

La situación económica de la Sra. Enriqueta no deja de ser precaria, sin posibilidad de acceder a otra ocupación, y, en definitiva el importe de la pensión alimenticia es realmente escaso para abordar los gastos de asistencia de un hijo de 22 años carente de medios.

El recurso, en suma, debe ser desestimado.



CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Pio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciséis de Zaragoza, el 15 de enero de 2014 , debemos confirmar y confirmamos la misma sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer recurso de Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.