Última revisión
27/03/2008
Sentencia Civil Nº 214/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 974/2007 de 27 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 214/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-SEGUNDA
ROLLO Nº 974/2007-A
MODIFICACIÓN MEDIDAS DIVORCIO NÚM. 28/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE LOS DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Segunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas de Divorcio nº 28/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Barcelona, a instancia de D. Jose Antonio representado por la Procuradora Doña Blanca Soria Crespo y dirigido por el Letrado Don Antonio Díaz González, contra Dª. María Angeles representada por el Procurador Don Ángel Joaniquet Ibarz y dirigida por el Letrado Don Adrián Pérez Mayor; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Mayo de 2.007, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Jose Antonio , representado por el Procurador Sra. Soria Crespo, contra Dña. María Angeles representada por el Procurador Sr. Joaniquet Ibarz debo acordar y acuerdo el mantenimiento de las medidas acordadas en su día con las modificaciones siguientes:
1ª) Fijar como pensión de alimentos en favor del hijo a abonar por el padre, la suma mensual de 150 euros, durante el plazo de un año, a contar desde la fecha de esta resolución, salvo que concurra antes causa de extinción, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas por el presente procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de Febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-SEGUNDA
ROLLO Nº 974/2007-A
MODIFICACIÓN MEDIDAS DIVORCIO NÚM. 28/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE LOS DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Segunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas de Divorcio nº 28/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Barcelona, a instancia de D. Jose Antonio representado por la Procuradora Doña Blanca Soria Crespo y dirigido por el Letrado Don Antonio Díaz González, contra Dª. María Angeles representada por el Procurador Don Ángel Joaniquet Ibarz y dirigida por el Letrado Don Adrián Pérez Mayor; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Mayo de 2.007, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Jose Antonio , representado por el Procurador Sra. Soria Crespo, contra Dña. María Angeles representada por el Procurador Sr. Joaniquet Ibarz debo acordar y acuerdo el mantenimiento de las medidas acordadas en su día con las modificaciones siguientes:
1ª) Fijar como pensión de alimentos en favor del hijo a abonar por el padre, la suma mensual de 150 euros, durante el plazo de un año, a contar desde la fecha de esta resolución, salvo que concurra antes causa de extinción, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas por el presente procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de Febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto por Doña María Angeles contra la Sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona en el procedimiento sobre modificación de medidas registrado con el nº 28/2007 seguido a instancia de Don Jose Antonio contra Doña María Angeles , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha Sentencia y, en su lugar, acordamos el mantenimiento del pago de la pensión alimenticia que viene pagando el Sr. Jose Antonio por el plazo de dos años desde la fecha de la Sentencia de instancia. Y sin hacer especial condena en cuanto las costas causadas por el recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-PAULINO RICO RAJO.-JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-RUBRICADO
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO
Fallo
Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto por Doña María Angeles contra la Sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona en el procedimiento sobre modificación de medidas registrado con el nº 28/2007 seguido a instancia de Don Jose Antonio contra Doña María Angeles , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha Sentencia y, en su lugar, acordamos el mantenimiento del pago de la pensión alimenticia que viene pagando el Sr. Jose Antonio por el plazo de dos años desde la fecha de la Sentencia de instancia. Y sin hacer especial condena en cuanto las costas causadas por el recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-PAULINO RICO RAJO.-JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-RUBRICADO
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO

