Sentencia Civil Nº 214/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 214/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 790/2010 de 08 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 214/2011

Núm. Cendoj: 08019370042011100414


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 790/2010-J

Procedencia:Juicio verbal nº 1105/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona

S E N T E N C I A Nº 214/2011

Ilma. Sra. Magistrada:

Dª.MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, los presentes autos de Juicio verbal nº 1105/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona, a instancia de CAR SERVICE, VEHICULO EN SUSTITUCION S.L., contra CASER SEGUROS S.A. Y Eduardo , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 26 de octubre de 2009.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Silvia Font Artola, en nombre y representación de CAR SERVICIE VEHICULO DE SUSTITUCION S.L., contra D. Eduardo y contra la mercantil CASER SEGUROS, y en consecuencia condeno conjunta y solidariamente a las demandadas a pagar a la actora 1.038,20 euros, con más los intereses legales, que para la aseguradora serán los del artículo 20 de la L.C.S .. Se imponen las costas a la parte demandada.-(...)Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada CASER SEGUROS S.A. mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiente por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.- Se señaló para la resolución del recurso el día 7 de abril de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO por el/la Ilmo/a.Sr/a. Magistrado/a.

Fundamentos

PRIMERO : Recurre Caser la sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, y , en síntesis, expone: que existía falta de legitimación activa, que no se probó la necesidad del vehículo de sustitución, ya que no se había reconocido el documento 4 y no fue ratificado, ni consta la actividad del Sr Franco , que existió pluspetición, pues el perito Sr Hipolito fijó para la misma 20 horas, por lo que con siete días hábiles hubiera bastado, y que no debió incluir el IVA, pues podía deducírselo al tratarse de una sociedad anónima.

SEGUNDO : Los dos primeros motivos perecen y así, en casos similares, sobre la legitimación de las sociedades que proporcionan el vehículo de sustitución, esta Audiencia se ha pronunciado en repetidas ocasiones en pro de la legitimación, que le viene de la cesión del derecho que le efectúa el perjudicado por el accidente. Y así , a título de ej en la sentencia de 18 de diciembre de 2009 , se expresó :"Tal perjudicado es indudable que ostenta frente a la compañía del vehículo causante de los daños el derecho de reclamar indemnización por el efecto de cualquiera de ellos, entre los que se cuenta el del alquiler de un vehículo de sustitución del propio mientras dure la reparación si se dan las condiciones de necesidad oportunas. Si se tiene el derecho, es también indiscutible que se pueda ceder, sin que ello esté condicionado al previo desembolso. El crédito existe y tiene su causa en el perjuicio y gasto correspondientes. El primero está inequívocamente producido y el segundo está presente y al perjudicado, precisamente porque tiene que soportarlo, le corresponde el derecho a reclamarlo, siendo ese derecho de reclamación el que se puede ejercitar, obviamente tanto con carácter previo al pago a la compañía de alquiler como después de haberlo efectuado, o ser objeto de cesión. Nuestras sentencias, entre otras, de 12/6/2008 , 14/10/2009 y 27/10/2009 , confirman esta postura de aceptación de la legitimación de la actora para el ejercicio de la acción del derecho de reclamación." Sobre la necesidad, no solo la misma derivaba del doc 4 a que se refiere el recurrente, sino que la misma fue refrendada en prueba testifical por Don Franco , que explicitó cómo la empresa está lejos de su domicilio y sin adecuado transporte público.

Igual suerte desestimatoria deben correr el resto de motivos y así en relación con la pluspetición, el taller de Seat confirmó que el vehículo estuvo en el mismo desde el día 6 hasta el día 29 de mayo de 2008, se aportó la peritación y factura , esta del día 29, y no consta conducta alguna del perjudicado que incrementara los días precisos, que tampoco son desmesurados, ni que la aseguradora proporcionara u ofertara taller que realizara la reparación en menor número de días. En relación al IVA, ya dijimos en nuestro rollo 646-2010, "que como indican las resoluciones del T.Supremo de 30 de Enero y 6 de Abril de 2009, entre otras muchas, no corresponde a este orden jurisdiccional civil los debates sobre la procedencia del impuesto, sujeto pasivo, base imponible y tipo aplicable ( Sentencias de 31 de mayo de 2006 , 13 de julio y 7 de noviembre de 2007 , entre las más recientes), como no cabe pretender que interprete exclusivamente preceptos de orden fiscal ( Sentencias de 13 de noviembre de 2006 y 26 de noviembre de 2007 ) y como quiera que el hecho enjuiciado está sujeto al impuesto, y se contiene en la factura, doc 7 , la condena debe contemplar tal partida y así esta misma Audiencia, en asuntos en que fue parte la actora lo concedió, ej Sección 11, SS de 13 de Octubre de 2009 ...."

TERCERO : Las costas de esta alzada se imponen al apelante.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Caser Seguros S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona, en los autos de juicio verbal 1105/2008, de fecha 26 de Octubre de 2009, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta, mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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