Sentencia Civil Nº 215/20...re de 2009

Última revisión
11/09/2009

Sentencia Civil Nº 215/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 411/2008 de 11 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALGO PECO, ANGEL

Nº de sentencia: 215/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00215/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 411/2008

Materia: Impugnación de acuerdos sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 220/2006

Parte recurrente: Everardo , RECA AGRINDUS, S.L.

Parte recurrida: RECA AGRINDUS, S.L., Everardo

SENTENCIA 215/09

En Madrid, a 11 de septiembre de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco, D. Enrique Garcia Garcia y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 411/2008, los autos del procedimiento nº 220/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual fue promovido por D. Everardo contra RECA AGRINDUS, S.L., sobre impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, por D. Everardo , la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra y el Letrado D. César A. González Martín, y RECA AGRINDUS, S.L., el Procurador D. Alfonso de Murga y Florido y la Letrada Dª Eva María Bejarano Rúa.

Antecedentes

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 17 de julio de 2006 por la representación de D. Everardo , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "1.- Declarar la nulidad radical de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30 de mayo de 2006 de la Sociedad Reca Agrindus S.L., por los motivos aducidos en el cuerpo de este escrito de demanda, con relación al derecho de información del socio Don Everardo . 2.- Declarar la nulidad de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30 de mayo de 2006 de la Sociedad Reca Agrindus S.L., al no corresponder las Cuentas Anuales del ejercicio 2005 a la imagen fiel de su contabilidad, vulnerando el derecho de información de los socios. 3.- Declarar en su defecto la anulabilidad de la Junta Ordinaria y Extraordinaria por oponerse a los Estatutos, lesionar los intereses de la Sociedad en beneficio de uno o varios accionistas y por los defectos anteriormente referenciados. 4.- Se proceda en todo caso a la cancelación en el Registro Mercantil del asiento que se hubiera practicado de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2006, así como de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ello, publicándose un extracto de la Sentencia en el BORME inscribiéndose en el Registro mencionado la Sentencia firme recaída en este procedimiento, con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 9 de junio de 2008 , cuyo fallo es el siguiente: "Que con estimación en parte de la demanda interpuesta por D. Everardo , representada (sic.) por el (sic.) procurador Dña. Yolanda Luna Sierra. (sic.) Contra la sociedad RECA AGRINDUS, S.L. representada por D. Alfonso de Murga Florido debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma declarando la nulidad del punto 3 de la Junta General ordinaria y Extraordinaria de 30 de Mayo de 2006 de la sociedad Reca Agrindus S.L. referente a la retribución de los administradores. Se desestima el resto de pedimentos de la demanda absolviendo de su petición a la sociedad demandada. Y, sin expresa condena en costas".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Everardo y de RECA AGRINDUS, S.L. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición por parte de RECA AGRINDUS, S.L. y D. Everardo respectivamente, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 10 de septiembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00215/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 411/2008

Materia: Impugnación de acuerdos sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 220/2006

Parte recurrente: Everardo , RECA AGRINDUS, S.L.

Parte recurrida: RECA AGRINDUS, S.L., Everardo

SENTENCIA 215/09

En Madrid, a 11 de septiembre de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco, D. Enrique Garcia Garcia y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 411/2008, los autos del procedimiento nº 220/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual fue promovido por D. Everardo contra RECA AGRINDUS, S.L., sobre impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, por D. Everardo , la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra y el Letrado D. César A. González Martín, y RECA AGRINDUS, S.L., el Procurador D. Alfonso de Murga y Florido y la Letrada Dª Eva María Bejarano Rúa.

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 17 de julio de 2006 por la representación de D. Everardo , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "1.- Declarar la nulidad radical de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30 de mayo de 2006 de la Sociedad Reca Agrindus S.L., por los motivos aducidos en el cuerpo de este escrito de demanda, con relación al derecho de información del socio Don Everardo . 2.- Declarar la nulidad de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30 de mayo de 2006 de la Sociedad Reca Agrindus S.L., al no corresponder las Cuentas Anuales del ejercicio 2005 a la imagen fiel de su contabilidad, vulnerando el derecho de información de los socios. 3.- Declarar en su defecto la anulabilidad de la Junta Ordinaria y Extraordinaria por oponerse a los Estatutos, lesionar los intereses de la Sociedad en beneficio de uno o varios accionistas y por los defectos anteriormente referenciados. 4.- Se proceda en todo caso a la cancelación en el Registro Mercantil del asiento que se hubiera practicado de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2006, así como de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ello, publicándose un extracto de la Sentencia en el BORME inscribiéndose en el Registro mencionado la Sentencia firme recaída en este procedimiento, con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 9 de junio de 2008 , cuyo fallo es el siguiente: "Que con estimación en parte de la demanda interpuesta por D. Everardo , representada (sic.) por el (sic.) procurador Dña. Yolanda Luna Sierra. (sic.) Contra la sociedad RECA AGRINDUS, S.L. representada por D. Alfonso de Murga Florido debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma declarando la nulidad del punto 3 de la Junta General ordinaria y Extraordinaria de 30 de Mayo de 2006 de la sociedad Reca Agrindus S.L. referente a la retribución de los administradores. Se desestima el resto de pedimentos de la demanda absolviendo de su petición a la sociedad demandada. Y, sin expresa condena en costas".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Everardo y de RECA AGRINDUS, S.L. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición por parte de RECA AGRINDUS, S.L. y D. Everardo respectivamente, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 10 de septiembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

1.- Desestimar los recursos de apelación interpuestos por la representación de D. Everardo y RECA AGRINDUS, S.L. contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid en el juicio ordinario nº 220/2006 del que este rollo dimana.

2.- Confirmar íntegramente dicha resolución.

3.- Imponer a D. Everardo las costas derivadas de su recurso de apelación y a RECA AGRINDUS, S.L. las derivadas del suyo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

1.- Desestimar los recursos de apelación interpuestos por la representación de D. Everardo y RECA AGRINDUS, S.L. contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid en el juicio ordinario nº 220/2006 del que este rollo dimana.

2.- Confirmar íntegramente dicha resolución.

3.- Imponer a D. Everardo las costas derivadas de su recurso de apelación y a RECA AGRINDUS, S.L. las derivadas del suyo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.

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