Sentencia CIVIL Nº 215/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 215/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 110/2018 de 07 de Mayo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PALA CASTAN, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 215/2018

Núm. Cendoj: 28079370092018100244

Núm. Ecli: ES:APM:2018:7195

Núm. Roj: SAP M 7195/2018


Voces

Acción de desahucio

Impago de rentas

Desahucio por falta de pago

Gastos de la vivienda

Acción de reclamación de cantidad

Allanamiento

Error en la valoración de la prueba

Arrendatario

Arrendador

Contrato de arrendamiento

Arrendamientos urbanos

Relación arrendaticia

Error material

Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0109250
Recurso de Apelación 110/2018 -1
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid
Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 585/2017
APELANTE: D./Dña. Eliseo
PROCURADOR D./Dña. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ
APELADO: D./Dña. Eugenio
SENTENCIA Nº
RECURSO DE APELACIÓN Nº 110/2018
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
DÑA. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a siete de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los
autos de Juicio Ordinario nº 585/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Madrid, a los
que ha correspondido el Rollo de apelación nº 110/2018, en los que aparecen como partes: de una, como
demandante y hoy apelado D. Eugenio , representado por el Procurador D. Roberto Alonso Verdú; y, de otra,
como demandado y hoy apelante D. Eliseo , representado por la Procuradora D. Mª. Cruz Ortiz Gutiérrez;
sobre Desahucio por falta de pago.
SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; y
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Madrid, en fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que, ESTIMANDO la DEMANDA formulada por DON Eugenio , representado por el Procurador de los Tribunales don Roberto Alonso Verdú y dirigido por el Letrado doña María de la Concepción Ruiz León, contra DON Eliseo , representado por el Procurador de los Tribunales doña María Cruz Ortiz Gutiérrez y dirigido por el Letrado doña Angelina Castillo Haro, debo DECLARAR Y DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento que vinculaba a ambas partes litigantes, de fecha 01-11-12 y referido al inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid, acordando el DESAHUCIO de la parte demandada, quien deberá dejar libre y expedito el citado inmueble, vacío de enseres y objetos personales que no guarden relación con el título, dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento y de tener por abandonados los mencionados efectos para el caso de no verificarlo en el plazo concedido, CONDENANDO al demandado al pago de 7.057,08 euros de principal, cantidad a que ascienden las rentas y consumos de agua debidos en el momento de celebración del Juicio y que habrá de ser incrementada con las rentas y demás cantidades a ella asimiladas que se devengaren durante la tramitación del procedimiento hasta la puesta a disposición de la finca a la parte actora, con los intereses legales correspondientes desde la interposición de la Demanda y hasta su completo pago, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada. Hágase saber a la parte demandada que la fecha del lanzamiento se encuentra fijada para el día 14 de Noviembre de dos mil diecisiete a las 11,45 horas de su mañana caso de no haberse hecho entrega, con anterioridad, de las llaves del inmueble y de la posesión a la parte actora .'.



SEGUNDO .- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día tres de mayo del año en curso.



CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Se recurre en apelación la sentencia de 8 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid que estima parcialmente la demanda formulada por D. Eugenio contra D. Eliseo .

En la demanda se ejercitaba acción de desahucio por falta de pago de rentas y gastos de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid y acumuladamente acción de reclamación de cantidad, que a la fecha del juicio se cifra en un total de 6.798 euros por rentas más 259,08 euros por consumo de agua.

La sentencia de primera instancia acoge el allanamiento de la parte demandada a la acción de desahucio y condena a la parte demandada al abono de 7.057,08 euros, comprensivos de la renta y facturas de agua pendientes a la celebración del juicio. En la vista la parte actora había admitido el pago de 1.854 euros que descuenta de su reclamación. En el fundamento de derecho 4º la sentencia declara que no efectúa pronunciamiento expreso sobre costas, a pesar de lo cual se imponen al demandado en su parte dispositiva El recurso interesa que se lleve al fallo el pronunciamiento sobre costas del fundamento de derecho 4º de la sentencia y alega error en la valoración de la prueba reiterando los argumentos de su oposición relativos al pago al actor de 1.950 euros en cantidades de 150 euros, a la improcedencia del pago de 18 euros mensuales de gastos de comunidad y a la falta de prueba del consumo de agua.



SEGUNDO .- No queda acreditado en modo alguno el abono por el demandado de cantidades que integran la reclamación más allá de los 1.854 euros reconocidos en el acto del juicio.

Admite el demandado que las anotaciones que se adjuntan al folio 105 de los autos se refieren a otra deuda anterior no incluida en este proceso al que las aporta, indica, para demostrar la seriedad de su testimonio.

La falta de toda prueba sobre el pago conduce lógicamente a desestimar este motivo del recurso ( artículo 217 LEC ).



TERCERO .- La misma suerte ha de correr su pretensión de que se suprima la cantidad de 18 euros de gastos de Comunidad que se incluye en los recibos de renta.

La estipulación 4.8 del contrato de arrendamiento de 1 de noviembre de 2012 establece que ' el arrendatario pagará los gastos individualizables, gas, luz, agua, recogida de basuras y Comunidad (en la actualidad son 18 euros) ' Queda por tanto comprometido el demandado al pago de gastos de comunidad conforme a lo que prevé el artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos y en el momento de la celebración del contrato se cuantifica su importe en 18 euros mensuales.

Si bien es cierto que no se aporta justificante del importe mensual de los gastos de comunidad y de su pago por el arrendador, su cuantificación en el contrato y el hecho de que desde 2012 hasta octubre de 2016 en que comienzan los impagos que dan lugar a esta reclamación se haya abonado por el demandado sin discutir el concepto ni el importe revelan que era una obligación que, fijada inicialmente en el contrato, no era cuestionada por la parte demandada, que no justifica que su importe haya de ser menor que el establecido al inicio de la relación arrendaticia. Queda obligado pues a su abono a tenor de los artículos 1.255 y 1.258 CC .



CUARTO .- Finalmente queda acreditado el abono por el arrendador del consumo de agua del período reclamado mediante los recibos aportados con la demanda (al folio 17). El recurso entiende que no son suficientes para acreditar el pago del agua por el actor al no figurar el nombre de éste pero en ellos se identifica el período de lectura y el domicilio en que se recibe el suministro, extremos que justifican que se trata de un consumo efectuado por el inquilino que, conforme a lo pactado, ha de abonar al actor.

Todo lo anterior lleva a confirmar los pronunciamientos de condena al abono de rentas y consumo de agua de la sentencia apelada. No obstante ésta contiene un error material toda vez que el fundamento de derecho 4º no impone expresamente las costas al renunciarse por la parte actora con posterioridad al escrito de oposición a unas cantidades que había reclamado en la demanda, a pesar de lo cual se imponen en el fallo, error que por vía de recurso procede rectificar, estimando parcialmente el mismo en este único extremo.



QUINTO .- Al estimar parcialmente el recurso de apelación no se efectúa imposición de las costas de esta alzada ( artículo 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA : 1.- Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.

Eliseo contra la sentencia de 8 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid .

2.- Revocamos la sentencia en el único extremo de no imponer expresamente las costas de primera instancia a ninguna de las partes, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada.

3.- Sin imposición de costas de esta alzada, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.

Rollo: 110/2018 PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico; en MADRID, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

Sentencia CIVIL Nº 215/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 110/2018 de 07 de Mayo de 2018

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