Última revisión
18/05/2000
Sentencia Civil Nº 215, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1213 de 18 de Mayo de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 215
Fundamentos
Rollo: INCIDENTES 1213 /1999
Autos 363/98
N U M E R O 215
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, Magistrados,
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En A CORUÑA, a dieciocho de mayo de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 1213/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Ferrol, Autos nº 363/98, sobre SEPARACION, entre partes, de la una y como apelante SANTIAGO A, representado por el Procurador Sr. Bejerano Fernández, y defendido por el Letrado Sr. Piñeiro Piñeiro, y de la otra, y como apelado MARIA BEGOÑA A, representada por el Procurador Sr. Otero Pazos y defendida por el Letrado Sr. Suárez Diaz, y también como apelado el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE VARIA SANCHEZ JIMENEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez de 1ª Instancia n° 5 de Ferrol, con fecha 11 de marzo de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando en parte la demanda y reconvención respectivamente deducidas por Don SANTIAGO A y Doña Mª BEGOÑA A, debo declarar y declaro la separación del matrimonio por ellos formado, adoptando, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales las siguientes medidas.
1.- Atribuir a la madre la guarda y custodia del menor, sin perjuicio del conjunto ejercido de la patria potestad por ambos progenitores,
2.- Otorgar al padre un régimen e visitas para con su hijo en virtud del cual, hasta que éste cumpla los cinco años, podrá comunicarse con él sábados y domingos alternos, no coincidentes, desde las 11,00 horas hasta las 19,30 horas, y los martes y jueves de cada semana desde la salida de la guardería o colegio hasta las 19,30 horas. Cuando el menor cumpla aquella edad, el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana alternos desde las 11,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo, y, además, en las semanas en que no haya régimen de disfrute, durante dos horas en las tardes de miércoles y viernes, así como en la mitad de los períodos vacacionales de Semana Santa, verano y Navidad.
3.- Atribuir al menor y al progenitor en cuya compañía queda el uso del domicilio que fue conyugal y de los objetos de disfrute ordinario en el mismo, pudiendo el padre bajo inventario, llevarse aquellos que fueren de su estricto uso personal.
4.- Fijar una contribución a cargo del padre y en concepto de alimentos para el hijo, en cuantía mensual de 55.000 pesetas. Dicha pensión alimenticia se revalorizará anualmente en la misma proporcionen que varíe el índice oficial de precios al consumo.
5.- La disolución del régimen económico matrimonial, una vez haya ganado firmeza esta resolución".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del apelante SANTIAGO A, que le fue admitido en ambos efectos, remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 16 de mayo, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
TERCERO.- En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION APELADA, Y
PRIMERO.- De los dos motivos que se alegan en la vista del recurso en reproche a la sentencia de grado, el relacionado con el régimen de visitas del progenitor apartado de la custodia, no pareció suscitar especial discordia; y habida cuenta que la formación integral del menor no se resiente por el contacto frecuente con el padre, que no existen motivos para limitar el que el hijo pernocte en la vivienda de éste y que el régimen instituido en la sentencia dificulta el cumplimiento del derecho deber en los períodos vacacionales, resulta adecuado estimar el recurso en ese aspecto y establecer un régimen de visitas que comprenda los martes y jueves de cada semana desde la salida del colegio (u hora análoga en caso de ser festivo) hasta las 19,30 horas, fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo y periodos vacacionales por mitad.
SEGUNDO.- En lo que atañe a la pensión alimenticia, la cantidad acordada, ascendente a 55.000 ptas, es ajustada a los ingresos de ambos progenitores, sin que las protestas que se hacen a la no contemplación de un eventual pacto por cuantía inferior puedan ser atendidas, porque ni son vinculantes, ni las circunstancias económicas en que se llevó a cabo la escritura de capitulaciones matrimoniales (en cuyo texto, por cierto, nada consta al efecto) son las que se acreditaron luego en período probatorio.
TERCERO.- En materia de costas la naturaleza de la materia y la parcial estimación del recurso, obvian cualquier pronunciamiento.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Ferrol debemos revocarla en orden al régimen de visitas, que se sustituye por el que se establece en el F.L. primero de esta resolución, manteniendo el resto de pronunciamientos y sin hacer mención a las costas de esta alzada.
