Última revisión
25/04/2003
Sentencia Civil Nº 216/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, de 25 de Abril de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2003
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: CEVA SEBASTIA, JOSE
Nº de sentencia: 216/2003
Núm. Cendoj: 03014370062003100215
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 135-B/01
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE ELCHE
JUICIO DECLARATIVO MR. CUANTIA Nº 218/96
SENTENCIA Nº 216/03
Iltmos. Sres.:
D. Fco Javier Prieto Lozano
D. José Ceva Sebastiá
D. José Mª Rives Seva
En la Ciudad de Alicante, a veinticinco de Abril de dos mil tres.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 135-B/01) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantia nº 218/96 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Elche en virtud de recurso de apelación entablado por, los demandados Lina representado por el Procurador Sr. Barcelo Bonet y asistido del Letrado Sr. Martínez Torregrosa y D. Jose Francisco y Garden Shoes, S.L. representados por la Procuradora Sra. Peidro Domenech y asistidos del Letrado Sr. Martinez Camacho, y por la demandante Prefabricados Cibeles SL. representado por el Procurador Sr./Sra. Palacios Cerdán y asistido por el Letrado Sr./Sra. Tremiño Bru quienes han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº 9 de Elche en los referidos autos tramitados con el nº 218/96 se dictó con fecha 15 de septiembre de 1.997 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Don Manuel Antón Antón, en nombre y representación de la mercantil "Prefabricados Cibeles, SL.", contra "Garden Shoes, SL." y D. Jose Francisco , representados por la Procurador Doña Francisca Orts Mógica, y contra " DIRECCION000 ." y Doña Lina, estos en rebeldía:
1.- Debo declarar y declaro la negligencia y consiguiente responsabilidad del gerente y apoderado de " DIRECCION000 .", Doña Lina y Don Jose Francisco , respectivamente.
2.- Debo condenar y condeno a " DIRECCION000 . y Doña Lina y a Don Jose Francisco, solidariamente, a pagar a la actora la suma reclamada de tres millones cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientas cuarenta y cinco (3.438.645.- ) pesetas, con el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la de esta resolución.
3.- Debo absolver y absuelvo a "Garden Shoes, SL." y a Don Jose Francisco, éste en su cualidad de administrador de aquélla, de las pretensiones en su contra deducidas.
Con expresa imposición a " DIRECCION000 .", a Doña Lina y a Don Jose Francisco de las costas causados por la actora , y a ésta de las correspondientes a "Garden Shoes , m SL."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demanante y demandada, en tiempo y forma , que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo nº 135-B/01 en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y , conferidos los oportunos traslados , se sustituyó el acto de la vista por el trámite escrito de alegaciones; solicitándose por los recurrentes la revocación de la Sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Ceva Sebastiá.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la Sentencia que estima parcialmente la demanda presentada por la empresa Prefabricados Cibeles SL. se alzan en recurso tanto los demandados Jose Francisco y Lina, la mercantil Garden Shoes SL., así como la actora Prefabricados Cibeles SL.
Por la apelante, señora Lina, se impugna la Sentencia de instancia alegando la prescripción de la acción ejercitado, al haber transcurrido más de un año y un día a partir de la existencia de la deuda y del cese de la actividad de la empresa DIRECCION000 ., conforme a lo dispuesto en los artículos 943 del Código de Comercio y 1968 nº 2 del Código Civil, en relación con el articulo 1902 del mismo cuerpo legal.
El presente motivo de impugnación de la Sentencia, no puede prosperar , todo vez que, como invoca la apelante Prefabricados Cibeles, la excepción perentoria invocado en este alzado, debió ser alegada en primera instancia y no lo hizo al no haberse personado en tiempo oportuno en la fase de alegaciones, no obstante haber sido citado en forma, por lo que fue declarada en rebeldía; por lo que la excepción alegada constituye una cuestión nueva que no se hizo valer en primera instancia.
SEGUNDO.- En cuanto al recurso interpuesto por Jose Francisco y la empresa Garden Sohes SL. existe un evidente error respecto a esta última, todo vez que la sociedad Garden Shoes SL., fue absuelta por la sentencia apelada y no obstante se persona como apelante , cuando lo debe ser como apelada, y en este sentido debe entenderse su comparecencia en este Tribunal.
Respecto al señor Lina se opone a la sentencio alegando que él era un apoderado voluntario, que fue designado por la Administradora de la sociedad DIRECCION000, y que existe una clara diferencia entre administrador y apoderado.
La representación voluntario es aquella que es conferida por una persona capaz a favor de otra persona, con pleno capacidad jurídica, que lo acepta, para que lleve a cabo un negocio jurídico en nombre del primero. El poder es el instrumento público o privado en que consta el acto de apoderamiento y, en su caso , se otorga la representación.
La diferencia entre las funciones del administrador y las de un apoderado dependen de la amplitud de las facultades que el poderdante confiera al apoderado, las cuales pueden ser iguales a las de un administrador de la sociedad; por consiguiente la responsabilidad del apoderado se equipara a las del administrador que le ha conferido el poder.
En el presente caso el señor Jose Francisco fue nombrado administrador único de DIRECCION000 ., el día 20-2-1.992. El día 6-6-1.994 cesó en dicho cargo siendo nombrada administradora de dicha sociedad Lina , hija del señor Jose Francisco, la cual confirió poder a favor de su padre el día 7-6-1.994 , para que en nombre y representación de la sociedad, pudiera ejercitar todas y cada una de las facultades contenidas en el articulo 10 de los Estatutos Sociales, el cual enumera las facultades del Administrador de la sociedad. De lo expuesto es evidente que el apelante siguió realizando actos de gerencia, administración y representación de la sociedad en la forma que estimó conveniente, como expresa la última línea del articulo 10 de los Estatutos sociales antes citado.
En resumen que el señor Jose Francisco aunque cesó de administrador continuó al frente de la sociedad como administrador de la misma; circunstancia esta reconocido por la señora Lina en confesión judicial donde declara cierto que su padre dirigía todo el tráfico y giro de la citado mercantil.
TERCERO.- A su vez también recurre la Sentencia las demandante Prefabricados Cibeles SL., limitando su recurso en cuanto absuelve a la empresa Garden Shoes SL. y Jose Francisco como administrador de la misma, invocando la doctrina del levantamiento del velo jurídico.
Conforme al informe emitido por el Registro Mercantil resulta acreditado que la empresa Garden Shoes SL. inició sus actividades el día 25-7-1.995, siendo constituida por el socio único Jose Francisco, el cual se nombra administrador único de la sociedad por tiempo indefinido , siendo su objeto social el mismo que el de la empresa DIRECCION000 . la fabricación y venta del calzado. El domicilio Social está en Elche, Carretera de Dolores Km. NUM000, Grupo DIRECCION001, nave NUM001 ; el mismo que el de DIRECCION000 ., salvo la nave que es la 28.
También ha quedado probado que la parte del personal y de la maquinaria de la empresa DIRECCION000 . fueron cedidas a la empresa Garden Shoes.
La empresa DIRECCION000 devino en insolvente y quedó sin actividad alguno, habiendo sido cerrado por la Administración sin que la administradora señora Lina, ni el apoderado-administrador señor Jose Francisco procedieran a la liquidación y disolución de la misma. La nave nº NUM001, donde estaba situado la desaparecida sociedad, fue vendida por su propietario señor Jose Francisco , una vez que dicha empresa cesó en su actividad.
De lo expuesto resulta evidente la participación de Garden Shoes en las maniobras que se llevaron a cabo para consumar la insolvencia de la empresa deudora, con evidente perjuicio de la empresa demandante; por consiguiente procede estimar el recurso de apelación y revocando el pronunciamiento apelado condenar solidariamente con los restantes demandados en los términos interesados por la parte apelante.
No obstante la condena de la empresa Garden Shoes, aun cuando no se hubiera estimado el recurso los efectos serían los mismos, toda vez que al ser una sociedad cuyas participaciones sociales pertenecían íntegramente al administrador único, señor Jose Francisco, el ser este condenado al pago de las cantidades adeudados a la actora , podrían embargarse las participaciones sociales que aquel tenla en Garden Shoes SL., y vendidas para el pago de la deuda que se reclama, incluso sin necesidad de haber sido demandada Garden Shoes SL.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Palacios Cerdán en nombre y representación de Prefabricados Cibeles SL. y desestimando los recursos de apelación interpuestos por Dª. Francisca Orts Moxica en representación de Lina, de Jose Francisco y la mercantil Garden Shoes SL. contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Elche de fecha 15-9-1.997 debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución y estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Antón Antón en nombre y representación de Prefabricados Cibeles SL. contra la empresa Garden Shoes SL. debemos condenar y condenamos a la empresa Garden Shoes SL. a pagar a la demandante solidariamente con el resto de los demandados la cantidad de 3.438.645 ptas. más los intereses legales desde la presentación de la demanda.
Así mismo debemos absolver a la empresa Prefabricados Cibeles, S.L. del recurso de apelación interpuesto por los apelantes Lina, Jose Francisco, debemos confirmar íntegramente la Sentencia de instancia. Respecto a las costas procede la imposición de las causados en la primera instancia y sin especial pronunciamiento en cuanto a las de esta alzada a la empresa Garden Shoes SL. por lo que se refiere a los apelantes Lina y Lina procede la imposición de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , advirtiéndose a las partes que contra la misma, la Ley Procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta Resolución para su ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia definitiva , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicado la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia pública. Doy fe.
