Última revisión
25/03/2010
Sentencia Civil Nº 216/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 623/2007 de 25 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SALCEDO GENER, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 216/2010
Núm. Cendoj: 28079370202010100173
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00216/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 623/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER
En MADRID, a veinticinco de marzo de dos mil diez.
VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 11 de febrero de 2009 se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas por su recurso a Don Rafael .
SEGUNDO.- Por el Procurador de los Tribunales Sr. Vila Rodríguez en nombre y representación del apelado Don Jose Ramón se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, que fue realizada por la Secretaria en fecha 23 de noviembre de 2009, y dado traslado de la misma a la parte condenada al pago presentó escrito cuestionando la cuantía del procedimiento, impugnación que se ha sustanciado por los trámites del incidente por indebidos. Transcurrido el término conferido a la parte contraria y quedando el procedimiento visto para sentencia, se señaló para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna por la representación procesal de Don Rafael por escrito de fecha 11 de diciembre de 2.009 la tasación de costas practicada en fecha 23 de noviembre de 2009, al considerar excesiva la minuta de honorarios del Letrado, impugnación esta la que se fundamenta en la cuantía del procedimiento, así como sobre el interés económico debatido en la apelación.
La parte que vio impugnada su minuta presentó escrito oponiéndose a las impugnaciones formuladas, sosteniendo que la cuantía tomada como base por su parte para el cálculo de las minutas es la correcta, pues los honorarios del Letrado Sr. Sartorius Bermúdez de Castro se calcularon conforme al criterio 4, aplicando la escala sobre el interés debatido en la apelación.
SEGUNDO.- Partiendo de lo indicado, en relación a la cuantía del procedimiento, tenemos que señalar que la misma queda determinada en la fase inicial del mismo y es única para todas las instancias, tal como establece el artículo 1 del R. D. 1373/2003, de 7 de noviembre .
En el caso presente, ha quedado acreditado que la cuantía del procedimiento es indeterminada, por ser dicha cantidad la fijada en la demanda inicial, la cual no fue impugnada.
TERCERO.- Cuestión distinta es el interés económico del pleito, cuya incidencia únicamente opera para determinar los honorarios de Letrado, y ello hasta el punto de que los criterios asumidos por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, en su disposición general 6ª y criterio 44 , establece que es ese interés el que debe tomarse en cuenta y sobre el que debe aplicarse la escala.
CUARTO.- Dado el carácter de esta resolución no se hace especial pronunciamiento sobre costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se declara que a efectos de determinar la minuta del Letrado el interés económico del presente procedimiento es indeterminado.
Impugnada la minuta del Letrado Sr. Sartorius Bermúdez de Castro por excesiva, una vez firme la presente, tramítese dicha impugnación por los cauces legalmente previstos. Resolviéndose sobre las costas en el incidente de impugnación por excesivos.
La presente resolución se notificará en legal forma a las partes haciendo saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
