Última revisión
18/05/2001
Sentencia Civil Nº 216, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2056 de 18 de Mayo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 216
Fundamentos
CORUÑA N° 3.
Rollo: RECURSO DE APELACION 2056 /2000
VTA. 16-5-01.
FECHA DE REPARTO: 3-11-00.
SENTENCIA N° 216
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FNDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
Mª CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a dieciocho de Mayo de dos mil uno.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio INCIDENTE DE MODIFICACION DE MEDIDAS N° 462/99, substanciado en el JUZGADO DE 1° INSTANCIA N° 3 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON EU..........., representado por el procurador Sr. LAGE FERNANDEZ. CERVERA y de otra como DEMANDADO Y APELANTE DOÑA RO..........., representado por el Procurador Sr. ESTEVEZ DOAMO; versando los autos sobre INCIDENTE DE MODIFICACION DE MEDIDAS DE SEPARACION.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE la INSTANCIA N° 3 DE A CORUÑA, con fecha 11-7-00. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. LAGE FERNANDEZ CERVERA en nombre y representación de DON EUG.........., contra DOÑA RO..........., DECLARO extinguido el derecho al cobro de pensión compensatoria establecido en Convenio de fecha 28 de septiembre de 1998, aptrbado por sentencia de fecha 20 de octubre de 1998, recaída en autos de separación matrimonial n° 771-774/98; con imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal y substanciado el recurso, tuvo lugar la vista el 16-5-01, en cuyo acto los letrados de las partes, informaron lo que estimaron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan en parte los de la sentencia apelada, rechazándose los que se opongan a los siguientes:
PRIMERO.- La sentencia apelada declara extinguida la pensión compensatoria establecida en favor de la esposa en la sentencia de separación de mutuo acuerdo de 20-10-1998 al haber incumplido ésta el Pacto 4° del Convenio. Estamos de acuerdo en esto último pero no en la radical consecuencia a que se llegó en primera instancia, y ello porque no puede desconocerse la situación de desequilibrio económico que la ruptura de la convivencia suponía para la esposa en relación con la situación del marido. Así lo reconocieron expresamente los esposos y consta fehacientemente en la propuesta de Convenio de separación suscrita por ambos y ratificada a presencia judicial. No cabe abordar en si la esposa tenía ya antes un trabajo remunerado, pues esto era conocido por los cónyuges y, por tanto, esa circunstancia ya se tuvo en cuenta en la separación de mutuo acuerdo aprobada judicialmente. El trabajo antes y después ha sido del mismo tipo y las retribuciones de la esposa posteriores a la sentencia matrimonial igualmente modestas e inferiores a las del esposo. El cambio sustancial de circunstancias para modificar la pensión compensatoria, por tanto, no puede venir por este camino, como también se pretendio a lo largo del proceso incidental, sino por el de la cuestión del incumplimiento por la esposa de las obligaciones que asumió en el Pacto 4°. Estamos de acuerdo, aunque ella lo niegue y achaque a volundad de su marido, que hubo incumplimiento de parte de la SRA. S..........., seguramente por hacérsele muy gravoso poder trabajar eventual lo interinamente en Santiago viviendo en Coruña y atendiendo las tareas del hogar y demás del esposo a que se comprometió en el Convenio. Resulta absurdo que él se negara a recibir esos trabajos, siendo anciano, minusválido y viviendo solo para tener que ser acogido en un asilo; y ella no lo demostró en absoluto. La cuestión es la incidencia en la pensión del incumplimiento de este Pacto. No cabe duda de que ese Pacto se tuvo muy en cuenta en la valoración del importe de la pensión compensatoria de 80.000 pts mensuales y el doble los meses de julio y diciembre, en relación con las demás circunstancias concurrentes: necesidad de ayuda doméstica del esposo, pensión de éste (más de 130.000 pts netas mensuales, con sus pagas extraordinarias, además de lo percibido de la Compañía de seguros E..............: 1.605.566 ptas netas en 1998), limitados ingresos de ella (con gastos de pago de vivienda de Protección Oficial). La pensión no puede computarse solo a costa o por el concepto de pago de los servicios del Pacto 4°, porque no es eso lo que se desprende del Convenio y de las circunstancias dichas. Por todo ello, el Tribunal no puede aceptar la conclusión de primera instancia en orden a la extinción de la pensión compensatoria, pues, a pesar del incumplimiento dicho, no desapareció el desequilibrio económico. Lo que no puede exigirse (cosa que también se esgrimió a lo largo del juicio por parte del esposo) es que, tras la separación y ruptura de la convivencia, el marido continuase en el hogar matrimonial o que las obligaciones de ella fueran más allá de las pactadas (que no ya las exigibles a un cónyuge). En definitiva, consideramos que hay motivo para reducir la cuantía de la pensión de forma importante pero no para suprimirla. A tenor de las circunstancias del caso resulta adecuado dejar la pensión compensatoria en la cuantía de 40.000 pesetas mensuales (con el IPC actualizador), sin pagas dobles.
SEGUNDO.- Los demás argumentos de las partes giran alrededor de lo ya resuelto y no alteran su resultado.
TERCERO.- La estimación parcial del recurso y la especial materia tratada determina no hacer mención especial de las costas procesales en ambas instancias.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FALLAMOS
Que con estimación parcial del recurso de apelación de DOÑA RO........., revocamos la sentencia apelada y, en su lugar, sentenciamos estimar parcialmente la demanda y rebajar la cuantía de la pensión compensatoria de la sentencia de separación de 20-10-1998 en favor de la esposa demandada, fijándola ahora en 40.000 pesetas mensuales, pagaderas por meses anticipados y en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la esposa, con revisión anual de acuerdo con la variación del IPC, sin mención de las costas procesales en ambas instancias.
Una vez notificada y firme, devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines procedentes. Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

