Última revisión
27/03/2008
Sentencia Civil Nº 217/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 483/2007 de 27 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA
Nº de sentencia: 217/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 483-2007
VERBAL Nº 394-2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D./Dª. ENRIQUE ANGLADA FORS
D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
D./Dª. DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº 394-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D/Dª. Soledad, contra D/Dª. Claudio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado, con la debida intervencion del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el actor, y en su virtud realizar los siguientes pronunciamientos.
Se atribuye a la madre la guarda y custodia siendo la patria potestad compartida.
Se atribuye al padre el regimen de visitas consistente en fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo.
Por lo que respecta a las vacaciones de navidad, semana santa y verano, se atribuye la mitad de las mismas a la madre y la mitad al padre, en la forma en que los mismos convengan, vistas la conformidad y acuerdo que existe en este punto y con la salvedad ya dicha y referida a las posibilidades laborales del padre.
En lo que la pensión de alimentos se refiere se fija a cargo del padre, la cantidad de 150 euros mensuales, y mitad de gastos extraordinarios cantidad que se abonara en los 5 primeros dias del mes en la cuenta que al efecto designe la mdre, y que sera actualizada anualmente con arreglo al IPC
Todo lo anterior sin especial imposicion de costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugno; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de marzo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 483-2007
VERBAL Nº 394-2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D./Dª. ENRIQUE ANGLADA FORS
D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
D./Dª. DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº 394-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D/Dª. Soledad, contra D/Dª. Claudio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado, con la debida intervencion del Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el actor, y en su virtud realizar los siguientes pronunciamientos.
Se atribuye a la madre la guarda y custodia siendo la patria potestad compartida.
Se atribuye al padre el regimen de visitas consistente en fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo.
Por lo que respecta a las vacaciones de navidad, semana santa y verano, se atribuye la mitad de las mismas a la madre y la mitad al padre, en la forma en que los mismos convengan, vistas la conformidad y acuerdo que existe en este punto y con la salvedad ya dicha y referida a las posibilidades laborales del padre.
En lo que la pensión de alimentos se refiere se fija a cargo del padre, la cantidad de 150 euros mensuales, y mitad de gastos extraordinarios cantidad que se abonara en los 5 primeros dias del mes en la cuenta que al efecto designe la mdre, y que sera actualizada anualmente con arreglo al IPC
Todo lo anterior sin especial imposicion de costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugno; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de marzo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Soledad, contra la sentencia de fecha 18-1-2007, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 5 de los de Sant Feliu de Llobregat , debemos revocar el revocamos parcialmente la expresada resolución en el sentido de que el régimen de visitas de las vacaciones de verano será por mitad, debiendo elegir el padre los años pares el primer periodo, y en los impares el segundo, con quince días de antelación al inicio de las mismas, y la pensión alimenticia será de 200 ?, confirmando los demás extremos, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Soledad, contra la sentencia de fecha 18-1-2007, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 5 de los de Sant Feliu de Llobregat , debemos revocar el revocamos parcialmente la expresada resolución en el sentido de que el régimen de visitas de las vacaciones de verano será por mitad, debiendo elegir el padre los años pares el primer periodo, y en los impares el segundo, con quince días de antelación al inicio de las mismas, y la pensión alimenticia será de 200 ?, confirmando los demás extremos, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
