Sentencia Civil Nº 217/20...il de 2008

Última revisión
03/04/2008

Sentencia Civil Nº 217/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 549/2007 de 03 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 217/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 549/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 27/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 217

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a 3 de abril de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 27/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Cerdanyola del Vallès, a instancia de D/Dª. Miguel Ángel , contra D/Dª. Vicente y MUTUA GENERAL DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Miguel Ángel , representado por el Procurador Sra. Carmen Gros Díaz, contra Vicente y la entidad aseguradora MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representados por el Procurador Sra. teresa Prat Ventura, desestimándose la totalidad de pedimentos formulados contra los mismos en el escrito de demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 549/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 27/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 217

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a 3 de abril de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 27/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Cerdanyola del Vallès, a instancia de D/Dª. Miguel Ángel , contra D/Dª. Vicente y MUTUA GENERAL DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Miguel Ángel , representado por el Procurador Sra. Carmen Gros Díaz, contra Vicente y la entidad aseguradora MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representados por el Procurador Sra. teresa Prat Ventura, desestimándose la totalidad de pedimentos formulados contra los mismos en el escrito de demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

Que estimando parcialmente el recurso de apelaciónn interpuesto por la representación procesal de D. Miguel Ángel contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2007 por el Juzgado de lª Instancia n. l de Cerdanyola del Vallés en las presentes actuaciones, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida y estimando, parcialmente, la demanda debemos condenar y condenamos a D. Vicente y Mutua General de Seguros a que paguen solidariamente a D. Miguel Ángel la cantidad de l5.660 euros, más los intereses procesales desde esta sentencia hasta su total liquidación intereses que se devengarán sobre la cantidad que sobrepase la consignada en autos; sin costas en ambas instancias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a dieciséis de abril de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelaciónn interpuesto por la representación procesal de D. Miguel Ángel contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2007 por el Juzgado de lª Instancia n. l de Cerdanyola del Vallés en las presentes actuaciones, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida y estimando, parcialmente, la demanda debemos condenar y condenamos a D. Vicente y Mutua General de Seguros a que paguen solidariamente a D. Miguel Ángel la cantidad de l5.660 euros, más los intereses procesales desde esta sentencia hasta su total liquidación intereses que se devengarán sobre la cantidad que sobrepase la consignada en autos; sin costas en ambas instancias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a dieciséis de abril de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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