Última revisión
17/04/2008
Sentencia Civil Nº 217/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 123/2008 de 17 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 217/2008
Encabezamiento
ROLLO Nº 123-08
SECCIÓN 10ª
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, diecisiete de abril de dos mil ocho.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en
grado de apelación, los autos de modificación de medidas nº 223-07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de
Alzira, entre partes, de una como demandante-apelado, D. Alvaro ,dirigido por el Letrado D./Dª Rafael
Presencia Redal, y representado por el Procurador D./Dª Esther Bonet Peiro, y de otra como demandado-apelante, Dª
Maite , dirigida por el letrado D./Dª Herminia Durá Navarro y representada por el Procurador
D./Dña. Asunción Pérez Alaraco. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Alzira, en fecha 31 de julio de 2007 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la pretensión de la representación de don Alvaro, contra la demandada Dª Maite, debo acordar y ACUERDO LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS FIJADAS PORLA SENTENCIA DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL en el sentido de establecer lo siguiente:
1º) Se mantiene el régimen de guarda y custodia fijado en la sentencia de separación, siendo la Patria Potestad compartida.
2º) Se fija para el actor el siguiente régimen de estancia y visitas con su hija menor:
-Vacaciones de Navidad: desde el día 24 de diciembre a las 16:00 horas hasta el día 3 de enero de las 16:00 hs.
-Fallas: Desde las 16 horas del 17 de marzo a las 16 horas del 19 de marzo. En caso de que el 17 caiga Miércoles, desde las 16 horas del 17 a las 16 horas del Domingo 21 de marzo. En caso de que el día 17 caiga jueves, el actor podrá estar con su hija desde las 16:00 horas de jueves 17 a las 16:00 hs. del Domingo 20. En caso de que el día 17 caiga en Domingo, el padre podrá disfrutar de la presencia de su hija en su domicilio también el Sábado 16, desde las 16:00 horas, al martes 19 a las 16:00 hs. En caso de que el 17 caiga en Lunes, podrá estar con la menor desde el Sábado 15 de marzo a las 16:00 hs. El Miércoles 19 a las 16:00 hs.
-Vacaciones de Verano: desde el 1 de julio a las 16:00 horas al 31 de agosto a las 16:00 horas.
-Fines de semana: el segundo fin de semana de cada mes, siempre que no coincida con las vacaciones indicadas en los puntos anteriores, desde las 18 horas del viernes hasta las 18 horas del domingo. El padre deberá recoger a su hija en Alcalá de Guadaira y la madre la recogerá al término de cada periodo en Cargacante.
Cada parte soportará sus propias costas procesales, y las comunes (si las hubiere), por mitad.)"
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Maite se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
ROLLO Nº 123-08
SECCIÓN 10ª
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, diecisiete de abril de dos mil ocho.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en
grado de apelación, los autos de modificación de medidas nº 223-07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de
Alzira, entre partes, de una como demandante-apelado, D. Alvaro ,dirigido por el Letrado D./Dª Rafael
Presencia Redal, y representado por el Procurador D./Dª Esther Bonet Peiro, y de otra como demandado-apelante, Dª
Maite , dirigida por el letrado D./Dª Herminia Durá Navarro y representada por el Procurador
D./Dña. Asunción Pérez Alaraco. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Alzira, en fecha 31 de julio de 2007 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la pretensión de la representación de don Alvaro, contra la demandada Dª Maite, debo acordar y ACUERDO LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS FIJADAS PORLA SENTENCIA DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL en el sentido de establecer lo siguiente:
1º) Se mantiene el régimen de guarda y custodia fijado en la sentencia de separación, siendo la Patria Potestad compartida.
2º) Se fija para el actor el siguiente régimen de estancia y visitas con su hija menor:
-Vacaciones de Navidad: desde el día 24 de diciembre a las 16:00 horas hasta el día 3 de enero de las 16:00 hs.
-Fallas: Desde las 16 horas del 17 de marzo a las 16 horas del 19 de marzo. En caso de que el 17 caiga Miércoles, desde las 16 horas del 17 a las 16 horas del Domingo 21 de marzo. En caso de que el día 17 caiga jueves, el actor podrá estar con su hija desde las 16:00 horas de jueves 17 a las 16:00 hs. del Domingo 20. En caso de que el día 17 caiga en Domingo, el padre podrá disfrutar de la presencia de su hija en su domicilio también el Sábado 16, desde las 16:00 horas, al martes 19 a las 16:00 hs. En caso de que el 17 caiga en Lunes, podrá estar con la menor desde el Sábado 15 de marzo a las 16:00 hs. El Miércoles 19 a las 16:00 hs.
-Vacaciones de Verano: desde el 1 de julio a las 16:00 horas al 31 de agosto a las 16:00 horas.
-Fines de semana: el segundo fin de semana de cada mes, siempre que no coincida con las vacaciones indicadas en los puntos anteriores, desde las 18 horas del viernes hasta las 18 horas del domingo. El padre deberá recoger a su hija en Alcalá de Guadaira y la madre la recogerá al término de cada periodo en Cargacante.
Cada parte soportará sus propias costas procesales, y las comunes (si las hubiere), por mitad.)"
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Maite se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Maite.
Segundo.- Revocar la sentencia de instancia, en punto al régimen de visitas que procede establecer a favor de la pequeña Carla y de su padre, que no la tienen en su compañía y que será el siguiente:
Al menos un fin de semana al mes, con preferencia de los que constituyan puentes escolares, y a falta de éstos y de acuerdo en otro sentido, el primer fin de semana de todos los meses desde la salida del colegio de la menor el viernes por la tarde hasta el domingo a las 20 horas .
La mitad de las vacaciones escolares de la pequeña, donde se comprenden las de Navidad y Reyes, Pascua, y verano .
En caso de discrepancia en la elección de periodos , que no deberán superar los quince días, la madre elegirá los años pares y el padre los impares.
En todo caso la menor deberá ser recogida y a su vez ,devuelta al término de la visita, a su domicilio.
Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Maite.
Segundo.- Revocar la sentencia de instancia, en punto al régimen de visitas que procede establecer a favor de la pequeña Carla y de su padre, que no la tienen en su compañía y que será el siguiente:
Al menos un fin de semana al mes, con preferencia de los que constituyan puentes escolares, y a falta de éstos y de acuerdo en otro sentido, el primer fin de semana de todos los meses desde la salida del colegio de la menor el viernes por la tarde hasta el domingo a las 20 horas .
La mitad de las vacaciones escolares de la pequeña, donde se comprenden las de Navidad y Reyes, Pascua, y verano .
En caso de discrepancia en la elección de periodos , que no deberán superar los quince días, la madre elegirá los años pares y el padre los impares.
En todo caso la menor deberá ser recogida y a su vez ,devuelta al término de la visita, a su domicilio.
Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
